GACETA 296 , Miercoles 27 de JULIO de 2022 EXTRAORDINARIA

Fecha de publicación27 Julio 2022
Número de Gaceta296
GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL
JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO
Gutiérrez Zamora s/n Esq. Diego Leño, Col. Centro Tel. 22 88 17 81 54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CCVI Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 27 de julio de 2022 Núm. Ext. 296
GOBIERNO DEL ESTADO
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SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Secretaría de Desarrollo Social
REGLAS DE OPERACIÓN DEL P ROGRAMA MÓDULOS HACIA LA A UTOSUFICIENCIA
ALIMENTARIA.folio 0928
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE BOCA DEL RÍO, VER.
PROGRAMA DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y
HOMBRES Y UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL MUNICIPIO DE BOCA DEL
RÍO, VERACRUZ 2022 DEL INSTITUTO M UNICIPAL DE LAS MUJERES DE B OCA
DEL RÍO.folio 0920
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE OLUTA, VER.
PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2022-2025. folio 0921
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO I
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
Secretaría de Desarrollo Social
Ing. Guillermo Fernández Sánchez, Secretario de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 de la
Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 4 y 9 fracción VIII, 12
fracciones VI, VII y XIX, 27 y 28 fracción XXX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave; 279 y 289 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave; 1, 2 y 17 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave; 2 y 41 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 10 y 12, fracciones I, XVIII, XX y XXIII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave;
C O N S I D E R A N D O
tercero, establece que “toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y
de calidad. El Estado lo garantizará”.
II. Que la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su artículo
8º, menciona que “los habitantes del estado tienen derecho a vivir y crecer en un ambiente
saludable, ecológicamente equilibrado y sustentable para su bienestar y desarrollo
humano”.
III. Que el Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su artículo
279 dispone que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal serán
responsables de la administración de los recursos que dispongan para realizar los
programas a su cargo. La Secretaría de Finanzas y Planeación y la Contraloría General del
Estado harán del conocimiento de las unidades administrativas sus requerimientos de
información adicional, para lo cual dictarán las normas y lineamientos necesarios. El
artículo 289 del citado documento legal contempla que el control y evaluación del gasto
público estatal comprende que las Unidades Administrativas deben reportar la supervisión
permanente, el seguimiento a las acciones durante la ejecución de los programas
presupuestarios y la evaluación del desempeño en función de los objetivos y metas de los
programas.
IV. Que la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave dispone que el gobierno estatal implementará acciones de difusión con el objetivo de
informar a la población las Reglas de Operación del programa y el trámite, despacho y
resolución de los asuntos de su competencia.
V. Que el programa “Módulos hacia la Autosuficiencia Alimentaria”, así como los apoyos
derivados de éste, se inscriben en el marco de la estrategia “Sembremos Bienestar
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Común” (SBC) cuyo acuerdo fue publicado en la Gaceta Oficial, con número extraordinario
358, el 07 de septiembre de 2020.
VI. Que el programa “Proveer. Desarrollo y Bienestar”, publicado en la Gaceta Oficial del
Estado de Veracruz, con número extraordinario 182, del 7 de mayo de 2019, establecerá
para cada ejercicio posterior a su publicación la cobertura de atención del Programa,
debiéndose reconocer las modificaciones acordadas de manera subsecuente. El programa
Proveer. Desarrollo y Bienestar se ejecutará en un esquema de coordinación en el marco
de la estrategia “Sembremos Bienestar Común”.
VII. Que en el sector de desarrollo social se ha establecido este programa como vertiente de
los Programas Presupuestarios, con el propósito de procurar la mayor eficiencia y eficacia
en su desarrollo y ejecución.
Con base en lo antes fundado y expuesto, a través del presente, tengo a bien expedir las
siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA MÓDULOS HACIA LA AUTOSUFICIENCIA
ALIMENTARIA
1. Disposiciones generales
1.1. Objetivo del acuerdo
1.2. Glosarios
1.2.1. Glosario de siglas
1.2.2. Glosario de términos
1.3. Objetivos del programa
1.3.1. General
1.3.2. Específicos
1.4. Ámbito de aplicación
1.5. Interpretación
2. Operación del programa
2.1. Población objetivo
2.2. Incentivos y montos máximos
2.3. Criterios de elegibilidad de los SD
2.4. Áreas Participantes y Ejecutoras del Programa
2.5. Cobertura de atención del Programa
3. Disposiciones Generales
3.1. Derechos de los participantes del Programa
3.2. Procedimiento de participación, selección y dictaminación de los SD solicitantes del apoyo
3.3. Obligaciones de los SD beneficiarios
3.3.1 Causales y procedimiento de baja a los SD elegidos beneficiarios
Causales
3.4. Coordinación institucional
3.4.1. Áreas Facultadas y Ejecutoras
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