GACETA 408 , Lunes 12 de OCTUBRE de 2020 EXTRAORDINARIA Vol----4 (Tomo 4)

Fecha de publicación12 Octubre 2020
Número de Gaceta408
GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL
JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO
Gutiérrez Zamora s/n Esq. Diego Leño, Col. Centro Tel. 22 88 17 81 54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CCII Xalapa-Enríquez, Ver., lunes 12 de octubre de 2020 Núm. Ext. 408
GOBIERNO DEL ESTADO
———
SUMARIO
PODER JUDICIAL
Consejo de la Judicatura
SENTENCIA DEFINITIVA,QUE EMITE EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ,EN EL EXPEDIENTE DE LA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CC-08/2019.
folio 0923
SENTENCIA DEFINITIVA,QUE EMITE EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ,EN EL EXPEDIENTE DE LA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CC-09/2019.
folio 0924
SENTENCIA DEFINITIVA,QUE EMITE EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ,EN EL EXPEDIENTE DE LA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CC-11/2019.
folio 0926
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO IV
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER JUDICIAL
Consejo de la Judicatura
CC-08/2019
Controversia Constitucional: 08/2019.
Magistrado Ponente: Dr. José Eduardo Roberto Garcés Martínez.
Actor: Licenciada Alma Delia Pérez Rojas, Síndica y
Representante legal del H. Ayuntamiento de Álamo Temapache,
Veracruz.
Norma General cuya invalidez se demanda: Decreto 749 que
reforma el inciso d), fracción I, del artículo 67 de la Constitución
Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ, A VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DIECINUEVE.
SENTENCIA definitiva, que emite el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado
de Veracruz, en el expediente de la controversia constitucional identificada al rubro; y
R E S U L T A N D O :
PRIMERO. Mediante escrito recibido en la oficialía de partes de la Sala Constitucional del
Estado de Veracruz, la Ciudadana Licenciada Alma Delia Pérez Rojas, quien se ostentó como
Síndica y Representante Legal del municipio de Álamo Temapache, Veracruz, en representación
de éste1, promovió controversia constitucional en la que dio cumplimiento a lo establecido en el
artículo 30 del Título Segundo, de las Controversias Constitucionales de la Ley de Control
Constitucional para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los siguientes términos:
1 Copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento de Álamo Temapache, Ver acruz,
consistente en constancia de mayoría y validez como síndica propietaria, de fecha diec isiete de diciembre del
año 2018, visible a foja 127.
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ina 2 GACETA OFICIAL Lunes 12 de octubre de 2020
I. Actor, domicilio, nombre y cargo del servidor público que los representa.-
Municipio de Álamo Temapache, Veracruz con domicilio en Palacio
Municipal sin número, Zona Centro en la ciudad de Álamo, municipio de
Álamo Temapache, Veracruz, representado por la Licenciada Alma Delia
Pérez Rojas, conforme lo establece el artículo 37, fracción I de la Ley
Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz2.
II. Demandado y su domicilio: Congreso del Estado de Veracruz, con
domicilio en avenida Encanto sin número, esquina con avenida Lázaro
Cárdenas, colonia El Mirador, código postal 91170, Xalapa-Enríquez,
Veracruz.
III. Terceros interesados y su domicilio: a) Gobernador Constitucional del
Estado de Veracruz, con domicilio en avenida Enríquez sin número, Zona
Centro, Xalapa-Enríquez, Veracruz, código postal 91000; y, b) Director
General de la Editora de Gobierno del Estado con domicilio en el kilómetro
16.5, carretera federal Xalapa-Veracruz, Miradores del Mar, municipio de
Emiliano Zapata, Veracruz, código postal 91639.
IV. Como norma general o acto cuya invalidez demanda, así como el medio
oficial en que se hubiera publicado, señaló la siguiente: Decreto 749 que
reforma el inciso d), de la fracción I, del artículo 67, de la Constitución
Política del Estado de Veracruz. Medio oficial en el cual se publicó: el
número extraordinario 478 de data jueves 29 de noviembre de 2018, de la
Gaceta Oficial del Estado de Veracruz-Llave.”
V. Estimó como violados los numerales 4, 17, 52, 56, fracción X y 84 de la
VI. Manifestó los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen los
de la Norma General o acto cuya invalidez se demanda de la siguiente
manera:
cosas, establece que las autoridades sólo tienen las atribuciones concedidas expresamente
por la ley; que en materia penal el proceso será acusatorio y oral; que se regirá por los
principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y tendrá por
objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, evitar que el culpable quede
2 “Artículo 37. Son atribuciones del Síndico: I. Procurar, defender y promov er los intereses del municipio en los
litigios en los que fuere parte, delegar poderes, comparecer a las diligencias, interponer recursos, ofrecer
pruebas y formular alegatos, formular posiciones y, en su caso rendir informes, promover el juicio de amparo y
el juicio de lesividad. Para delegar poderes, otorgar el perdón judicial, desistirse, transigir , comprometerse en
árbitros o hacer cesión de bienes municipales, el Síndico requiere la autorización previa del Cabildo.
Lunes 20 de octubre de 2020 GACETA OFICIAL
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