GACETA 209 , Jueves 27 de MAYO de 2021 ORDINARIA

Fecha de publicación27 Mayo 2021
Número de Gaceta209
GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL
JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO
Gutiérrez Zamora s/n. Esq. Diego Leño, Col. Centro Tel. 22 88-17-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CCIII Xalapa-Enríquez, Ver., jueves 27 de mayo de 2021 Núm. 209
GOBIERNO FEDERAL
———
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
———
Distrito 31
SE EMPLAZA POR MEDIO DE EDICTOS A LA C. MARIBEL
HERRERA HUESCA, PARA QUE COMPAREZCA ANTE EL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO, EN RELACIÓN A SUCE-
DER DE LOS DERECHOS EJIDALES DE RAFAEL HERRERA
JIMÉNEZ, DEL POBLADO VILLA DE PEROTE, MUNICIPIO
DE PEROTE, VER., LO ANTERIOR DENTRO DEL JUICIO
AGRARIO NÚMERO 1014/2017 Y SU ACUMULADO
254/2019.
Mayo 27. Junio 9 1562
GOBIERNO FEDERAL
———
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
———
Distrito 31
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—
Tribunal Unitario Agrario.—Distrito 31.
EDICTO AGRARIO
En autos del expediente 1014/2017 y su acumulado 254/2019,
del poblado Perote, municipio de Perote, Veracruz, con fecha
dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, se ha dictado un acuer-
do que en su parte conducente dice:
SUMARIO
Segundo. Visto lo manifestado por el C. Manuel Raúl Herrera
Jiménez, apoderado legal de Eva Herrera Jiménez, emplácese a
Maribel Herrera Huesca, se advierte que se desconoce el domi-
cilio de ella, no obstante que de acuerdo con el informe del
Instituto Nacional Electoral, señaló que ese era el domicilio de
la mencionada, con objeto de no hacer más dilatorio el proceso
y a efecto de no violentar garantías constitucionales de la bus-
cada se ordena emplazar por edictos a la misma conforme a lo
dispuesto por el artículo 173 de la Ley Agraria en vigor para la
continuación de la audiencia de Ley en el expediente 1014/2017,
en consecuencia emplácese mediante edictos a costa de la C.
Eva Herrera Jiménez a la C. Maribel Herrera Huesca, a quien se
le demanda el mejor derecho a suceder de los derechos ejidales
de Rafael Herrera Jiménez del poblado Villa de Perote, munici-
pio de Perote, Veracruz, los cuales se publicarán por dos ve-
ces dentro de un plazo de diez días, en uno de los diarios de
mayor circulación en la región en que este ubicado el inmue-
ble relacionado con el procedimiento agrario y en el
Periódico Oficial del estado de Veracruz, en que se encuentre
localizado dicho inmueble, así como en la oficina de la Presi-
dencia Municipal que corresponda, en los estrados de este
Tribunal y en la Casa del Campesino del poblado Villa de Perote,
municipio de Perote, Veracruz, para que comparezca a las diez
horas del día siete de julio del año dos mil veintiuno, ante este
Tribunal Unitario Agrario, Distrito 31, con domicilio ubicado
en la avenida Culturas Veracruzanas, número 348, colonia Re-
serva Territorial, C.P. 91096, en esta ciudad de Xalapa, Veracruz,
con abogado que les asesore, ya sea particular o institucional
de la Procuraduría Agraria con residencia en la calle Zamora,
esquina Diego Leño, bajos del Palacio Federal, zona Centro, en
esta ciudad de Xalapa, Veracruz, o alguna representación so-
cial para que les asigne abogado sin cargo por honorarios, con
el fin de que contesten la demanda conforme a sus intereses
convenga a más tardar durante la celebración de la audiencia
antes mencionada e infórmeseles que en la secretaría de Acuer-
dos queda a su disposición el juicio agrario para que se impon-
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gan de las actuaciones y pruebas agregadas al mismo con la
debida oportunidad, apercibiéndoles para que el día de la au-
diencia produzcan su contestación correspondiente, y si la rea-
lizan por escrito, deberá ser ratificada oralmente el día de la
audiencia, ya sea por sí o por un representante legal, lo anterior
en base a la tesis de jurisprudencia que aparece en el Semanario
Judicial de la Federación, de la novea época, tomo XXII, de
abril de dos mil seis, relativo a la contradicción de tesis 23/
2006, que fue aprobada en tesis de jurisprudencia 48/2006, por
la Segunda Sala de la Suprema Corte de la Nación, del rubro y
texto siguiente: ."Juicio Agrario. El escrito de contestación de
demanda presentado antes de la audiencia de ley, solo surte
efectos si su autor lo ratifica oralmente de dicha diligencia (in-
