GACETA 113 , Martes 21 de MARZO de 2023 ORDINARIA

Fecha de publicación21 Marzo 2023
Número de Gaceta113
GACETAOFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL
JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO
Gutiérrez Zamora s/n. Esq. Diego Leño, Col. Centro Tel. 22 88-17-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CCVII Xalapa-Enríquez, Ver., martes 21 de marzo de 2023 Núm. 113
GOBIERNO FEDERAL
———
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
———
Distrito 31
EMPLÁCESE A LA SUCESIÓN DE ATILANO ARELLANO
ORTEGA, POR CONDUCTO DE SU SUCESOR, PREFERENTE,
ALBACEA O REPRESENTANTE LEGAL, A TRAVÉS DE EDIC-
TOS, EN AUTOS DEL EXPEDIENTE 562/2022 DEL POBLA-
DO SAN JUAN Y SAN ANTONIO, MUNICIPIO DE JILOTEPEC,
VERACRUZ, E INFÓRMESELE QUE ANTOLÍN ORTIZ
HERNÁNDEZ DEMANDA LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
SOBRE LA PARCELA 535 Z-1 P2/4 DEL POBLADO SAN
JUAN Y SAN ANTONIO DEL MUNICIPIO DE JILOTEPEC,
VERACRUZ.
Marzo 7—21 folio 716
EMPLÁCESE A JUICIO Y CÓRRASE TRASLADO A GUADALUPE
BAROJAS CASTRO Y JANNETH JIMÉNEZ BAROJAS COMO
ESPOSA E HIJA DEL FINADO HUMBERTO JIMÉNEZ ÁLVAREZ,
ASÍ COMO SE ORDENA EL LLAMAMIENTO A JUICIO DEL
SUCESOR, ALBACEA, REPRESENTANTE O INTERVENTOR DE
LA SUCESIÓN. LO ANTERIOR DENTRO DEL EXPEDIENTE
NÚMERO 1380/2022, RESPECTO DEL POBLADO
NAHUAPAN, MUNICIPIO DE IXTACZOQUITLÁN,VER.
Marzo 21—30 folio 1037
———
EDICTOS Y ANUNCIOS
SUMARIOS
GOBIERNO FEDERAL
———
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
———
Distrito 31
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—
Tribunal Unitario Agrario.—Distrito 31.—Secretaría de Acuerdos.
Xalapa, Ver.
En autos del expediente 562/2022 del poblado San Juan y San
Antonio, municipio de Jilotepec, Veracruz, con esta fecha, se ha
dictado un Acuerdo que en su parte conducente dice:
EDICTO AGRARIO
Tercera. Se tiene al actor desahogando la vista que se le dio,
asimismo, como lo solicita, con fundamento en el artículo 173 de
la Ley Agraria, emplácese a la sucesión de Atilano Arellano Orte-
ga, por conducto de su sucesor preferente, albacea o represen-
tante legal, a través de edictos a costa del accionante, debiendo
ser publicados por dos veces dentro de un plazo de diez días en el
diario de mayor circulación de la zona donde se ubica el ejido San
Juan y San Antonio, municipio de Jilotepec, Veracruz, en el perió-
dico oficial del Gobierno del estado de Veracruz, en la Presidencia
Municipal de Jilotepec, Veracruz, en la Casa del Campesino del
núcleo agrario y en los estrados de este tribunal e infórmesele que
Antolín Ortiz Hernández demanda la prescripción adquisitiva so-
bre la parcela 535 Z-1 P2/4 del poblado San Juan y San Antonio,
municipio de Jilotepec, Veracruz, debiendo girarse oficio a la Edi-
tora de Gobierno del Estado para la publicación de los edictos de
referencia. ... y una vez emplazados comparezcan con abogado
que los asesore, ya sea particular o institucional de la Procuraduría
Agraria con residencia en la calle Zamora, esquina Diego Leño,
bajos del Palacio Federal, zona Centro, en esta ciudad de Xalapa,
Veracruz, o a alguna representación social para que les asigne
Página 2 GACETA OFICIAL Martes 21 de marzo de 2023
abogado sin cargo por honorarios, con el fin de que deduzcan lo
que a su interés convenga a más tardar durante la celebración de
la audiencia que se celebrará a las once horas con treinta minutos
del día veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, sito en la avenida
Culturas Veracruzanas número 348, colonia Reserva Territorial,
C. P. 91096 en esta ciudad de Xalapa, Veracruz, e infórmeseles
que en la secretaría de Acuerdos queda a su disposición el juicio
agrario para que se impongan de las actuaciones y pruebas agre-
gadas al mismo con la debida oportunidad, apercibiéndoles para
que el día de la audiencia deduzcan lo que a su interés convenga y
si lo realizan por escrito, deberá ser ratificado oralmente el día de
la audiencia ya sea por sí o por un representante legal, lo anterior
en base a la tesis de jurisprudencia que aparece en el semanario
judicial de la Federación de la novena época, tomo XXII de abril
de dos mil seis, relativo a la contradicción de tesis 23/2006 que fue
aprobada en tesis de jurisprudencia 48/2006 por la segunda sala de
la Suprema Corte de la Nación, del rubro y texto siguiente: “juicio
agrario. El escrito de contestación de demanda presentado antes
de la audiencia de ley, solo surte efectos si su autor lo ratifica
oralmente en dicha diligencia (interpretación del artículo 185 de la
Ley Agraria). El análisis de los preceptos que regulan el procedi-
miento previsto en la Ley Agraria evidencia que éste es de natura-
