Gaceta 24 de 24-04-2023 - Extraordinaria (Tomo II)

Fecha de publicación24 Abril 2023
Número de Gaceta24
GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL
JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO
Gutiérrez Zamora s/n Esq. Diego Leño, Col. Centro Tel. 22 88 17 81 54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CCVII Xalapa-Enríquez, Ver., lunes 24 de abril de 2023 Núm. Ext. 162
GOBIERNO DEL ESTADO
———
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Secretaría de Medio Ambiente
ACUERDO QUE ESTABLECE LA ACTUALIZACIÓN DE TRÁMITES Y SERVICIOS
CORRESPONDIENTES AL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN INDUSTRIAL DE ESTA
SECRETARÍA.
folio 0419
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO II
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
Secretaría de Medio Ambiente
ING. JUAN CARLOS CONTRERAS BAUTISTA, Secretario de Medio Ambiente del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 2, 4, 9
fracción VIII Bis, 10, 12 fracciones III, XVI, XIX, 28 Bis y 28 Ter fracciones I, II, III, IV, VI, VIII, XI, XII,
XIII, XVI y XVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
2 fracción II y 7 fracciones VI de la Ley de la Gaceta Oficial para el Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave; y 1, 10 y 13 fracciones II, VII, XII, XXII y XXXIII del Reglamento Interior de la Secretaría
de Medio Ambiente del Estado; y
C O N S I D E R A N D O
I. Que el artículo 4°, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
8 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, establecen que toda
persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que
el estado debe materializar y garantizar, a través de una coordinación institucional para
desarrollar planes y programas destinados a la preservación, la prevención y combate a la
contaminación ambiental;
y VIII establece las atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente para aplicar los instrumentos
de política ambiental previstos en la Ley y las demás disposiciones en materia de calidad del aire,
así como prevenir la contaminación generada por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica,
radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al medio ambiente,
provenientes de las fuentes fijas de competencia Estatal;
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III. Que el artículo 4 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos
Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
establece las facultades de la Secretaría para formular, conducir y evaluar la política ambiental
en materia de Residuos de Manejo Especial en el Estado de Veracruz, así como reglamentar de
acuerdo a las disposiciones de las Leyes ambientales, lo relativo a los Residuos de Manejo
Especial;
IV. Que en concordancia a lo establecido por los artículos 2 y 3 de la Ley de Mejora Regulatoria para
el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se establecieron nuevos formatos para los tramites
del Departamento de Gestión Industrial, adscrito a la Dirección de Control de la Contaminación y
Evaluación Ambiental bajo los principios que establezcan la eliminación paulatina de regulación
excesiva para facilitar la instalación y operación de empresas, disminuyendo los requisitos y
documentación requerida para cada uno de dichos trámites, así como el uso de nuevas
tecnologías de la información para simplificar los trámites y servicios;
V. Que el artículo 19 fracciones I, V, VI, VII, XI, XII y XIII del Reglamento Interior de Medio Ambiente
del Estado de Veracruz, establece las facultades de la Dirección de Control de la Contaminación
y Evaluación Ambiental relacionadas con la aplicación en el área de su competencia de los
lineamientos que deberán sujetarse los órganos administrativos de su adscripción. Asimismo,
atender, suspender, revocar o modificar las licencias ambientales de funcionamiento a
establecimientos industriales de competencia estatal en materia de emisiones a la atmósfera;
VI. De igual manera, establece las atribuciones para evaluar, dictaminar y autorizar, en términos de
le legislación aplicable, los servicios y actividades prestados por particulares para el manejo
integral de residuos de manejo especial, así como las solicitudes para el registro de
establecimientos que sean generadoras de residuos de manejo especial e identificar aquellos que
están sujetos a planes de manejo; y
VII. Que la Secretaría de Medio Ambiente a través de la coordinación con sus áreas
administrativas, ha desarrollado los instrumentos técnicos mediante los cuales, los
establecimientos que soliciten la expedición y autorización de los instrumentos regulatorios en
materia de emisiones a la atmósfera, así como de la gestión y manejo integral de residuos de
manejo especial, puedan realizarlo a través de formatos preestablecidos que contengan de
manera resumida y simplifica toda la información técnica requerida para su evaluación,
dictaminación y autorización.
Por lo antes expuesto he tenido a bien expedir el siguiente:
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