GACETA 356 , Jueves 05 de SEPTIEMBRE de 2019 EXTRAORDINARIA Vol----2 (Tomo 2)

Fecha de publicación05 Septiembre 2019
Número de Gaceta356
GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL
JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO
Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CC Xalapa-Enríquez, Ver., jueves 5 de septiembre de 2019 Núm. Ext. 356
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO II
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
———
Oficina del Gobernador
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL
CONSEJO EDITORIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA L LAVE.
folio 1077
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ
———
PROTOCOLOS PARA LA IDENTIFICACIÓN,PREVENCIÓN E
INTERVENCIÓN EN EL ACOSO ESCOLAR,EL MALTRATO
INFANTIL Y ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL,PARA LOS
PLANTELES EDUCATIVOS DEL ESTADO DE VERACRUZ.
folio 1078
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
Oficina del Gobernador
CUITLÁHUAC GARCÍA JIMÉNEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 42 y 49 fracciones I, V y
XXIII de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 4 y 8 fracciones II y
XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, y
C O N S I D E R A N D O
I. Que de conformidad con los artículos 42 y 49 fracción I de la Constitución Política del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Poder Ejecutivo se deposita en un solo
individuo, denominado Gobernador del Estado; mismo que tiene, entre otras, la atribución
de cumplir y hacer cumplir la Constitución General de la República, la propia del Estado,
los tratados internacionales, las leyes federales y locales que de ella emanen;
II. Que el 20 de junio de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Decreto por el que se Crea el Consejo
Editorial del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave como un Órgano
Colegiado de Asesoría y Consulta del Gobierno del Estado, con el objeto de regular la
impresión, reproducción y divulgación, en su caso, de la producción editorial, así como del
material audiovisual y electrónico de la administración pública para fortalecer la utilidad de
las publicaciones que edita y racionalizar el uso de los recursos que se destinan para tal
fin, y
III. Que deviene indispensable adicionar y reformar funciones al Consejo Editorial del
Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a efecto de que las mismas sean
congruentes con la diversidad de actividades que realiza para alcanzar los propósitos
educativos, editoriales y culturales del Poder Ejecutivo Estatal.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO EDITORIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Artículo único. Se reforman, la fracción XIV del artículo 5, la fracción XXXIII del artículo 9 y el
párrafo segundo del artículo 18; se adicionan las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI al
artículo 5 y las fracciones XXXIV y XXXV al artículo 9, los párrafos tercero y cuarto al artículo 18,
todos del Decreto por el que se crea el Consejo Editorial del Gobierno del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
Artículo 5.
I. a XIII. …
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XIV. Analizar, y en su caso aprobar, las propuestas y recomendaciones que elabore el Comité
Técnico;
XV. Aprobar el Plan Anual de Publicaciones del Gobierno del Estado, de conformidad con el
presupuesto autorizado;
XVI. Analizar y aprobar la suscripción de acuerdos, convenios y acciones de colaboración con
autores, editores, compiladores, dependencias o entidades de la Administración Pública
Federal, estatal o municipal y organismos de los sectores público, social y privado,
nacionales o internacionales, para edición, distribución, donación o comercialización de
obras que proponga el Secretario Técnico;
XVII. Autorizar los proyectos de reglamentos, manuales, programas y demás normatividad
necesaria para el cumplimiento de su objeto, que someta para su aprobación el Secretario
Técnico;
XVIII. Aprobar los precios de venta y estrategias de comercialización de las publicaciones;
XIX. Analizar a propuesta del Secretario Técnico, la compra de publicaciones externas y en su
caso, aprobarlas;
XX. Aprobar la realización de certámenes que estimulen la creación literaria o que promuevan
tanto el conocimiento, como el hábito de la cultura entre la sociedad, y
XXI. Las demás que instruya el Gobernador del Estado.
Artículo 9.
I. a XXXII. …
XXXIII. Proponer al Gobernador del Estado, los miembros del Consejo Técnico señalados en la
fracción I del artículo 18 del presente Decreto;
XXXIV. Nombrar a los miembros del Consejo Técnico señalados en las fracciones II y III del
artículo 18 del presente, y
XXXV. Las demás que le confiera este Decreto y otras disposiciones legales y normas aplicables.
Artículo 18.
El Consejo Técnico se integrará por:
I. Tres editores locales, quienes deberán contar con experiencia empresarial en materia
editorial de cuando menos tres años;
II. Un autor especializado en la materia de la que se trate la publicación, y
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