Gaceta 21 de 21-04-2023 - Extraordinaria (Tomo I)

Fecha de publicación21 Abril 2023
Número de Gaceta21
GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL
JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO
Gutiérrez Zamora s/n Esq. Diego Leño, Col. Centro Tel. 22 88 17 81 54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CCVII Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 21 de abril de 2023 Núm. Ext. 160
GOBIERNO DEL ESTADO
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SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Secretaría de Finanzas y Planeación
CONVENIO QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE H ACIENDAY CRÉDITO PÚBLICO Y
EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE,RELATIVO AL
MECANISMO DE AJUSTE DE LAS COMPENSACIONES DEL FONDO DE
ESTABILIZACIÓN DE LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES F EDERATIVAS.
folio 0413
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ACTOPAN, VER.
PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2022-2025.
folio 0401
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO I
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
Secretaría de Finanzas y Planeación
CONVENIO que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, relativo al mecanismo de ajuste de las compensaciones del Fondo de
Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, a que hace referencia el artículo
21, fracción II, segundo párrafo, y 21 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y
CONVENIO QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE
DENOMINARÁ LA “SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. ARTURO
HERRERA GUTIÉRREZ Y, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA
LLAVE, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA “ENTIDAD FEDERATIVA”,
REPRESENTADA POR LOS CC. CUITLÁHUAC GARCÍA JIMÉNEZ, ERIC PATROCINIO
CISNEROS BURGOS Y JOSÉ LUIS LIMA FRANCO, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL Y SECRETARIOS DE GOBIERNO Y DE FINANZAS Y PLANEACIÓN,
RESPECTIVAMENTE, RELATIVO AL MECANISMO DE AJUSTE DE LAS COMPENSACIONES
DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 21 BIS
ANTECEDENTES
I. De conformidad con lo señalado en los artículos 19, fracción IV, cuarto párrafo, 21, fracción II,
(LFPRH), la “Secretaría” constituyó un fideicomiso público denominado Fondo de Estabilización de
los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF), con el objeto de compensar la disminución en
el monto de la recaudación federal participable con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos
de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate.
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II. En términos de lo previsto en los artículos 19, fracción IV, tercer párrafo, 21, fracción II,
segundo párrafo y 21 Bis, fracción VIII de la LFPRH, la compensación con los recursos del FEIEF
referida en el antecedente anterior, se realizará de acuerdo con las reglas de operación que se
publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
III. El 26 de marzo de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las “Reglas de
Operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas” (Reglas de
Operación), mismas que fueron modificadas mediante diversos acuerdos publicados en el mismo
órgano de difusión oficial el 4 de octubre de 2013, 26 de febrero de 2014 y 7 de agosto de 2020,
las cuales prevén que:
1. Durante el ejercicio fiscal correspondiente, con base en una proyección de las finanzas
públicas que elabore la “Secretaría”, en la que se determine la disminución de la recaudación
federal participable, se podrán realizar las compensaciones provisionales que procedan para
compensar a las entidades federativas la disminución en el monto de las participaciones vinculadas
con la recaudación federal participable estimada en la Ley de Ingresos de la Federación del
ejercicio fiscal que corresponda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21, fracción II,
párrafo segundo, 21 Bis de la LFPRH, y 12 A de su Reglamento.
2. Las entidades federativas deberán entregar a los municipios o demarcaciones territoriales de
la Ciudad de México, según sea el caso, las cantidades que, de conformidad con las
compensaciones referidas en el numeral anterior, les correspondan, de acuerdo con la Ley de
Coordinación Fiscal (LCF) y demás disposiciones aplicables.
3. Cuando las cantidades entregadas mediante las compensaciones provisionales sean
superiores a la determinación anual de la disminución de las participaciones en ingresos federales
vinculadas con la recaudación federal participable, las entidades federativas deberán realizar el
reintegro de los recursos que corresponda al FEIEF, sin ninguna carga financiera adicional,
conforme al monto que les sea comunicado.
4. Para llevar a cabo el reintegro indicado en el numeral que antecede, con fundamento en el
artículo 9o., último párrafo de la LCF, la “Secretaría” suscribirá un convenio con cada una de las
entidades federativas para ajustar las diferencias que, en su caso, resulten entre las
compensaciones provisionales trimestrales o, en su caso, mensuales, según corresponda y las
cantidades correspondientes al monto anual que se determine para el ejercicio fiscal
correspondiente.
DECLARACIONES
I. DECLARA LA “SECRETARÍA”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, QUE:
1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de acuerdo con lo dispuesto en los
2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, fracciones II y XIV de la LOAPF, tiene a
su cargo la proyección y el cálculo de los ingresos de la Federación y de las entidades
paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del
crédito público y la sanidad financiera de la Administración Pública Federal, así como de los
egresos del Gobierno Federal y de la Administración Pública Federal Paraestatal, haciéndolos
compatibles con la disponibilidad de los recursos y en atención a las necesidades y políticas del
desarrollo nacional.
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