Gaceta 172 de 2018-04-30 - Extraordinaria

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Mayo de 2018
GACETAOFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO
MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ
DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL
IGNACIO PAZ SERRANO
Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXCVII Xalapa-Enríquez, Ver., lunes 30 de abril de 2018 Núm. Ext. 172
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO I
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES A PERSONAS
FÍSICAS O MORALES INSCRITAS EN EL REGISTRO ESTATAL DE CONTRIBU-
YENTES EN MATERIA VEHICULAR DEL SERVICIO PÚBLICO.
folio 608
DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES A PERSONAS
FÍSICAS O MORALES INSCRITAS EN EL REGISTRO ESTATAL DE CONTRIBU-
YENTES EN MATERIA VEHICULAR DEL SERVICIO PRIVADO.
folio 609
DECRETO POR EL QUE SE CONDONA EL PAGO DE DERECHOS DE EXPEDICIÓN
O REPOSICIÓN DE TARJETA ANUAL DE IDENTIFICACIÓN DE OPERADOR
DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y EL CORRESPONDIENTE IM-
PUESTO ADICIONAL PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN, A QUE SE
REFIEREN LOS ARTÍCULOS 15 APARTADO D FRACCIÓN VIII INCISOS A) Y B)
DEL CÓDIGO DE DERECHOS, Y 134 Y 135 DEL CÓDIGO FINANCIERO,
AMBOS DEL ESTADO.
folio 610
GOBIERNO DEL ESTADO
_________
PODER EJECUTIVO
MIGUEL ÁNGEL YUNES LINARES, Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42, 49 fracciones I y XXIII de la
Constitución Política del Estado, así como 49 fracción I del Código Financiero para el Estado; y
C O N S I D E R A N D O
I. Que de conformidad con el artículo 49 fracción I de la Constitución Política del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, es atribución del titular del Poder Ejecutivo del Estado
cumplir y hacer cumplir la Constitución General de la República, la propia del Estado, los
Tratados Internacionales, las leyes federales y locales que de ella emanen, entre las que se
encuentran las de Transporte Público y de Tránsito y Seguridad Vial, cuya importancia
radica en contribuir a la movilidad de la sociedad y ser instrumentos para la equidad
ampliando las oportunidades de accesibilidad de la población;
II. Que en consonancia con el Apartado denominado “Ordenamiento Territorial, Desarrollo y
Planificación Urbana” del Plan Veracruzano de Desarrollo 2016-2018, entre los objetivos
de la presente administración se encuentra el de analizar la legislación del transporte
público para regular concesiones y promover sistemas de transporte público eficientes,
tanto en las zonas rurales como urbanas, que mejoren el tránsito vehicular, la movilidad y
articulen los procesos productivos;
III. Que acorde a los artículos 116 de la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave y 3 fracción XXXV, 41 fracción II y 42 fracción II de la
Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el
servicio de transporte público es el que brinda el Estado, por sí mismo o a través de
personas físicas o morales, mediante concesión otorgada por el Gobernador del Estado,
para satisfacer las necesidades colectivas una vez cubiertos los requisitos establecidos en la
normatividad aplicable;
IV. Que de conformidad con el artículo 10-E de la Ley de Coordinación Fiscal, la Cláusula
Primera del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y la
Cláusula Décima Segunda del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal, el Estado de Veracruz tiene la responsabilidad de llevar y mantener actualizado un
registro estatal vehicular, en el que se integren en forma fidedigna los datos
correspondientes a los vehículos que les expida placas de circulación que los
Página 2
GACETA OFICIAL
Lunes 30 de abril de 2018

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