GACETA 12 , Lunes 10 de ENERO de 2022 EXTRAORDINARIA

Fecha de publicación10 Enero 2022
Número de Gaceta12
GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL
JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO
Gutiérrez Zamora s/n Esq. Diego Leño, Col. Centro Tel. 22 88 17 81 54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CCV Xalapa-Enríquez, Ver., lunes 10 de enero de 2022 Núm. Ext. 012
GOBIERNO DEL ESTADO
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SUMARIO
ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ
ACUERDO OPLEV/CG394/2021 DEL CONSEJO GENERAL,POR EL QUE SE
DETERMINA PROCEDENTE LA SOLICITUD DEL OTRORA PARTIDO POLÍTICO
NACIONAL FUERZA POR M ÉXICO,RESPECTO DEL DERECHO PARA OBTENER EL
REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL,EN TÉRMINOS DE LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95 NUMERAL 5 DE LA LEY GENERAL DE
PARTIDOS POLÍTICOS.folio 0010
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO I
GOBIERNO DEL ESTADO
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ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ
OPLEV/CG394/2021
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL
ESTADO DE VERACRUZ, POR EL QUE SE DETERMINA PROCEDENTE LA SOLICITUD DEL
OTRORA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL FUERZA POR MÉXICO, RESPECTO DEL
DERECHO PARA OBTENER EL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL, EN
TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95 NUMERAL 5 DE LA LEY GENERAL
DE PARTIDOS POLÍTICOS
ANTECEDENTES
IEl 6 de noviembre de 2015, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral1, mediante Acuerdo INE/CG939/2015, en ejercicio de su facultad de
atracción aprobó los Lineamientos para el ejercicio del derecho que tienen los otrora
partidos políticos nacionales para optar por el registro como partido político local,
establecido en el artículo 95, párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos.
II El 19 de marzo de 2020, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Organismo
Público Local Electoral del Estado de Veracruz2 emitió el Acuerdo OPLEV/CG030/2020,
mediante el cual se aprobaron las medidas preventivas con motivo de la pandemia
provocada por el virus denominado SARS-CoV-2 (COVID-19), interrumpiéndose los
plazos legales, administrativos y reglamentarios con excepción de los procedimientos de
constitución de partidos políticos locales entendiendo los de fiscalización y prerrogativas
de las organizaciones que presentaron su solicitud de registro formal, así como aquellos
que por su urgencia deban resolverse.
III El 26 de marzo de 2020, en sesión extraordinaria urgente, el Consejo General del OPLE
aprobó el Acuerdo OPLEV/CG032/2020, relativo a los Lineamientos para la notificación
electrónica, aplicables durante la contingencia del virus COVID-19.
IV El 27 de marzo de 2020, el Consejo General del INE determinó como medida
extraordinaria la suspensión de plazos inherentes de la función electoral con motivo de la
contingencia sanitaria derivada de la pandemia del Coronavirus, COVID 19, a través del
Acuerdo INE/CG82/2020.
VEl 8 de abril de 2020, en sesión extraordinaria, el Consejo General del OPLE aprobó los
acuerdos OPLEV/CG034/2020 y OPLEV/CG035/2020, mediante los cuales se determinó,
como medida extraordinaria, la suspensión de todos los plazos legales, administrativos,
procesales y reglamentarios, inherentes a las funciones del Consejo General, las
Comisiones, y demás cuerpos colegiados, así como las de las áreas ejecutivas y
1 En lo subsecuente, Consejo General del INE.
2 En lo subsecuente, Consejo General del OPLE.
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técnicas, con motivo de la pandemia del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), hasta en tanto
las autoridades competentes determinen la reanudación de actividades en el sector
público; y, el relativo a la autorización, como medida extraordinaria, de la celebración de
sesiones virtuales o a distancia, del Consejo General, de sus Comisiones y de la Junta
General Ejecutiva, con motivo de la contingencia sanitaria.
VI El 19 de octubre de 2020, en sesión en sesión extraordinaria, el Consejo General del INE,
mediante Acuerdo INE/CG510/2020, aprobó el registro como Partido Político Nacional a
la organización denominada “Fuerza Social por México”, bajo la denominación “Fuerza
Social por México”.
VII El 17 de noviembre de 2020, en sesión extraordinaria, el Consejo General del OPLE,
mediante Acuerdo OPLEV/CG174/2020, acreditó al Partido Fuerza Social por México
ante el OPLE, en cumplimiento a la Resolución INE/CG510/2020 emitida por el Consejo
General del INE.
VIII El 15 de diciembre de 2020, en sesión extraordinaria, el Consejo General del INE,
mediante Acuerdo INE/CG687/2020, aprobó el cambio de denominación del partido
político a “Fuerza por México”.
IX El 16 de diciembre de 2020, en sesión solemne, se instaló el Consejo General del OPLE
y declaró formalmente el inicio del Proceso Electoral Local Ordinario 2020 – 2021 para la
elección de ediles de los 212 ayuntamientos y de las diputaciones por ambos principios al
Congreso del estado de Veracruz.
XEl 29 de diciembre de 2020, en sesión extraordinaria, el Consejo General del OPLE,
mediante Acuerdo OPLEV/CG241/2020, aprobó la modificación de las cifras del
financiamiento público que corresponde a las organizaciones políticas y candidaturas
independientes para el ejercicio 2021, determinadas en el Acuerdo OPLEV/CG078/2020,
atendiendo a la sentencia dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 241/2020 y acumuladas.
XI El día 6 de junio de 2021, se llevó a cabo la jornada electoral para la celebración de las
elecciones ordinarias federales para elegir diputaciones. En ellas participaron los partidos
políticos nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución
Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano,
MORENA, Encuentro Solidario, Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México; así
como las coaliciones denominadas: “Va por México” integrada por los partidos políticos:
Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática; y “Juntos
Hacemos Historia” integrada por los partidos políticos: Verde Ecologista de México, del
Trabajo y MORENA.
XII El 9 de junio de 2021, el Consejo General del OPLE, dio inicio a la sesión permanente de
vigilancia de las sesiones de cómputo, celebradas por los 30 Consejos Distritales y 212
Consejos Municipales.
XIII En consecuencia, a lo anterior, los partidos políticos, a través de sus representaciones
ante el Consejo General y/o acreditados en los consejos municipales, presentaron
recursos de inconformidad en contra de los resultados consignados en las actas de
cómputo municipal de la elección de Ayuntamientos, la declaración de validez y el
otorgamiento de las constancias de mayoría emitidas. Seguida la secuela procesal y
agotados los distintos medios de impugnación resueltos por el Tribunal Electoral de
Veracruz3, así como, en su caso, la Sala Regional Xalapa y la Sala Superior ambas del
3 En adelante TEV
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