Gaceta 136 de 2018-04-04 - Extraordinaria

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Abril de 2018
GACETAOFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO
MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ
DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL
IGNACIO PAZ SERRANO
Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXCVII Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 4 de abril de 2018 Núm. Ext. 136
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ
DE IGNACIO DE LA LLAVE.
.folio 479
PODER LEGISLATIVO
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES
Y SUBAGENTES MUNICIPALES DE CARLOS A. CARRILLO Y SANTIAGO SOCHIAPAN,
VER.
folio 480
H. AYUNTAMIENTO DE COATZACOALCOS, VER.
———
ACUERDO POR EL QUE SE CANCELA LA CONVOCATORIA A LICITACIÓN PÚBLICA NA-
CIONAL CPN-CTZ-ADQ-001-2018, RELATIVA A LA ADQUISICIÓN DE 10 CAMIO-
NES CON COMPACTADORA PARA BASURA DE CARGA TRASERA CON CAPACIDAD DE 20
YARDAS CÚBICAS.
folio 494
Página 2 GACETA OFICIAL Miércoles 4 de abril de 2018
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades
que me confieren los artículos 42 y 49 fracciones I y XXIII,
de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave; y con fundamento en lo dispuesto por los artícu-
los 1, 2, 8 fracción II, y 9 fracción XII, de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave; y
C O N S I D E R A N D O
I. Que de acuerdo con el artículo 33 de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, la Contraloría General del Estado es la Dependen-
cia responsable de la función de control y evaluación de la
gestión gubernamental y desarrollo administrativo, así
como de la inspección y vigilancia de los ingresos, gastos,
recursos y obligaciones de las Dependencias y Entidades
de la administración pública estatal, durante el ejercicio
presupuestal correspondiente;
II. Que de acuerdo con el artículo 8 fracción II de dicho orde-
namiento legal, es facultad del titular del Poder Ejecutivo
del Estado expedir los reglamentos interiores de las De-
pendencias del Ejecutivo;
III. Que derivado de la publicación de los diversos
ordenamientos en materia de combate a la corrupción, es
indispensable que la normatividad interna que regula a los
entes públicos estatales, se armonice con los mismos;
IV.Que uno de los objetivos establecidos en el Plan
Veracruzano de Desarrollo 2016-2018, en su capítulo III
"Retos y Compromisos de Gobierno", contempla el tema
de "Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la
Corrupción", a través del cual se desprende el Programa
Sectorial denominado: Programa Estatal Anticorrupción,
en donde se prevé la necesidad de homologar los distintos
ordenamientos estatales con las diversas disposiciones en
materia de combate a la corrupción; y
V. Que en el Transitorio Tercero, del Decreto 369 que refor-
ma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Or-
gánica del Poder Ejecutivo del Estado, publicado el 19 de
diciembre de 2017 en la Gaceta Oficial del estado, se esti-
pula un plazo para la expedición del Reglamento Interior de
la Contraloría General.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien
expedir el siguiente:
Reglamento Interior de la Contraloría General del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La Contraloría General, como dependencia
centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, tiene a su cargo las facultades y atribucio-
nes que le confieren la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilida-
des Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave, y demás leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, con-
venios, así como las que le encomiende y ordene el titular del
Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 2. El presente ordenamiento tiene por objeto re-
gir la organización y funcionamiento de la Contraloría Gene-
ral y la distribución de las facultades y atribuciones de las di-
versas áreas u órganos administrativos que la integran.
La Contraloría General deberá conducir sus actividades
conforme a las políticas, prioridades y restricciones que, para
el logro de los objetivos y metas del Plan Veracruzano de De-
sarrollo y programas de gobierno, establezca el titular del Poder
Ejecutivo del Estado y se sujetará tanto a la planeación estatal
y presupuestación aprobadas como a los criterios de raciona-
lidad, disciplina fiscal, contabilidad, evaluación, información
periódica, auditoría interna y control de gestión que dispon-
gan las leyes de la materia.
Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento Interior,
se entenderá por:
I. Administración Pública Estatal: Las Dependencias y
Entidades del Poder Ejecutivo del Estado, en los térmi-
nos que establezcan las leyes.
II. Autoridad Investigadora: La autoridad en la Contraloría,
encargada de la investigación de faltas administrativas.