terpretación del artículo 185 de la Ley Agraria). El análisis de
los preceptos que regulan el procedimiento previsto en la Ley
Agraria evidencia que éste es de naturaleza especial y eminen-
temente oral; por tanto, si bien es cierto que conforme a los
artículos 170 y 178 de esta ley, las partes pueden formular la
demanda y contestación por escrito o mediante comparecen-
cia y, además, el demandado puede contestarla hasta el mo-
mento de la audiencia prevista en el artículo 185 del ordena-
miento invocado, también lo es que ambas partes (o en su caso,
sus representantes) debe comparecer a la audiencia, a fin de
que exponga oralmente sus pretensiones, excepciones y de-
fensas y para que, en términos de la fracción VI, del precepto
185 citado, el tribunal pueda exhortadas a conciliar sus intere-
ses y a celebrar convenio. De manera que aun cuando los es-
critos de demanda y contestación obren en autos, la presencia
de las partes en la audiencia tiene el propósito de que en ella se
reproduzcan o ratifiquen aquellos documentos para que surtan
sus efectos legales, lo que se corrobora con los artículos 183 y
184; en relación con el 185, fracción V, todos de la ley mencio-
nada, conforme a los cuáles la ausencia de las partes tiene con-
secuencias distintas, y en caso de que el demandado no com-
parezca o se rehúse a contestar las preguntas que se le formu-
len, el tribunal podrá tener por ciertas las afirmaciones de su
contraparte, salvo que se demuestre que no compareció por
causo fortuito o fuerza mayor. En tales condiciones, la
inasistencia del demandado emplazado debidamente, en tanto
no derive de caso fortuito o fuerza mayor, ocasiona que la
demanda se considere no contestada y se tengan por reconoci-
das las afirmaciones del actor, aunque el escrito de contesta-
ción haya sido presentado antes de la audiencia pues este no
surte efecto legal alguno si no es ratificado oralmente por su
autor a través de su comparecencia a la audiencia de mérito",
apercibidos que en caso de no comparecer sin causa justa, se
tendrán por ciertas las afirmaciones de la parte actora; así tam-
bién, se advierte a los justiciables que en la audiencia señalada
se desahogarán todas las pruebas que ofrezcan y se admitan
conforme a derecho, salvo las que no puedan ser inmediata-
mente desahogadas, en ese caso, será diferida la audiencia y el
tribunal proveerá lo necesario para su desahogo oportuno, siendo
obligación de su parte, presentar a los testigos y peritos que
pretendan sean oídos, debidamente identificados; así como los
dictámenes, pliegos, interrogatorios y documentos originales
autorizados que corresponda y en caso de no hacerlo, se les
tendrá por perdido ese derecho con fundamento en los artícu-
los 187 de la Ley Agraria y 288 del Código Federal de Procedi-
mientos Civiles y se declararán desiertas a su entero perjuicio,
aquellas pruebas que debieron prepararse por su propia natura-
leza, quedando apercibidos tanto a los actores como los de-
mandados, para que señalen domicilio para oír y recibir notifi-
caciones en esta ciudad, en el entendido que de no hacerlo, las
subsecuentes, aun las de carácter personal les surtirán efectos
a través de estrados de este tribunal...".
A t e n t a m e n t e
Xalapa, Ver., 18 de mayo de 2021
Licenciado Rafael Campos Magaña, secretario de Acuerdos
del Tribunal Unitario Agrario, Distrito Treinta y Uno.— Rúbrica
Mayo 27. Junio 9 1562
EDICTOS Y ANUNCIOS
———
LICENCIADO JOSÉ GREGORIO G ARCÍA JUÁREZ
NOTARÍA PÚBLICA NO. 7.—ORIZABA,
VER.—ESTADOS UNIDOS M EXICANOS
———
AVISO NOTARIAL
Por instrumento público número seis mil ciento cuarenta y
ocho de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil veintiu-
no, otorgado ante la fe del suscrito notario, la señora Teresita
del Niño Jesús Ramírez Flores, con el carácter de hija, pro-
mueve ante el suscrito notario el procedimiento sucesorio
intestamentario a bienes de Esperanza Flores Hernández o Es-
peranza Flores de Ramírez o Esperanza Flores Hernández viu-
da de Ramírez o Esperanza Flores.
Y para su publicación por dos veces de diez en diez días
en la Gaceta Oficial del estado y otro periódico de mayor
circulación; lo expido en Orizaba, Veracruz de Ignacio de la
Llave, el treinta y uno de marzo del año dos mil veintiuno.
Licenciado José Gregorio García Juárez, notario público nú-
mero siete.—Rúbrica.
Mayo 18—27 1539

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