GACETA 314 , Martes 09 de AGOSTO de 2022 EXTRAORDINARIA

Fecha de publicación09 Agosto 2022
Número de Gaceta314
GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL
JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO
Gutiérrez Zamora s/n Esq. Diego Leño, Col. Centro Tel. 22 88 17 81 54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CCVI Xalapa-Enríquez, Ver., martes 9 de agosto de 2022 Núm. Ext. 314
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Secretaría de Desarrollo Social
REGLAS DE OPERACIÓN DEL P ROGRAMA HUERTO INFANTIL.
folio 0960
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
LICITACIÓN PÚBLICA ESTATAL LPE-103C80801/004/2022, RELATIVA A LA
ADQUISICIÓN DE ESTUFAS ECOLÓGICAS DEL PROGRAMA "DESARROLLO A LA
VIVIENDA Y LA COMUNIDAD" (ETA PA 2022).
folio 0982
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TIERRA B LANCA, VER.
ACTA DE SESIÓN DE CABILDO EXTRAORDINARIA DE FECHA 14 DEJULIO DE 2022.
folio 0962
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO I
GOBIERNO DEL ESTADO
———
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
Secretaría de Desarrollo Social
GUILLERMO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, Secretario de Desarrollo Social del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 de la Constitución Política
del Estado de Veracruz, 4, 9 fracción VIII, 12 fracciones VI y XIX, 27, 28 fracciones I y XXX de la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, 278, 279 y 289 del Código Financiero
para el Estado de Veracruz, 1, 2 y 17 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de
1, 10, 12 fracciones I, XVIII y XX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social del
Estado de Veracruz.
C O N S I D E R A N D O
I. Los Derechos de la infancia están plenamente estipulados en la Convención sobre los Derechos
del Niño; aprobada como tratado internacional de derechos humanos el 20 de noviembre de 1989,
reconociendo a los niños y niñas (seres humanos menores de 18 años) como individuos con
derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus
opiniones.
Artículo 1.- Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño “todo ser humano
menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya
alcanzado antes la mayoría de edad”.
Artículo 3.- “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o
privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos
legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.
II. La Asamblea General de la ONU adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, un plan
de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de
fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia.
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Objetivo 1. Fin de la Pobreza: “De aquí a 2030, erradicar para todas las personas y en todo el
mundo la pobreza extrema (actualmente se considera que sufren pobreza extrema las personas
que viven con menos de 1,25 dólares de los Estados Unidos al día)”.
persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado
garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para
quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley (reformado, D.O.F. 12 de octubre de
2011).
“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés
superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen
derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano
esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución,
seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez” (reformado, D.O.F. 12 de
octubre de 2011).
“Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta
el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los
medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus
manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los
mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”. (adicionado, D.O.F.
30 de abril de 2009).
IV. El Plan Nacional de Desarrollo busca “enfocar las acciones del Estado para mejorar la
condición de las poblaciones en situación de vulnerabilidad, entre las cuales está parte de los 40
millones de niñas, niños y adolescentes que viven en el país”.
La niñez y adolescencia aparecen en un apartado específico en el PND derivado de su edad,
desarrollo y condición, por ejemplo, en el caso de pobreza se hace visible que “uno de cada dos
vive en situación de pobreza, mientras que dos de cada diez viven en pobreza extrema”. El Plan
reconoce que se requieren acciones específicas del Gobierno de México para garantizar sus
derechos humanos y responder a sus demandas.
Entre las acciones planteadas se encuentran:
x Acceso universal a niñas, niños y adolescentes a la educación y a la salud, sin importar su
condición migratoria.
x Implementar acciones que otorguen protección social integral a niñas, niños, jóvenes con
especial atención a quienes viven en situación de vulnerabilidad.
x Se promoverá una dieta balanceada para contrarrestar los efectos nocivos del sobrepeso y
la obesidad que actualmente afectan de manera severa a niñas, niños y jóvenes de
México.
El proceso de incorporación de la participación de niñez y adolescencia se seguirá impulsando
desde la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y
Adolescentes (SIPINNA).
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