Gaceta 213 de 2018-05-29 - Ordinaria

Fecha de Entrada en Vigor30 de Mayo de 2018
GACETAOFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO
MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ
DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL
IGNACIO PAZ SERRANO
Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXCVII Xalapa-Enríquez, Ver., martes 29 de mayo de 2018 Núm. 213
PODER JUDICIAL
JUZGADODE 1ª INSTANCIA.—MINATITLÁN,
VER.—ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
———
E D I C T O
En el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del distrito judi-
cial de Coatzacoalcos, Veracruz, con sede en la ciudad de
Minatitlán, Veracruz, se encuentra radicado expediente número
109/2018-IV, diligencias de jurisdicción voluntaria (prescrip-
ción positiva), promovidas por Dora Luz Martínez Madrigal, a
fin de acreditar que por el transcurso del tiempo se ha conver-
tido en propietario del inmueble ubicado en la calle Morelos
número diecinueve, entre las calles Dieciséis de Septiembre y
Dos de Abril de la colonia Santa Clara, perteneciente a este
municipio de Minatitlán, Veracruz, del cual se encuentra en po-
sesión física y continua.
Para su publicación por tres veces de tres en tres días en
Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciu-
dad, oficina de Hacienda del Estado, Honorable Ayuntamiento
de Minatitlán, Veracruz, Juzgado Décimo Segundo de Primera
Instancia Especializado en Materia Familiar con residencia en
esta ciudad, Gaceta Oficial del estado, Diario del Istmo, y los
estrados de este juzgado.
Dado en la ciudad de Minatitlán, Ver., el veintisiete del mes
de marzo del año dos mil dieciocho.
La secretaria de Acuerdos del juzgado, licenciada Matilde
Isabel Carmona Guzmán.—Rúbrica.
Mayo 21—24—29 1704
PODER JUDICIAL
JUZGADODE 1ª INSTANCIA.—MINATITLÁN,
VER.—ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
———
E D I C T O
Por medio del presente y en cumplimiento al acuerdo dicta-
do con fecha veintidós de enero del año dos mil dieciocho, en
el expediente número 20/2018/VI, juicio ordinario civil promo-
vido por Clemente Alonso Jiménez, apoderado legal de Raquel
Mizrahi Cohen, Jacobo Alfille Chiver, Isaac Alfille Mizrahi,
Samuel Alfille Mizrahi y Salomón Alfille Mizrahi en contra de
los ciudadanos Manuel Velásquez Rogel en su carácter de arren-
datario y de apoderado legal de la empresa Depot Comercial,
S.A. de C.V., Emilio Silverio Ramírez Rueda en su carácter de
aval del arrendatario de quien reclama: A). Se declare por sen-
tencia firme la terminación del contrato de arrendamiento que se
encuentra celebrado en un principio con el C. Manuel Velásquez
Rogel en su carácter arrendatario y de apoderado legal de la
empresa Depot Comercial, S.A. de C.V., y con el C. Emilio
Silverio Ramírez Rueda en su carácter de aval del arrendatario,
respecto del inmueble ubicado en la avenida Hidalgo número 72
antes, hoy número 74 con esquina callejón de Estibadores, zona
Centro de Minatitlán, Ver., con fecha de suscripción primero de
diciembre de dos mil cuatro y fecha de vencimiento el día pri-
mero de diciembre de dos mil catorce. B). Condenar al C. Ma-
nuel Velásquez Rogel en su carácter arrendatario y de apoderado
legal de la empresa Depot Comercial, S.A. de C.V., al C. Emilio
Silverio Ramírez Rueda en su carácter de aval del arrendatario
y/o causahabiente, a la desocupación y entrega física y material
del inmueble ubicado en la avenida Hidalgo número 72 antes,
hoy número 74 esquina con callejón de Estibadores, zona Cen-
tro de Minatitlán, Ver., en las condiciones óptimas similares a las
que la recibió el arrendatario, incluyendo la red hidráulica, sani-
taria y eléctrica del inmueble motivo del arrendamiento, por ha-
EDICTOS Y ANUNCIOS
Página 2 GACETA OFICIAL Martes 29 de mayo de 2018
ber fenecido el contrato de arrendamiento celebrado en un prin-
cipio entre el C. Gustavo Adolfo Gracia Asad y los hoy deman-
dados y por haberse reunido lo contemplado en los artículos
2416 fracción I y 2417 del Código Civil vigente en el Estado.
