GACETA 34 , Martes 25 de ENERO de 2022 EXTRAORDINARIA

Fecha de publicación25 Enero 2022
Número de Gaceta34
GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL
JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO
Gutiérrez Zamora s/n Esq. Diego Leño, Col. Centro Tel. 22 88 17 81 54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CCV Xalapa-Enríquez, Ver., martes 25 de enero de 2022 Núm. Ext. 034
GOBIERNO DEL ESTADO
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SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Secretaría de Educación
REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA RESIDENCIA
PROFESIONAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE MARTÍNEZ DE LA
TORRE.folio 0033
Secretaría de Medio Ambiente
DECLARATORIA DE EMERGENCIA ECOLÓGICA DEL SITIO DE CLASIFICACIÓN,
APROVECHAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE
MANEJO ESPECIAL UBICADO EN KILÓMETRO 44.5 CARRETERA FEDERAL
CÓRDOBA – VERACRUZ,CONGREGACIÓN PALMA SOLA,EN EL MUNICIPIO DE
CUITLÁHUAC, VER.DE LA PROCURADURÍA ESTATAL DE PROTECCIÓN AL
MEDIO AMBIENTE.folio 0042
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE XICO, VER.
ACUERDO DE CABILDO POR EL CUAL SE APRUEBA EL CAMBIO DE SENTIDO EN LA
VIALIDAD DE LA CALLE M IGUEL HIDALGO Y SE MANTIENE EL SENTIDO DE LA
CALLE VICENTE GUERRERO DEL MUNICIPIO.folio 0040
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO I
GOBIERNO DEL ESTADO
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PODER EJECUTIVO
Secretaría de Educación
Instituto Tecnológico Superior de Martínez de la Torre
REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA
RESIDENCIA PROFESIONAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO
SUPERIOR DE MARTÍNEZ DE LA TORRE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento tiene como finalidad, establecer la normativa y actividades que
son aplicadas en la planeación, operación y acreditación de la Residencia Profesional de los planes
de estudio de nivel licenciatura para la formación y desarrollo de competencias profesionales del
Instituto Tecnológico Superior de Martínez de la Torre.
Artículo 2. La aplicación del presente reglamento es de carácter general para todos los
estudiantes de las ingenierías del Instituto Tecnológico Superior de Martínez de la Torre, mismo
que rige la operación y acreditación de la Residencia Profesional de todos los que intervienen en
este proceso.
Artículo 3. Todo el contenido del presente reglamento, es en apego al Manual de Lineamientos
Académico – Administrativos del Tecnológico Nacional de México, mismo que establece las
disposiciones técnicas – administrativas para la organización, operación, desarrollo, supervisión y
evaluación de programas educativos de los Institutos Tecnológicos adscritos al Tecnológico
Nacional de México.
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CAPÍTULO II
DE LA RESIDENCIA PROFESIONAL
Artículo 4. La Residencia Profesional es una estrategia educativa de carácter curricular, que
permite al estudiante emprender un proyecto teórico-práctico, analítico, reflexivo, crítico y
profesional; con el propósito de resolver un problema específico de la realidad social y productiva,
para fortalecer y aplicar sus competencias profesionales.
Artículo 5. El proyecto de Residencia Profesional puede realizarse de manera individual, grupal o
interdisciplinaria; dependiendo de los requerimientos, condiciones y características del proyecto de
la empresa, organismo o dependencia.
Artículo 6. La Residencia Profesional puede ser realizada a través de proyectos integradores, bajo
el esquema de educación dual, así como los señalados en el Artículo 21 del presente reglamento.
Artículo 7. El valor curricular para la Residencia Profesional es de 10 créditos, y su duración queda
determinada por un período de cuatro meses como tiempo mínimo y seis meses como tiempo
máximo, debiendo acumularse 500 horas.
Artículo 8. La Residencia Profesional se cursa por una única ocasión. En el caso de existir causas
justificadas fuera del alcance del residente, es necesario proponer una segunda asignación de
proyecto de Residencia Profesional, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el Artículo
20, fracción V del presente reglamento.
Artículo 9. La Dirección Académica en conjunto con la Dirección de Planeación y Vinculación, a
través del Departamento de Servicio Social y Residencias Profesionales, son los responsables de
formular, operar y evaluar el programa semestral de Residencia Profesional, contando con el
apoyo de las Jefaturas de División de Carrera y la Subdirección de Vinculación del Instituto
Tecnológico Superior de Martínez de la Torre.
Artículo 10. La Subdirección de Vinculación en colaboración con las Academias identifican
necesidades en las empresas, organismos o dependencias para generar proyectos pertinentes a la
Residencia Profesional.
Artículo 11. La Dirección de Planeación y Vinculación, a través de la Subdirección de Vinculación,
es la responsable de difundir el presente Reglamento para la Operación y Acreditación de la
Residencia Profesional, procedimientos e instrumentos a los que se sujeta.
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