Gaceta 16 de 16-04-2024 - Extraordinaria (Tomo II)

Fecha de publicación16 Abril 2024
Número de Gaceta16
GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL
JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO
Gutiérrez Zamora s/n Esq. Diego Leño, Col. Centro Tel. 22 88 17 81 54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CCIX Xalapa-Enríquez, Ver., martes 16 de abril de 2024 Núm. Ext. 154
GOBIERNO DEL ESTADO
———
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Secretaría de Finanzas y Planeación
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE IMPUESTO
PREDIAL,SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y P LANEACIÓN Y EL
H. AYUNTAMIENTO DE CUITLÁHUAC, VER.
folio 0546
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO II
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
Secretaría de Finanzas y Planeación
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DEL IMPUESTO PREDIAL,
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE, REPRESENTADO POR EL INGENIERO CUITLÁHUAC GARCÍA
JIMÉNEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE
LA LLAVE ASISTIDO POR EL DOCTOR JOSÉ LUIS LIMA FRANCO, SECRETARIO DE
FINANZAS Y PLANEACIÓN, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”; Y POR LA OTRA EL H.
AYUNTAMIENTO DE CUITLÁHUAC, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN LO
SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO POR EL C. MARTÍN RICO MARTÍNEZ,
PRESIDENTE MUNICIPAL, Y LA C. ROSA MARÍA HERNÁNDEZ FITTA, SÍNDICA ÚNICA Y
REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO
“LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
A N T E C E D E NT E S
I. El artículo 115, fracción IV, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se
formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las
contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, dentro de los
cuales se encuentra el impuesto predial; agregando que los municipios podrán celebrar
convenios con la entidad federativa correspondiente para que ésta se haga cargo de algunas
funciones relacionadas con la administración de las contribuciones.
II. El artículo 2-A, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal, establece que en el rendimiento
de las contribuciones que se señalan en dicho precepto, se destinará a formar un Fondo de
Fomento Municipal del cual el 70% se distribuirá entre todos los municipios de cada entidad
federativa y el 30% del excedente únicamente entre aquellos municipios que tengan
celebrado convenio de colaboración administrativa en materia del impuesto predial con el
Estado al que pertenezcan, para que éste sea el responsable de su administración por
cuenta y orden del municipio, lo cual se corroborará con la publicación del convenio
respectivo en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o
g
ina 2 GACETA OFICIAL Martes 16 de abril de 2024

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