III. Autoridad Substanciadora: La autoridad en la
Contraloría, encargada de dirigir y conducir el procedi-
miento de responsabilidades administrativas desde la ad-
misión del informe de presunta responsabilidad adminis-
trativa hasta la conclusión de la audiencia inicial.
IV.Autoridad Resolutora: La autoridad en la Contraloría,
responsable de emitir la resolución que ponga fin al pro-
cedimiento de responsabilidades administrativas, tratán-
dose de faltas no graves.
Miércoles 4 de abril de 2018 GACETA OFICIAL Página 3
V. Contraloría: La Contraloría General del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
VI. Dependencias: Las señaladas en el artículo 9, de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
VII. Derechos ARCO: Derechos de acceso, rectificación,
cancelación u oposición de datos personales.
VIII. Entidades: Los organismos descentralizados, las em-
presas de participación estatal, los fideicomisos públi-
cos en los que el fideicomitente sea el Gobierno del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las comisio-
nes, comités y juntas creados por el Congreso o por de-
creto del propio Ejecutivo y las demás que señale la le-
gislación aplicable.
IX. Estado: El Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
X. Faltas Administrativas: Graves o no graves, así como
las faltas de particulares, conforme a lo dispuesto en la
Ley General de Responsabilidades Administrativas y Ley
de Responsabilidades Administrativas para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
XI. Falta Administrativa Grave: Las faltas administrati-
vas de los servidores públicos catalogadas como graves
en términos de la Ley General de Responsabilidades Ad-
ministrativas y Ley de Responsabilidades Administrati-
vas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
XII. Falta Administrativa No Grave: Las faltas adminis-
trativas de los servidores públicos en los términos de la
Ley General de Responsabilidades Administrativas y Ley
de Responsabilidades Administrativas para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
XIII.Faltas de Particulares: Los actos de personas físicas
o morales privadas que estén vinculados con faltas ad-
ministrativas graves a que se refiere la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y Ley de Responsa-
bilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, cuya sanción corresponde al Tribu-
nal Estatal de Justicia Administrativa.
XIV.Fiscalización Interna: Las actividades que la
Contraloría en la Administración Pública desempeña,
aplicando técnicas profesionales para examinar, compro-
bar, evaluar y sancionar en su caso, la procedencia de las
conductas en la aplicación de los recursos públicos por
los servidores en el ejercicio de sus encargos.
XV.Función Pública: El conjunto de acciones que realiza el
Estado a través de la Administración Pública para benefi-
cio de la sociedad, de acuerdo al marco que regula su
actuar, con leyes y normativas que son implementadas,
actualizadas y ejercidas para conducir el rumbo de las
instituciones y controlar el comportamiento y la con-
ducta que deben de observar los servidores públicos en
el desempeño de sus funciones.
XVI. Informe de Presunta Responsabilidad Administra-
tiva: El instrumento en que las autoridades investigado-
ras describen los hechos relacionados con alguna de las
faltas señaladas en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y Ley de Responsabilidades Administra-
tivas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
exponiendo de forma documentada con las pruebas y fun-
damentos, los motivos y presunta responsabilidad del ser-
vidor público o de un particular en la comisión de faltas
administrativas.
XVII. Ley: La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave.
XVIII. Reglamento: El Reglamento Interior de la Contraloría
General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
XIX. Titular del Poder Ejecutivo: Al titular del Poder Eje-
cutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
XX. Titular de la Contraloría: Al titular de la Contraloría
General del Estado.
XXI. Servidores Públicos: Las personas que desempeñan un
empleo, cargo o comisión en los entes públicos, así
como aquellas que habiendo fungido en ellos se ubiquen
en los supuestos que señalan la Ley General de Respon-
sabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilida-
des Administrativas para el Estado de Veracruz de Igna-
cio de la Llave.
El lenguaje empleado en el presente Reglamento, no bus-
ca generar ninguna distinción, ni marcar diferencias entre hom-
bres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la
redacción hechas hacia un género, representan a ambos sexos.
Artículo 4. Al frente de la Contraloría habrá un titular, quien
para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará
con su área de apoyo y las siguientes áreas administrativas:
I. Dirección General de Fiscalización Interna, que contará
con las áreas siguientes:
a) Subdirección de Seguimiento a la Gestión Pública;
b) Subdirección de Fiscalización a Dependencias y Enti-
dades;

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