Gaceta 118 de 2016-03-23 - Extraordinaria

GACETA OFICIAL
SUMARIO
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO
ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA
DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL
ENRIQUE ALEJANDRO GALINDO MARTÌNEZ
Calle Morelos No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXCIII Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 23 de marzo de 2016 Núm. Ext. 118
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
DECRETO POR EL QUE SE DECLARA ÁREA NATURAL PROTEGIDA
CON EL CARÁCTER DE CORREDOR RIPARIO, LA ZONA CONOCIDA
COMO PARQUE LINEAL QUETZALAPAN-SEDEÑO, LOCALIZADO
EN LOS MUNICIPIOS DE XALAPA Y BANDERILLA, EN EL ESTADO
DE VERACRUZ.
folio 289
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
Página 2
GACETA OFICIAL
Miércoles 23 de marzo de 2016
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave.
JAVIER DUARTE DE OCHOA, Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, 27, 115 y 133 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 8 y 9 del
Convenio Internacional de Diversidad Biológica; artículo 7 fracción V de la Ley
General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; 8 y 49 fracciones II, V,
XVI y XXIII de la Constitución Política del Estado de Veracruz; 8 fracción II, 9
fracción VIII Bis y 28 Bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 1, 2
fracción IV, 3 fracciones V, 4 fracción I Apartados A, B y C, 5, 6 Apartado A
fracciones I, II y VI, 12, 61, 62, 63, 64 fracción III, 66, 68, 83 fracción I, 85, 88, 89,
90, 92, 94, 97, 98, 99 y 100 de la Ley Estatal de Protección Ambiental; y
C O N S I D E R A N D O
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4
párrafo cuarto establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente
sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y
garantizar en beneficio de todos los mexicanos. Igualmente en el artículo 8 de la
Constitución Política del Estado de Veracruz se enmarca el derecho que tienen
los habitantes del territorio veracruzano a vivir y crecer en un ambiente
saludable, ecológicamente equilibrado y sustentable, para su bienestar y
desarrollo humano.
Tomando en cuenta lo dispuesto por el Artículo 133 de la Carta Magna, que
establece que todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados
y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del senado,
serán la ley suprema de toda la nación. Por ello, es necesario considerar algunos
instrumentos internacionales de aplicación, como la Declaración de la
Organización de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano; la
Declaración de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo y el
Convenio sobre Diversidad Biológica.
En 1972 se llevó a cabo la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Humano, que en virtud de tratarse de una serie de lineamientos y principios no
obligatorios, no requirió la ratificación del senado. Dicha conferencia, la cual es
un hito en la historia de la legislación ambiental, respecto a flora y fauna silvestre
estableció en sus principios:

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