Gaceta 348 de 2015-09-01 - Extraordinaria

GACETA OFICIAL
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO
ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA
DIRECTOR DE LA
GACETA OFICIAL
ENRIQUE ALEJANDRO GALINDO MARTÍNEZ
Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXCII Xalapa-Enríquez, Ver., martes 1 de septiembre de 2015 Núm. Ext. 348
SUMARIO
———
GOBIERNO DEL ESTADO
———
SECRETARÍA DE E DUCACIÓN DE VERACRUZ
ACUERDO POR EL CUAL SE DETERMINAN LOS SISTEMAS DE DAT OS
PERSONALES DE LA ACADEMIA V ERACRUZANA DE LAS L ENGUAS
INDÍGENAS.
folio 1210
GOBIERNO DEL ESTADO
———
SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ
———
Academia Veracruzana de las Lenguas Indígenas
Al margen un sello que dice: Secretaria de Educación del Estado de Veracruz
ACUERDO POR EL CUAL SE DETERMINAN LOS SISTEMAS DE DATOS
PERSONALES DE LA ACADEMIA VERACRUZANA
DE LAS LENGUAS INDÍGENAS
Maestra Lucia Tepole Ortega, Directora General de la Academia Veracruzana de las
Lenguas Indígenas, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos: 11
del Decreto por el que se Reforma, Adiciona y Reordena el Decreto que crea la
Academia Veracruzana de las Lenguas Indígenas publicado el 2 de mayo de 2014 en
la Gaceta Oficial del Estado No. Extraordinario 176; 13 de su Decreto de Creación
publicado el 19 de diciembre de 2007 en la Gaceta Oficial del Estado No. 385; 6
inciso A fracción II y 16 párrafo segundo de la constitución política de los Estados
Unidos Mexicanos; 6 último párrafo y 67 fracción IV de la Constitución Política del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 6 fracción III de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
1,3,6 fracción XII, 7, 10, y 40 de la Ley para la Tutela de Datos Personales en el
Estado de Veracruz; y 6 y 7 de los Lineamientos para la Tutela de los Datos
Personales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y el Acuerdo
I.SO.13.02.15/S.002 de la Primera Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno 2015.
C O N S I D E R A N D O
I. Que el articulo 1 de la Ley para la Tutela de datos de personales del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, expresa que el objeto de la misma, es
establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan
la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los entes
públicos.
II. Que la Academia Veracruzana de las Lenguas Indígenas le deviene el carácter
de ente público de conformidad con el articulo 6 fracción VI del propio
ordenamiento citado, responsable del tratamiento y protección de datos
personales contenidos en sus sistemas de datos personales por lo que debe
cumplir las normas aplicables en la materia.
III. Que el artículo 3 de la Ley para la Tutela de Datos Personales del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, dispone que los entes públicos, en el ámbito
de su competencia, deberán promover, respetar, proteger y garantizar la
seguridad de los datos personales que obren en su poder.
Página 2
GACETA OFICIAL
Martes 1 de septiembre de 2015

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