GACETA 170 , Viernes 29 de ABRIL de 2022 EXTRAORDINARIA Vol----5 (Tomo 5)

Fecha de publicación29 Abril 2022
Número de Gaceta170
GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL
JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO
Gutiérrez Zamora s/n Esq. Diego Leño, Col. Centro Tel. 22 88 17 81 54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CCV Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 29 de abril de 2022 Núm. Ext. 170
GOBIERNO DEL ESTADO
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SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Secretaría de Finanzas y Planeación
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE IMPUESTO
PREDIAL,CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO Y EL
H. AYUNTAMIENTO DE ILAMATLÁN, VER.
folio 0526
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE IMPUESTO
PREDIAL,CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO Y EL
H. AYUNTAMIENTO DE NANCHITAL, VER.
folio 0527
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE IMPUESTO
PREDIAL,CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO Y EL
H. AYUNTAMIENTO DE OZULUAMA DE MASCAREÑAS, VER.
folio 0528
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE IMPUESTO
PREDIAL,CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO Y EL
H. AYUNTAMIENTO DE PÁNUCO, VER.
folio 0529
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO V
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
Secretaría de Finanzas y Planeación
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DEL IMPUESTO PREDIAL,
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE, REPRESENTADO POR EL INGENIERO CUITLÁHUAC GARCÍA
JIMÉNEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE
LA LLAVE ASISTIDO POR EL MAESTRO JOSÉ LUIS LIMA FRANCO, SECRETARIO DE
FINANZAS Y PLANEACIÓN, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”; Y POR LA OTRA EL H.
AYUNTAMIENTO DE ILAMATLÁN, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN LO SUCESIVO
“EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO POR EL C. ABAD TADEO CORTÉS, PRESIDENTE
MUNICIPAL, Y LA C. EMMA JOSEFA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, SÍNDICA ÚNICA Y
REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO
“LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
I. El artículo 115, fracción IV, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se
formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las
contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, dentro de los
cuales se encuentra el impuesto predial; agregando que los municipios podrán celebrar
convenios con la entidad federativa correspondiente para que ésta se haga cargo de algunas
funciones relacionadas con la administración de las contribuciones.
II. El artículo 2-A, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal, establece que en el rendimiento
de las contribuciones que se señalan en dicho precepto, se destinará a formar un Fondo de
Fomento Municipal del cual el 70% se distribuirá entre todos los municipios de cada entidad
federativa y el 30% del excedente únicamente entre aquellos municipios que tengan
celebrado convenio de colaboración administrativa en materia del impuesto predial con el
Estado al que pertenezcan, para que éste sea el responsable de su administración por
cuenta y orden del municipio, lo cual se corroborará con la publicación del convenio
respectivo en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o
extinción de dicho instrumento, hará que el Municipio deje de ser elegible para la distribución
del porcentaje referido.
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III. El artículo 12 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz,
en su último párrafo establece la fórmula mediante la cual se distribuirá entre el total de los
municipios que tengan celebrado convenio de colaboración administrativa en materia de
impuesto predial, el excedente del 30 por ciento del Fondo de Fomento Municipal, y
IV. Que el artículo 9, de la Ley de Ingresos para el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave para el Ejercicio Fiscal 2022, autoriza al Ejecutivo Estatal para que, a través de la
Secretaría de Finanzas y Planeación, efectúe la administración y recaudación del Impuesto
Predial por cuenta y orden del municipio que lo solicite; y
En este tenor, “LAS PARTES” formulan las siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
I.EL ESTADO” declara que:
I.1. El Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave es una entidad libre y soberana que forma
parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42,
fracción I, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 1 y 3, de
I.2. El Ing. Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, personalidad que acredita con la Constancia de Mayoría expedida por
el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado (OPLE) de fecha 8 de
julio de 2018, mediante la cual se le declara como Gobernador Electo del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave para el periodo comprendido del 1 de diciembre del 2018 al
30 de noviembre de 2024, se encuentra facultado para la firma de este convenio en términos
de lo señalado en los artículos 42 y 49 fracciones V in fine, XVII y XXIII de la Constitución
Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. (ANEXO 1)
I.3. El Mtro. José Luis Lima Franco, asiste a la suscripción del presente convenio, con
fundamento en los artículos 50, primer y último párrafos de la Constitución Política del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 9, fracción III, 12, fracciones II, V, VII y XIX, 19
y 20, fracciones II, VI, X y XXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 1, párrafo
segundo, fracción X y 14, fracciones XXX, XXXI y XLV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y
Primero del Acuerdo por el que se autoriza al Titular de la Secretaría de Finanzas y
Planeación a celebrar acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia, publicado en la
Gaceta Oficial del Estado número Extraordinario 488 de fecha 6 de diciembre de 2018.
(ANEXO 2)
1.4 Que es interés del Gobierno del Estado celebrar el presente Convenio con “EL MUNICIPIO
para la administración en la recaudación del Impuesto Predial.
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