GACETA 235 , Miercoles 15 de JUNIO de 2022 ORDINARIA

Fecha de publicación15 Junio 2022
Número de Gaceta235
GACETAOFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL
JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO
Gutiérrez Zamora s/n. Esq. Diego Leño, Col. Centro Tel. 22 88-17-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CCV Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 15 de junio de 2022 Núm. 235
GOBIERNO FEDERAL
———
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
———
Distrito 40
SE EMPLAZA POR MEDIO DE EDICTOS PARA QUE COMPA-
REZCA ANTE ESTE TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO, DIS-
TRITO 40, LA C. MARÍA OFELIA SILVA PIMENTEL, HA-
CIÉNDOLE SABER QUE LOS INTEGRANTES DEL
COMISARIADO EJIDAL DEL POBLADO SALTO DE
EYIPANTLA, MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS TUXTLA, VER.,
LE DEMANDAN ACCIÓN DE RESTITUCIÓN, RESPECTO A
LA DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DE UNA FRACCIÓN DE
LAS TIERRAS DE USO COMÚN Y QUE DICHA SUPERFICIE
SE ENCUENTRA DETALLADA EN EL LEVANTAMIENTO
REALIZADO POR CATASTRO DE FECHA 15 DE DICIEM-
BRE DE 2020, LO ANTERIOR DENTRO DEL EXPEDIENTE
AGRARIO 639/2021.
Junio 6—15 folio 215-E
Distrito 31
SE CONVOCA A POSTORES DE ENTRE LOS EJIDATARIOS,
POSESIONARIOS Y AVENCINDADOS DEL POBLADO
LAS VIGAS, MUNICIPIO DE LAS VIGAS, VERACRUZ,
LEGALMENTE RECONOCIDOS POR LA ASAMBLEA DE
EJIDATARIOS DEL POBLADO QUE NOS OCUPA, ASÍ COMO
SUCESORES DEL FINADO JOSÉ SILVERIO MARÍN GARCÍA,
PARA PARTICIPAR EN PÚBLICA ALMONEDA PARA SUBAS-
TAR LOS DERECHOS PARCELARIOS QUE TUVO EN EL PO-
BLADO MENCIONADO, SOBRE LAS PARCELAS 1792 Y
1320, ASÍ COMO LOS DERECHOS SOBRE TIERRAS
DE USO COMÚN, LA PRIMERA CON SUPERFICIE DE
0-47-67.688 HECTÁREAS Y LA SEGUNDA CON SUPER-
FICIE DE 3-02-22.466 HECTÁREAS, LO ANTERIOR DEN-
TRO DEL EXPEDIENTE AGRARIO 213/2016.
Junio 9—15 folio 2910
———
EDICTOS Y ANUNCIOS
GOBIERNO FEDERAL
———
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
———
Distrito 40
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—
Tribunal Unitario Agrario.—Distrito 40.—Secretaría de Acuerdos.
San Andrés Tuxtla, Ver.
Se ordena emplazar a María Ofelia Silva Pimentel por
medio del presente.
E D I C T O
Se emplaza al juicio agrario 639/2021 del índice del Tribunal
Unitario Agrario, Distrito 40, San Andrés Tuxtla, Veracruz, for-
mulado por los integrantes del comisariado ejidal del poblado
Salto de Eyipantla, municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz,
en su contra, ejercitando acción de restitución, respecto a la
desocupación y entrega de una fracción de las tierras de uso
común y que dicha superficie se encuentra detallada en el le-
vantamiento realizado por Catastro de fecha 15 de diciembre
SUMARIO
Página 2 GACETA OFICIAL Miércoles 15 de junio de 2022
de 2020. La audiencia de ley prevista por el artículo 185 de la
Ley Agraria, será a las diez horas del día siete de julio de dos
mil veintidós, en el Tribunal sito en calle Cinco de Mayo núme-
ro 342 altos, Plaza Bicentenario, San Andrés Tuxtla, Veracruz,
debiendo comparecer debidamente identificados con creden-
ciales oficiales, asesorados de abogado, apercibidos que si de-
jan de hacerse asesorar de un abogado se aplicarán las medidas
de apremio dispuestas en autos, además para contestar la incoada
en su contra, ofrecer pruebas y formular alegatos, apercibido
que de no hacerlo le precluirán los derechos no ejercitados
oportunamente. Y se proveerá conforme a los artículos 180 y
185, fracción V, de la Ley Agraria. Deberá señalar domicilio
procesal para recibir notificaciones, en la ciudad de San An-
drés Tuxtla, Veracruz, en caso contrario, las subsecuentes se
le harán por lista que se publiquen en los estrados del tribunal.
A t e n t a m e n t e
San Andrés Tuxtla, Ver., a 10 de mayo de 2022
El secretario de Acuerdos, licenciado Julio César Córdoba
Pérez.—Rúbrica.
Junio 6—15 folio 215-E
Distrito 31
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—
Tribunal Unitario Agrario.—Distrito 31.—Secretaría de Acuerdos.
