Gaceta 394 de 2018-10-02 - Extraordinaria

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Octubre de 2018
GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL
IGNACIO PAZ SERRANO
Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXCVIII Xalapa-Enríquez, Ver., martes 2 de octubre de 2018 Núm. Ext. 394
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO I
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
DEL MUNICIPIO DE RÍO BLANCO, VER.
CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE TRES REPRESENTAN-
TES DE LA SOCIEDAD C IVIL, PARA SER INTEGRANTES DEL
SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DE RÍO BLANCO, VER.
folio 1869
GOBIERNO FEDERAL
———
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
Delegación Estatal en Veracruz
AVISOS DE DESLINDE DE LOS PREDIOS DE PRESUNTA PRO-
PIEDAD NACIONAL, DENOMINADOS LA CALOCOTE, EL
SONPANTLE, EL PINO(2), LA CUCHILLA(2), LA R ODA-
DA, LA PIEDRA, EL C ARDAL Y LA L OMA , PERTENECIEN-
TES AL MUNICIPIO DE AYAHUALULCO, VER.
folios 1777 al 1786
AVISOS DE DESLINDE DE LOS PREDIOS DE PRESUNTA PRO-
PIEDAD NACIONAL, DENOMINADOS EL C ERRO DE LA PAZ,
ATETLA, LA CAÑADA, LA HUERTA, EL PLAN, EL
SONPLANTE, EL RANCHO, LA CALOCOTE, LA H UERTA Y
EL CHARCO, PERTENECIENTES AL MUNICIPIO DE
AYAHUALULCO, VER.
folios 1787 al 1796
AVISOS DE DESLINDE DE LOS PREDIOS DE PRESUNTA PRO-
PIEDAD NACIONAL, DENOMINADOS LA TIRITA (2), EL
CARRIL, LA MANZANA, EL ISOTE, LOS P INOS, EL PINO,
LA RUEDA, EL CHOCO Y EL CAMPO, PERTENECIENTES AL
MUNICIPIO DE AYAHUALULCO, VER.
folios 1797 al 1806
AVISOS DE DESLINDE DE LOS PREDIOS DE PRESUNTA PRO-
PIEDAD NACIONAL, DENOMINADOS EL RÍO, EL FORTÍN
CHICO, EL FORTÍN GRANDE, LA R EOYA, LA BODEGA,
EL PALENQUE, EL CAPULÍN, LA E SQUINA, LOS ENCINOS
Y EL CIMARRÓN, PERTENECIENTES AL MUNICIPIO DE
AYAHUALULCO, VER.
folios 1807 al 1816
———
EDICTOS Y ANUNCIOS
Página 2 GACETA OFICIAL Martes 2 de octubre de 2018
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
DEL MUNICIPIO DE RÍO BLANCO, VER.
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
municipio de Río Blanco, Veracruz
Se convoca a instituciones académicas y organizaciones
de la sociedad civil, para que postulen representantes con tra-
bajo y trayectoria de al menos tres años en Derechos Huma-
nos, preferentemente en Derechos de Infancia y Adolescencia
para ser integrantes del Sistema de Protección Integral de Ni-
ñas, Niños y Adolescentes del municipio de Río Blanco,
Veracruz.
L.E.E. Verónica Margarita Cruz Hernández, directora del
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del munici-
pio de Río Blanco, Veracruz, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos: 1, fracción II y V, 116, 117, 118 apartado B y
119 de la Ley número 573 de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, 12, 14, 15 y 16 de su reglamento y, con base en las
siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
Primera. Que el tres de julio del año dos mil quince, fue
publicada en la Gaceta Oficial del estado la Ley número 573
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave (en adelante Ley Estatal),
misma que entró en vigor el cuatro de julio de ese año. Que,
entre otros, tiene por objeto regular la integración, organiza-
ción y funcionamiento de los Sistemas Estatal y Municipales
de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, así
como establecer las bases generales para la participación de
los sectores privado y social en las acciones tendentes a ga-
rantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas,
niños y adolescentes.
Segunda. Que la Ley Estatal establece que, el Sistema Mu-
nicipal de Protección Integral tiene el carácter de autoridad
de primer contacto y canal de vinculación con las instancias
de protección y restitución de los derechos de niñas, niños y
adolescentes; que deberá coordinarse con el Sistema Estatal
de Protección Integral a efecto de garantizar la transversalidad
de la perspectiva de derechos de la infancia y la adolescencia
en la elaboración de programas, así como en las políticas y
acciones para la protección de los derechos de niñas, niños y
adolescentes.
Tercera. Que el Sistema Municipal de Protección Integral
será presidido por el Presidente Municipal e integrados por
las áreas del Ayuntamiento vinculadas con la protección de los
derechos de niñas, niños y adolescentes y tendrán cuando me-
nos las siguientes atribuciones:
I. Garantizar la transversalidad de la perspectiva de derechos
de niñas, niños y adolescentes en la elaboración de progra-
mas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos,
así como en las políticas y acciones de la administración
pública municipal; difundir el marco jurídico estatal, na-
cional e internacional de protección a los derechos de ni-
ñas, niños y adolescentes; integrar a los sectores público,
social y privado en la definición e instrumentación de polí-
ticas para la protección de niñas, niños y adolescentes; es-
tablecer en sus presupuestos, rubros destinados a la pro-
tección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, los
cuales tendrán una realización progresiva; participar en la
formulación, ejecución e instrumentación de programas,
estrategias y acciones en materia de protección y ejercicio
de los derechos de niñas, niños y adolescentes con la parti-
cipación de los sectores público, social y privado, así como
de niñas, niños y adolescentes; fortaleciendo las acciones
de corresponsabilidad y cercanía entre las instancias públi-
cas y privadas con niñas, niños y adolescentes.
