GACETA 186 , Miercoles 11 de MAYO de 2022 EXTRAORDINARIA

Fecha de publicación11 Mayo 2022
Número de Gaceta186
GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL
JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO
Gutiérrez Zamora s/n Esq. Diego Leño, Col. Centro Tel. 22 88 17 81 54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CCV Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 11 de mayo de 2022 Núm. Ext. 186
GOBIERNO DEL ESTADO
———
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Secretaría de Gobierno
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE
SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES
LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS
DE LA COMISIÓN E STATAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS.
folio 0585
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MISANTLA, VER.
CÓDIGO DE CONDUCTA.
folio 0557
CÓDIGO DE ÉTICA PARA SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPIO DE MISANTLA,
VERACRUZ.
folio 0558
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TIERRA B LANCA, VER.
BANDO DE POLICÍA Y G OBIERNO.
folio 0555
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO I
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
Secretaría de Gobierno
Comisión Estatal de Búsqueda de Personas
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA
PARA REALIZAR ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY
GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN
COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA
DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN,
POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR KARLA IRASEMA QUINTANA OSUNA, A
QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA CNBP”; Y POR LA OTRA PARTE, EL
GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, REPRESENTADO EN
ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR DEL ESTADO, CUITLÁHUAC GARCÍA JIMÉNEZ; EL
SECRETARIO DE GOBIERNO, ERIC PATROCINIO CISNEROS BURGOS; EL SECRETARIO DE
FINANZAS Y PLANEACIÓN, JOSÉ LUIS LIMA FRANCO, Y LA ENCARGADA DE DESPACHO
DE LA COMISIÓN ESTATAL DE BÚSQUEDA, BRENDA CERÓN CHAGOYA, EN LO SUCESIVO
LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A
QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”;
DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”)
el 12 de julio de 2019, establece como estrategia específica del Cambio de Paradigma en
Seguridad, la Prevención Especial de la Violencia y el Delito, la cual pondrá especial énfasis en el
combate a los crímenes que causan mayor exasperación social como la desaparición forzada.
sucesivo “Constitución”, dispone que los recursos económicos de que dispongan la Federación y
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las entidades federativas se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición
cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (en lo sucesivo “Ley
General”) refiere que las acciones, medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son
diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios de: efectividad y exhaustividad;
debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque humanitario; gratuidad; igualdad y
no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no revictimización; participación
conjunta; perspectiva de género; presunción de vida, y verdad.
Asimismo, el artículo 79 de la “Ley General” indica que “La búsqueda tendrá por objeto realizar
todas las acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta
su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos
hayan sido localizados. La búsqueda a que se refiere la presente Ley se realizará de forma
conjunta, coordinada y simultánea por la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones
Locales de Búsqueda”.
sucesivo, “Ley de Presupuesto”), establece que los titulares de las dependencias y entidades,
con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán
responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a
las disposiciones generales aplicables.
La Distribución del Gasto por Unidad Responsable y al Nivel de Desagregación de Capítulo y
Concepto de Gasto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022 (en
lo sucesivo “PEF 2022”) establece que se incluye $603,781,613.00 (Seiscientos tres millones
setecientos ochenta y un mil seiscientos trece pesos 00/100 Moneda Nacional), para el
otorgamiento de subsidios para las acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no
localizadas, por parte de la Secretaría de Gobernación a las entidades federativas por medio de las
Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, subsidios que
se otorgarán en un esquema de coparticipación de recursos de manera equitativa entre la
Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda, correspondiente al menos de diez (10) por
ciento de participación por parte de las Comisiones Locales de Búsqueda respecto del monto total
asignado por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (en lo sucesivo el “Subsidio”).
Con fecha 18 de enero de 2022, fue publicado en el “DOF”, el “Acuerdo por el que se emiten los
Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las Entidades Federativas a través de sus
Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco
de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por
Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el Ejercicio Fiscal 2022”, (en lo
sucesivo, “Lineamientos”), cuyo objeto es establecer los requisitos, procedimientos y
disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los
recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda de las
entidades federativas constituidas legalmente, en el marco de la “Ley General”, para implementar
proyectos que contribuyan a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas
o No Localizadas.
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