C). El pago de las rentas vencidas a partir del día doce de
abril del año de dos mil dieciséis y hasta la fecha en que se
haga entrega física y material del inmueble motivo del presente
controvertido a razón de $55,000.00 (cincuenta y cinco mil
pesos 00/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado de
cada mes, además el incremento del monto de la renta, según
lo que establece la cláusula décima del contrato de arrenda-
miento señalado con anterioridad. D). El pago del importe de
los daños materiales causados al inmueble objeto de arrenda-
miento por culpa o negligencia del arrendatario, mismos que
deberán ser certificados por el personal actuante de este H.
juzgado y en su caso valuados por peritos. E). La exhibición
del finiquito o de los recibos de pago al corriente de la Comi-
sión Federal de Electricidad, por el consumo de energía eléctri-
ca, el recibo de pago por suministro de agua potable, el recibo
telefónico por servicio de telefonía, hasta que se haga entrega
física y material del inmueble, a mi entera satisfacción tal y
como lo establece la cláusula sexta del multicitado contrato de
arrendamiento. F). El pago de los daños y perjuicios consisten-
te en el interés legal, el cual se deriva de la falta de cumplimien-
to de pago de renta, a partir de que se venció el plazo de la
obligación, en término de lo dispuesto por los artículos 20137,
fracción I y 2050 del Código de la Materia vigente en nuestro
estado. G) El pago de gastos y costas que se deriven del pre-
sente juicio, atento al contrato de prestación de servicios pro-
fesionales celebrado con el licenciado en Derecho Rubén
Martínez Cruz, mismo que se anexa a la presente demanda,
con apoyo en los artículos 74, fracción III y 82 del Código
Procesal Civil para el estado, se emplaza al ciudadano Emilio
Silverio Ramírez Rueda, para que conteste la demanda directa-
mente ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia con domi-
cilio en la calle Valparaíso número ciento diez, esquina con calle
Lisboa de la colonia Nueva Mina de esta ciudad de Minatitlán,
Ver., dentro de un término de nueve días, con el apercibimiento
que de no hacerlo se le tendrá por confeso de los hechos de la
demanda, previniéndole para que señale domicilio en esta ciu-
dad donde oír y recibir notificaciones, de lo contrario las si-
guientes aun las personales se le harán por medio de los estrados
de este juzgado del conocimiento, surtiendo sus efectos la no-
tificación a los diez días contados desde el siguiente al de la
última publicación. Queda a su disposición las copias simples
de la demanda en la secretaría de este tribunal.
Se expiden edictos.
Para su publicación por dos veces consecutivas en la Ga-
ceta Oficial del estado, Diario del Istmo de Coatzacoalcos,
Ver., y Diario de Xalapa, Ver., así como en los estrados de este
juzgado, surtiendo sus efectos a los diez días contados desde
el siguiente al de la última publicación del presente edicto. Se
expide en la ciudad de Minatitlán, Ver., a los cuatro días del
mes de mayo del año dos mil dieciocho. Doy fe.
El secretario habilitado del Juzgado Cuarto de Primera Ins-
tancia, licenciado Noé Elías Antonio.—Rúbrica.
Mayo 28—29 1707
PODER JUDICIAL
JUZGADODE 1ª INSTANCIA.—COATZACOALCOS,
VER.—ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
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E D I C T O
A las diez horas con treinta minutos del día trece de junio
del año en curso, tendrá lugar en el local de este juzgado, sito
en la avenida Ignacio Zaragoza número 711, en esta ciudad, la
audiencia de remate en primera almoneda del inmueble objeto
de la garantía hipotecaria, consistente en calle Los Tigres
número cuatro letra B número ciento noventa y dos, lote cua-
tro, manzana número veintidós de la unidad habitacional Las
Gaviotas de esta ciudad, con superficie de ciento treinta y cin-
co metros cuadrados y con las siguientes medidas y
colindancias: Al noreste en 15.00 metros y colinda con lote
número tres; al sureste en 9.00 metros y colinda con calle Los
Tigres; al noroeste en 9.00 metros y colinda con lote doce; y al
suroeste en 15.00 metros y colinda con lote número cinco,
inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
bajo el número 2992 (dos mil novecientos noventa y dos), del
folio 23779 al 23604, sección I, con aclaración de anotación
en las inscripciones 173 y 174 (22-I-93), con fecha diecisiete
de diciembre de mil novecientos noventa y tres; características
urbanas: Clasificación de la zona; urbana unidad habitacional
popular; uso del suelo; permitido de acuerdo a la clasificación
de la zona; densidad de construcción 100%; densidad de po-
blación; normal; tipo de construcción predominante en la calle
y/o la zona; casas-habitación en dos niveles de calidad regular;
servicios municipales; red subterránea de distribución de agua
potable, tomas domiciliarias, red de distribución de energía eléc-
trica y red de línea telefónica con sistema aéreo y postería de
madera dura; equipamiento urbano; transporte urbano, escue-
las, supermercados, iglesias y comercios cercanos; construc-
ciones; número de pisos; dos plantas, edad aproximada de las
construcciones 23 años; clasificación de las construcciones;
calidad intermedia; elementos de construcción: Cimentación:
Zapata corrida de concreto armado, estructura: Formada a base
de muros de carga reforzados con cadenas intermedias y de
cerramientos, castillos y trabes ligados a losa de concreto ar-
mado; Muros: Concreto armado de 10 centímetros de espesor;
cubierta: Losa de concreto armado; revestimientos y acaba-
dos: Ventanas: Aluminio tipo persiana topical económica vidrio
transparente de 6 milímetros; muros: Aplanados de cemento:
Puertas de madera; pisos, mosaico y cemento pulido y demás
características de dicho inmueble obran en los autos del juicio

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