Cuarta. Que el Sistema Municipal de Protección Integral
estará conformado por:
A. El Presidente Municipal, quien lo presidirá; el Titular de
la Comisión de Desarrollo Social, Humano y Regional; el Ti-
tular de la Comisión de Policía y Prevención del Delito; el
Titular de la Comisión de Salud y Asistencia Pública; el Titular
de la Comisión de Gobernación, Reglamentos y Circulares; el
Titular de la Comisión de la Promoción y Defensa de los De-
rechos Humanos; y el Titular del Sistema DIF Municipal. Que,
el Sistema Municipal de Protección Integral se deberá inte-
grar al menos con dos ediles, incluyendo al Presidente Muni-
cipal, además del Titular del Sistema DIF del municipio.
B. Tres representantes, en su caso, de la sociedad civil.
Quinta. Que la coordinación operativa del Sistema Muni-
cipal de Protección Integral recaerá en el área administrativa
que determine cada Ayuntamiento, conforme a su organización
interior, con funciones de Secretaría Ejecutiva, la cual deberá
garantizar la participación de los sectores social y privado, así
como de niñas, niños y adolescentes.
Sexta. Que el Reglamento de la Ley Estatal, establece que
la elección de los tres representantes de la sociedad civil que
se integrarán en los sistemas municipales de protección inte-
gral de niñas, niños y adolescentes se realizará por las instan-
cias municipales, conforme al procedimiento señalado en este
Reglamento y será publicada en la Gaceta Oficial del estado y
en los demás medios de comunicación que determinen.
Martes 2 de octubre de 2018 GACETA OFICIAL Página 3
El cargo de integrantes del Sistema Municipal será hono-
rífico.
Por las consideraciones expuestas, se tiene a bien emitir
la siguiente:
Convocatoria para la elección de tres representantes
de la sociedad civil para ser integrantes del Sistema de
Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del
municipio de Río Blanco, Veracruz.
B A S E S
Primera. Del Objeto
Es objeto de la presente Convocatoria, establecer las
bases para el proceso de selección de tres personas represen-
tantes de la sociedad civil que formarán parte del Sis-
tema Municipal de Protección Integral de niñas, niños y
adolescentes.
Segunda. De los Participantes
La presente Convocatoria está dirigida a las instituciones
académicas y organizaciones de la sociedad civil, para que
postulen representantes con trabajo y trayectoria de al menos
tres años en derechos humanos, preferentemente en derechos
de infancia y adolescencia.
Tercera. De las Candidaturas
3.1 Requisitos
Las personas candidatas a ser integrantes del Sistema Mu-
nicipal de Protección Integral de niñas, niños y adolescentes,
deben cumplir con los siguientes requisitos:
1) Ser personas físicas;
2) Tener más de treinta años cumplidos;
3) Tener residencia permanente en el Estado;
4) No haber sido condenado por la comisión de un delito
doloso;
5) Tener experiencia mínima de tres años comprobada en
la defensa o promoción de los derechos humanos,
preferentemente en derechos de las niñas, niños y ado-
lescentes; y
6) No desempeñar cargo público de dirección en algún par-
tido u organización política por lo menos un año antes
de su postulación.
3.2 Perfil de la Candidatura
1. De preferencia cuenten con título profesional con ni-
vel de Licenciatura.
2. Contar con conocimiento sobre la Convención de los
derechos del niño, del Fondo de las Naciones Unidas
para la Infancia (UNICEF) de la ONU.
3. Contar con conocimiento de la Ley y Reglamento Es-
tatal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adoles-
centes.
4. Contar con conocimientos de leyes y reglamentos re-
lacionados con los derechos de niños, niñas y adoles-
centes.
3.3 De la Documentación
A. La Propuesta
Las instituciones académicas y organizaciones de la so-
ciedad civil postularán representantes con trabajo y trayecto-
ria de al menos tres años en derechos humanos, preferente-
mente en derechos de infancia y adolescencia: propuestas que
se realizarán por escrito en un documento de tres cuartillas
máximo, dirigido a la Titular del Sistema DIF Municipal, de la
forma siguiente:
a) Deberán hacer las propuestas de candidaturas de mane-
ra individual.
b) Señalar, en su caso, denominación o razón social, mi-
sión, visión, objetivos, así como una exposición breve
donde resalte el trabajo desarrollado por la institución
académica u organización de la sociedad civil que en-
vía la candidatura.
c) Exponer los motivos que justifiquen la postulación de
la persona candidata para ser integrante del sistema mu-
nicipal, y la relación de ésta con la sociedad civil.
d) Contar con la firma autógrafa de la persona que suscri-
be en representación de la institución u organización
de la sociedad civil, manifestando, bajo protesta de de-
cir verdad, que cuenta con la representación legal vi-
gente, indicando fecha, número de Registro y ante qué
Instancia gubernamental se realizó el registro.
B. Anexos
A la propuesta señalada anteriormente, debe anexarse la
siguiente documentación:
a) Currículum vitae que no exceda de dos cuartillas, con
firma autógrafa en cada hoja, de la persona candidata,
señalando su domicilio, teléfono y correo electrónico
en donde podrá recibir notificaciones; anexando copia
simple de los documentos que avalen la experiencia
manifestada.

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