GACETA 394 , Miercoles 02 de OCTUBRE de 2019 EXTRAORDINARIA

Fecha de publicación02 Octubre 2019
Número de Gaceta394
GACETAOFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL
JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO
Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CC Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 2 de octubre de 2019 Núm. Ext. 394
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO I
GOBIERNO DEL ESTADO
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PODER EJECUTIVO
Oficina del Gobernador
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN
Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DE ADOLESCENTES
TRABAJADORES EN EDAD PERMITIDA EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
folio 1162
SECRETARÍA DE SALUD
———
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO LPN-103T00000-021-19 DE SERVICIOS DE
SALUD DE VERACRUZ, RELATIVA A LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS, MATE-
RIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO PARA LA DIRECCIÓN DE SALUD
PÚBLICA, SEGUNDA COMPRA.
folio 1160
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR
DEL ESTADO DE VERACRUZ
———
CONVENIO DE COLABORACIÓN CELEBRADO ENTRE EL ORFIS Y EL FIDEICOMISO PÚBLICO
DEL PROYECTO DENOMINADO APOYO DE TECNOLOGÍAS EDUCATIVAS Y DE LA
INFORMACIÓN PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA EDUCACIÓN PARA EL ESTADO
DE VERACRUZ.folio 1147
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
Oficina del Gobernador
CUITLÁHUAC GARCÍA JIMÉNEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42 y 49 fracciones I y XXIII de la
Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 4 y 8 fracciones I, II y XIV de
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y
C O N S I D E R A N D O
I. Que, con fecha 20 de noviembre de 1989 fue adoptada por la Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas la Convención sobre los Derechos del Niño, misma
que fue ratificada por México el 21 de septiembre de 1990; luego de ello, en fecha
17 de junio de 1999 la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo
adoptó el Convenio Internacional del Trabajo número 182 sobre la Prohibición de las
Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, misma que
fue ratificada por México el 30 de junio del año 2000; posteriormente, el diez de junio de
2015 ratificó el Convenio Internacional del Trabajo número 138 referente a la edad mínima
fijada para el caso de trabajo infantil, misma que no deberá ser inferior a la edad en que
cesa la obligación escolar, o en todo caso, a los quince años;
II. Que el artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño citada en el párrafo
anterior, establece que los Estados parte reconocen el derecho de la niñez a estar
protegidos contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo
que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para
su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social;
III. Que la meta 8.7 del Objetivo 8 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la
Organización de las Naciones Unidas aprobada en septiembre de 2015, dispone adoptar
medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas
contemporáneas de esclavitud y la trata de personas y asegurar la prohibición y
eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la
utilización de niños soldados, y, a partir de la fecha de suscripción del mismo a 2025, poner
fin al trabajo infantil en todas sus formas;
IV. Que conforme al artículo 1 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar
las violaciones a los mismos, en los términos que establezca la Ley, máxime tratándose de
los que son propios de las niñas, niños y adolescentes;
Página 2
GACETA OFICIAL
Miércoles 2 de octubre de 2019

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