Xalapa, Ver.
En autos del expediente 213/2016 del índice de este Tribunal
Unitario Agrario, Distrito Treinta y Uno, del poblado Las Vigas,
municipio de Las Vigas, Veracruz, se ha dictado un Acuerdo
que en su parte conducente dice:
EDICTO AGRARIO
Tercero. Finalmente, visto lo anterior con fundamento en
los artículos 12, 13, 16, 18 último párrafo, 167, 191, 195 de la
Ley Agraria, 469, 473, 475, 476, del Código Federal de Proce-
dimientos Civiles, se ordena convocar a postores de entre los
ejidatarios, posesionarios y avecindados del poblado Las Vigas,
municipio de Las Vigas, Veracruz, legalmente reconocidos por
la asamblea de ejidatarios del poblado que nos ocupa, así como
sucesores del finado José Silverio Marín García, para partici-
par en la pública almoneda para subastar los derechos parcelarios
que tuvo en el poblado mencionado sobre las parcelas número
1792 y 1320, así como los derechos sobre tierras de uso co-
mún, la primera con superficie de 0-47-67.688 hectáreas y la
segunda con superficie de 3-02-22.466 hectáreas, que de acuer-
do con el avalúo emitido por el perito; la primera de ellas se
trata de una parcela que está ubicada en un camino de terracería
a partir del salón ejidal del poblado Las Vigas, con dirección a la
localidad de Úrsulo Galván, aproximadamente 2.8 kilómetros
para llegar, destinada a la actividad agrícola y ganadera, con
vegetación dominante de bosque frío con especies como pino
colrado, pinus estrobus, pinos ayacahite, pinus rudes, encino y
oyamel, fijándose la cantidad de $151,731.67 (ciento cincuen-
ta y un mil setecientos treinta y un pesos 67/100 M.N.); la
segunda de ellas se trata de una parcela con acceso por cami-
nos de terracería, servidumbres de paso constituidas, según
normas y costumbres, a partir del salón ejidal Las Vigas, con
dirección a la localidad de Úrsulo Galván aproximadamente 1.5
kilómetros para llegar, destinada a la actividad agrícola y gana-
dera, con vegetación dominante de bosque frío con especies
como pino colrado, pinus estrobus, pinos ayacahite, pinus rudes,
encino y oyamel, con cultivo de maíz para autoconsumo, fiján-
dose la cantidad de $1,013,558.20 (un millón, trece mil qui-
nientos cincuenta y ocho pesos 20/100 M.N.), dando una suma
total por ambas de $1,165,289.87 (un millón ciento sesenta y
cinco mil, doscientos ochenta y nueve pesos 87/100 M.N.),
por lo tanto, anúnciese por edictos su venta por dos veces de
cinco en cinco días a costa de la sucesión, en la Gaceta Oficial
del Gobierno del Estado de Veracruz, en diario de mayor circu-
lación en el municipio de Las Vigas, Veracruz, en los estrados
de este tribunal, en la Presidencia Municipal de Las Vigas,
Veracruz, y en la Casa del Campesino del núcleo agrario de que
se trata, dicha subasta, se sujetará bajo las siguientes bases: I).
Se realizará por el sistema de sobre cerrado, II). Exhibir billete de
depósito a disposición de este tribunal por la cantidad que cu-
bra el diez por ciento del precio señalado, con una anticipación
de veinticuatro horas previo a la subasta, sin cuyo requisito no
podrán participar, III). En el mismo sobre cerrado deberán de
ofrecer el monto máximo o mediante comparecencia en la au-
diencia que al efecto se señale, IV). Se procederá a abrir los
sobres para conocer las ofertas de los participantes y V). Se
adjudicarán los derechos agrarios al mejor postor. Una vez que
sea hecha la adjudicación, se concederá un plazo improrroga-
ble de diez días hábiles para que cubra el importe total ofreci-
do, apercibiéndole desde este momento que en caso de no en-
tregarlo ante este tribunal, se tendrá por no adjudicada y por
perdido el importe de su depósito a favor de la sucesión, que-
dando excluidos de la obligación de exhibir billete de depósito
los sucesores de la finada ejidataria, pudiendo participar en equi-
dad e igualdad con los demás postores a la subasta, para lo cual
se señalan las doce horas con treinta minutos del día veintidós
de junio de dos mil veintidós, hora y fecha programada por así
permitir las labores de este tribunal, para que tenga verificativo
la audiencia de remate en la sala de audiencias de este tribunal,
sito en avenida Culturas Veracruzanas, número 348, colonia
Reserva Territorial, C.P. 91096 de Xalapa, Veracruz; no se en-
dosarán los billetes de depósito a los participantes, hasta que
quede finiquitado este remate y se ordenará la entrega de la
parcela a quien resulte adjudicatario. En caso de que no hubiera
postura legal, se procederá en términos del ar-tículo 476 del
nuevo remate en términos de las bases que anteceden con una
deducción del diez por ciento".

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