Gaceta 206 de 2017-05-24 - Extraordinaria Tomo II

GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO
MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ
DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL
ANSELMO TADEO V ÁZQUEZ
Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXCV Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 24 de mayo de 2017 Núm. Ext. 206
GOBIERNO DEL ESTADO
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SECRETARÍA DE DESARROLLO S OCIAL
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO A LA VIVIENDA
folio 707
SECRETARÍA DE TURISMO Y CULTURA
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO
QUE, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO R EGIONAL TURÍS-
TICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS, CELEBRAN LA SECRETARÍA
DE TURISMO DEL GOBIERNO FEDERAL Y EL ESTADO DE VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE.
.folio 709
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO II
Indira De Jesús Rosales San Román, Secretaria de Desarrollo Social del Estado de
Veracruz, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 50 de la Constitución
Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 4 y 9 fracción VIII, 12
fracciones VI y XIX, 27 y 28 fracciones I y XXX de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado; 278, 279 y 289 del Código Financiero para el Estado de
Veracruz; 1, 2 y 17 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado; 2 del
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado; 1, 10 y 12,
fracciones I, XVIII y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social
de Veracruz; y
Considerando
I. Que el Plan Veracruzano de Desarrollo Social 2016-2018 dentro de su tomo
IV, apartado 17, establece garantizar las políticas públicas y estrategias que
tengan por objeto disminuir la pobreza y la desigualdad para mejorar el
desarrollo humano sostenible para la construcción de una sociedad
equitativa.
II. Que el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave deberá operar y utilizar los
recursos del FISE para la realización de obras y acciones que atiendan
prioritariamente las carencias sociales identificadas en el Informe Anual de
pobreza, el cual permite identificar qué indicadores de pobreza y rezago
social resultan prioritarios para elevar el bienestar de las comunidades.
III. Que el Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
dispone que las dependencias y entidades de la administración pública
estatal serán responsables de la administración de los recursos que
dispongan para realizar los programas a su cargo. La Secretaría de Finanzas y
Planeación y la Contraloría General del Estado harán del conocimiento de las
unidades administrativas sus requerimientos de información adicional, para
lo cual dictarán las normas y lineamientos necesarios que las unidades
administrativas deberán reportar, desde los avances financieros hasta las
metas de los programas estratégicos o prioritarios, así como la información
de los recursos entregados a beneficiarios de subsidios, transferencias,
control y evaluación del gasto público que comprende el seguimiento del
ejercicio de los programas aprobados.
IV. Que la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave dispone que los gobiernos estatal y municipales,
implementaran campañas de difusión con el objetivo de informar a la
población las Reglas de Operación y beneficios del programa de desarrollo
social, como también le corresponde al titular el trámite, despacho y
resolución de los asuntos de su competencia.
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SECRETARÍA DE DESARROLLO S OCIAL
V. Que la finalidad de estas Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento
a la Vivienda a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, es contar con una
mejor planeación e integración de construcción de obras.
VI. Que en el Sector de Desarrollo Social se han establecido programas sociales
como vertientes de los Programas Presupuestarios, con el propósito de
procurar la mayor eficiencia y eficacia en su desarrollo y ejecución.
Con base en lo anteriormente expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO A LA VIVIENDA
Único. En cumplimiento a lo que establece el Artículo 17, Capítulo IV relativo de la
Planeación del Desarrollo Social de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se emiten las Reglas de Operación (RO)
del Programa Presupuestario (PP) de Mejoramiento a la Vivienda, en sus vertientes
o subprogramas a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social.
1. Glosario de Términos Asociados a estas Reglas de Operación.
Acta de Entrega-Recepción: Se refiere al documento que elabora el ejecutor al
término de la obra física y que se suscribe por representantes de la delegación de la
Secretaría de Desarrollo Social, de los gobiernos locales y la comunidad beneficiada.
En ella se describen los conceptos de obra realizados y el presupuesto ejercido.
Asimismo, se establecen los compromisos y/o acuerdos entre participantes para el
óptimo funcionamiento, cuidado y conservación de la obra.
AGEB: Según la definición de INEGI, una AGEB urbana es un área geográfica
ocupada por un conjunto de manzanas perfectamente delimitadas por calles,
avenidas, andadores o cualquier otro rasgo de fácil identificación en el terreno y
cuyo uso del suelo es principalmente habitacional, industrial, de servicios, comercial,
etcétera, y sólo son asignadas al interior de las zonas urbanas que son aquellas con
población mayor o igual a 2,500 habitantes y en las cabeceras municipales.
Área Ejecutora: Áreas responsables de la ejecución de las obras y acciones
relacionadas con la realización de trabajo de campo, comunitario y durante el trato
directo con beneficiarios.
ASF: Auditoría Superior de la Federación.
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