leza especial y eminentemente oral, por tanto, si bien es cierto que
conforme a los artículos 170 y 178 de esta ley, las partes pueden
formular la demanda y contestación por escrito o mediante com-
parecencia y además, el demandado puede contestarla hasta el
momento de la audiencia prevista en el artículo 185 del ordena-
miento invocado, también lo es que ambas partes (o en su caso,
sus representantes) debe comparecer a la audiencia, a fin de que
exponga oralmente sus pretensiones, excepciones y defensas y
para que, en términos de la fracción VI, del precepto 185 citado, el
tribunal pueda exhortarlas a conciliar sus intereses y a celebrar
convenio. De manera que aun cuando los escritos de demanda y
contestación obren en autos, la presencia de las partes en la au-
diencia tiene el propósito de que en ella se reproduzcan o ratifi-
quen aquellos documentos para que surtan sus efectos legales, lo
que se corrobora con los artículos 183 y 184, en relación con el
185, fracción V, todos de la ley mencionada, conforme a los cuales
la ausencia de las partes tiene consecuencias distintas y en caso
de que el demandado no comparezca o se rehúse a contestar las
preguntas que se le formulen, el tribunal podrá tener por ciertas las
afirmaciones de su contraparte, salvo que se demuestre que no
compareció por causo fortuito o fuerza mayor. En tales condicio-
nes, la inasistencia del demandado emplazado debidamente, en
tanto no derive de caso fortuito o fuerza mayor, ocasiona que la
demanda se considere no contestada y se tengan por reconocidas
las afirmaciones de la actora, aunque el escrito de contestación
haya sido presentado antes de la audiencia pues este no surte
efecto legal alguno si no es ratificado oralmente por su autor a
través de su comparecencia a la audiencia de mérito” apercibidos
que en caso de no comparecer sin causa justificada, se tendrán
por ciertas las afirmaciones de la parte actora; así también, se
advierte a los justiciables que en la audiencia señalada se desaho-
garán todas las pruebas que ofrezcan y se admitan conforme a
derecho, salvo las que no puedan ser inmediatamente desahoga-
das, en ese caso, será diferida la audiencia y el tribunal proveerá lo
necesario para su desahogo oportuno, siendo obligación de su par-
te, presentar a los testigos y peritos que pretendan sean oídos,
debidamente identificados; así como los dictámenes, pliegos,
interrogatorios y documentos originales autorizados que corres-
ponda y en caso de no hacerlo, se les tendrá por perdido ese dere-
cho con fundamento en los artículos 187 de la Ley Agraria y 288
siertas a su entero perjuicio, aquellas pruebas que debieron prepa-
rarse por su propia naturaleza. Quedando apercibidos para que
señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y
en su caso correo electrónico, en el entendido que de no hacerlo,
las subsecuentes aun las de carácter personal le surtirán efectos a
través de lista de Acuerdos”.
A t e n t a m e n t e
Xalapa, Ver., 31 de enero de 2023
Licenciado Tomás Tráncito Montúfar, secretario de
Acuerdos del Tribunal Unitario Agrario, distrito 31.—Rúbrica.
Marzo 7—21 716
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—
Tribunal Unitario Agrario.—Distrito 31.—Secretaría de
Acuerdos.—Xalapa, Ver.
En autos del expediente 1380/2022 del poblado Nahuapan, mu-
nicipio de Ixtaczoquitlán, Ver., con esta fecha, se ha dictado un
Acuerdo que en su parte conducente dice:
EDICTO EMPLAZAMIENTO A JUICIO
“Se señalan las once horas del diez de abril de dos mil veintitrés,
en que lo permite la agenda de trabajo de este Órgano Jurisdiccio-
nal, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia previs-
ta por el artículo 185 de la Ley Agraria, en la que se ratificará la
demanda, se dará contestación a ésta, de ser el caso se fijará la
litis, se ratificará el ofrecimiento de pruebas y se proveerá lo con-
ducente respecto de su admisión y desahogo, entre otros actos
procesales, dicha sesión tendrá verificativo en el tribunal, sito en
calle Culturas Veracruzanas número 348, colonia Reserva Territo-
rial, C. P. 91096, Xalapa, Ver., se hace del conocimiento de las
partes que en términos del artículo 187 de la Ley Agraria, asumen
la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensio-
nes, por lo que deberán exhibir los documentos que tengan en su
poder relacionados con el presente asunto en original y/o copia
certificada e igualmente harán comparecer a los testigos y peritos,
cuya intervención ofrezcan en vía de prueba, emplácese a juicio y
córrase traslado a Guadalupe Barojas Castro y Janneth Jiménez
Barojas, como esposa e hija del finado Humberto Jiménez Álvarez,

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