Gaceta 298 de 2018-07-26 - Extraordinaria

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO
MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ
DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL
IGNACIO PAZ SERRANO
Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXCVIII Xalapa-Enríquez, Ver., jueves 26 de julio de 2018 Núm. Ext. 298
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
H. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA, VER.
———
REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL
DE CÓRDOBA, VER.
folio 1213
H. AYUNTAMIENTO DE COATZACOALCOS, VER.
———
REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL
H. AYUNTAMIENTO DE COATZACOALCOS, VER.
folio 1214
H. AYUNTAMIENTO DE XALAPA, VER.
———
Convocatoria Pública Estatal número XAL02/18
SE CONVOCA A PERSONAS FÍSICAS Y MORALES A PARTICIPAR EN LA LICI-
TACIÓN PÚBLICA ESTATAL NÚMERO DOP-03/18-LP, PARA LA
CONTRATACIÓN DE LA OBRA, CONSTRUCCIÓN CON PAVIMENTO
HIDRÁULICO EN CALLE PROL. MERCURIO (ENTRE FRESNOS Y VÍA
LÁCTEA) COLONIAS VARIAS EN LA CIUDAD DE XALAPA, VER.
Pag. 16 folio 1212
H. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA, VER.
———
Reglamento para la Integración, Organización y Funcio-
namiento del Consejo de Planeación para el Desarrollo Muni-
cipal de Cordoba, Veracruz de Ignacio de la Llave.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público y
de observancia obligatoria en el Municipio de Córdoba, del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y tiene por objeto
regular la integración, organización y funcionamiento del Con-
sejo de Planeación para el Desarrollo Municipal.
Artículo 2. Para efectos de este Reglamento se entenderá
por:
I. Ayuntamiento. El Órgano de Gobierno de un Municipio,
integrado por el Presidente Municipal, Síndico y Regidores,
elegidos en términos de la legislación aplicable.
II. Asamblea General. Órgano deliberativo del Consejo de
Planeación para el Desarrollo Municipal.
III. Cabildo. La forma de reunión del Ayuntamiento donde se
resuelven de manera colegiada, los asuntos relativos al
ejercicio de sus atribuciones de gobierno, políticas y ad-
ministrativas.
IV. COPLADEMUN o Consejo. El Consejo de Planeación para
el Desarrollo Municipal.
V. Programa General de Inversión. Documento que incluye
datos básicos de obras y acciones de todos los programas
de inversión aprobados por autoridad facultada para ello,
de todas las fuentes de financiamiento de que dispone un
Ente Fiscalizable Municipal para un Ejercicio Fiscal.
VI. Plan Municipal de Desarrollo. Documento que precisa
los objetivos, estrategias, indicadores y prioridades del
desarrollo municipal, las previsiones sobre los recursos
que serán asignados a tales fines, los órganos responsa-
bles de su ejecución y el conjunto de las actividades eco-
nómicas, sociales, deportivas y culturales a desarrollarse,
conforme a las leyes y reglamentos de la materia, y en
congruencia con el Presupuesto de Egresos del Ejercicio
Fiscal correspondiente. Incluye las estrategias, programas
y acciones a realizarse en el mediano y largo plazo, así
como los instrumentos de medición y evaluación necesa-
rios para su seguimiento y actualización.
CAPÍTULO II
De la Integración y Organización del Consejo de
Planeación para el Desarrollo Municipal
Artículo 3. El Consejo de Planeación para el Desarrollo
Municipal es un órgano de participación ciudadana y consulta,
auxiliar del Ayuntamiento en las funciones relativas a la
planeación, así como en la formulación, aplicación, control, eva-
luación y actualización del Plan Municipal de Desarrollo, con-
formado por ciudadanos, representantes de organizaciones so-
ciales y los sectores público y privado del Municipio, designa-
dos por el Cabildo, que serán invitados mediante convocatoria
pública, en la cual se establecerá el perfil de sus integrantes, así
como los requisitos y el procedimiento a seguir para su
elección.
Artículo 4. Son atribuciones del COPLADEMUN:
I. Proponer al H. Ayuntamiento los mecanismos, instrumen-
tos o acciones para la formulación, aplicación, control, eva-
luación y actualización del Plan Municipal de Desarrollo.
II. Consolidar un proceso permanente y participativo de
planeación, orientado a resolver los problemas municipales.
III. Formular recomendaciones para mejorar la Administración
Municipal y la prestación de los servicios públicos.
IV. Realizar estudios y recabar la información necesaria para
cumplir lo dispuesto en las fracciones anteriores.
V. Comparecer ante el Cabildo cuando éste lo solicite.
VI. Proponer a las autoridades municipales, previo estudio, la
realización de obras, la creación de nuevos servicios públi-
cos o el mejoramiento de los ya existentes.
VII. Em iti r opinión respecto de las consultas que en las mate-
rias relacionadas con la planeación municipal le formulen
el Ayuntamiento, ciudadanos, instituciones u organizacio-
nes del Municipio.
VIII. Formar Comisiones de Trabajo sobre asuntos determi-
nados, relacionados con la planeación y el desarrollo
municipal.
Artículo 5. El Consejo de Planeación para el Desarrollo
Municipal deberá integrarse por ciudadanos representantes de
la sociedad quienes asumirán los cargos de:
I. Presidente;
II. Secretario;
III. Coordinador Municipal;
IV. Coordinador Social; y
V. Coordinador Técnico.
Todos con derecho a voz y voto.
Cada cargo contará con su respectivo suplente, que en au-
sencia del titular asumirá las mismas funciones. Si algún titular
no pudiera continuar con el cargo, el suplente ocupará el pues-
to vacante previa autorización del Cabildo, haciéndose constar
en el acta correspondiente.
Los cargos como integrantes del COPLADEMUN son de
carácter honorífico, por lo que ninguno de sus integrantes reci-
birá o exigirá retribución económica o en especie.
Página 2 GACETA OFICIAL Jueves 2 6 de julio de 2018

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