GACETA 126 , Miercoles 29 de MARZO de 2023 EXTRAORDINARIA Vol----2 (Tomo 2)

Fecha de publicación29 Marzo 2023
Número de Gaceta126
GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL
JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO
Gutiérrez Zamora s/n Esq. Diego Leño, Col. Centro Tel. 22 88 17 81 54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CCVII Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 29 de marzo de 2023 Núm. Ext. 126
GOBIERNO FEDERAL
———
SUMARIO
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NÚMERO 204/2020, PROMOVIDA POR LA
COMISIÓN NACIONAL DE LOS D ERECHOS HUMANOS.
folio 0297
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO II
GOBIERNO FEDERAL
———
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 204/2020
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
COTEJÓ
SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO
COLABORADORA: ADRIANA M. RAMÍREZ SÁNCHEZ
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al siete de junio de dos mil veintidós, emite la siguiente:
S E N T E N C I A
Por la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 204/2020, promovida por la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos –por conducto de su presidenta– en contra del Decreto Número
557, mediante el cual se reformaron diversas disposiciones de la Ley para la Integración de las
Personas con Discapacidad del Estado de Veracruz, publicado en la Gaceta Oficial de la entidad el
seis de mayo de dos mil veinte.
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ina 2 GACETA OFICIAL Miércoles 29 de marzo de 2023
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
1. Presentación de la demanda. El tres de agosto de dos mil veinte1, María del Rosario Piedra
Ibarra –en su carácter de presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en
adelante, CNDH)– promovió acción de inconstitucionalidad en contra del Decreto Número 557 del
Estado de Veracruz2, mediante el cual se reformaron diversas disposiciones de la Ley para la
Integración de las Personas con Discapacidad de la entidad.
2. Preceptos constitucionales y convencionales que se consideran violados. La CNDH
señaló que el decreto impugnado transgrede los artículos 1 de la Constitución Política de los Estados
V de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra
las Personas con Discapacidad4, con respecto al derecho a la consulta estrecha y participación activa
de las personas con discapacidad.
3. Conceptos de invalidez. En su escrito de demanda, la CNDH manifestó un único concepto
de invalidez en el cuál argumentó lo siguiente:
la Convención) prevé, en su artículo 4.3, que los Estados tienen la obligación de celebrar
consultas estrechas y de colaboración activa con las personas con discapacidad cuando
elaboran y aplican
b) legislación, políticas públicas y otros procesos de adopción de decisiones sobre
cuestiones que les atañen.
c) El derecho a la consulta está estrechamente relacionado con el modelo social de
discapacidad, con los principios de autonomía e independencia, con el derecho de igualdad
ante la ley y con el derecho a la participación, y constituye uno de los pilares de la Convención.
1 Mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación.
2 Publicado en la Gaceta Oficial el seis de mayo de dos mil veinte.
3Artículo 4
Obligaciones generales
[…]
3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de
adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán
consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con
discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.
4Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad
ARTÍCULO V
1. Los Estados parte promoverán, en la medida en que sea compatible con sus respectivas legislaciones nacionales, la
participación de representantes de organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones no gubernamentales que
trabajan en este campo o, si no existieren dichas organizaciones, personas con discapacidad, en la elaboración, ejecución y
evaluación de medidas y políticas para aplicar la presente Convención.
2. Los Estados parte crearán canales de comunicación eficaces que permitan difundir entre las organizaciones públicas y
privadas que trabajan con las personas con discapacidad los avances normativos y jurídicos que se logren para la eliminación
de la discriminación contra las personas con discapacidad.
Miércoles 29 de marzo de 2023 GACETA OFICIAL
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