GACETA 110 , Viernes 18 de MARZO de 2022 EXTRAORDINARIA

Fecha de publicación18 Marzo 2022
Número de Gaceta110
GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL
JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO
Gutiérrez Zamora s/n Esq. Diego Leño, Col. Centro Tel. 22 88 17 81 54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CCV Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 18 de marzo de 2022 Núm. Ext. 110
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
OficinaGel Gobernador
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
folio 0240
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO I
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
Oficina del Gobernador
CUITLÁHUAC GARCÍA JIMÉNEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 42, 49 fracciones I, V y
XXIII y 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 8 fracciones II
y XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y
C O N S I D E R A N D O
I. Que de conformidad con el artículo 50 primer párrafo de la Constitución Política del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Poder Ejecutivo, para el despacho de los asuntos de
su competencia, tendrá las dependencias centralizadas y entidades paraestatales que
señale la ley, con las atribuciones y organización que ésta determine;
II. Que el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, establece que la Secretaría de Educación es la dependencia
responsable de coordinar la política educativa del Estado en todos sus niveles y
modalidades, que expresamente le confiere la Constitución Política del Estado y demás
ordenamientos aplicables en la materia, así como la establecida en el Plan Veracruzano de
Desarrollo, además de desarrollar, supervisar y coordinar los programas educativos,
científicos y deportivos, a fin de promover, fomentar y procurar el progreso y el bienestar
de la población de la Entidad;
III. Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación del Estado, se publicó en la
Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de
fecha 24 de mayo de 2006, con número extraordinario 119;
IV. Que las recientes reformas educativas que se han ejecutado a la fecha, repercuten en las
estructuras y actividades inherentes de la dependencia, por lo que necesita estar
actualizada con el fin de garantizar una mejor administración, así como un servicio
educativo de calidad para las y los alumnos en el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, y
V. Que la Contraloría General y la Secretaría de Finanzas y Planeación, autorizaron cambios
a la estructura orgánica de la Secretaría de Educación, quedando registrada bajo el
número SEV-04-CG-SFP-0156-353, esto a través del oficio CG/SFP/0156/2020.
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Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y ORGANIZACIÓN DE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Artículo 1. La Secretaría de Educación como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a
su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le confiere la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; por lo dispuesto en la Ley General de
Educación; la Ley de Educación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; Ley General del
Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros; y, demás instrumentos normativos que
deriven de ellas.
Artículo 2. Cuando en este Reglamento se haga referencia a la Secretaría se entenderá de hecho
a la Secretaría de Educación de Veracruz y como Secretario a la persona Titular de la misma, a
quien corresponde originalmente representarla.
Asimismo, cuando por exigencias de construcción gramatical, de enumeración, de orden, o por otra
circunstancia cualquiera, el texto de éste use o dé preferencia al género masculino, o haga
acepción de sexo que pueda resultar susceptible de interpretarse en sentido restrictivo contra la
mujer, la Secretaría interpretará el texto confuso en sentido igualitario para hombres y mujeres, de
modo que éstas se encuentren equiparadas a aquéllos en términos de estatuto jurídico perfecto, en
materia de derechos y obligaciones.
Artículo 3. Las personas titulares de la Secretaría y las Subsecretarías u homologas, serán
nombradas y removidas libremente por el Gobernador del Estado.
Artículo 4. Al frente de la Secretaría de Educación de Veracruz estará el Secretario, quien para la
atención, estudio, planeación y resolución de los asuntos de su competencia, contará con las
siguientes Unidades Administrativas, Subsecretarías, Oficialía Mayor, órganos desconcentrados y
áreas formalmente asignadas a la Secretaría:
I. La Secretaría:
a) Área de Apoyo del C. Secretario;
b) Dirección Jurídica;
c) Coordinación para la Difusión y Optimización de los Servicios Educativos;
d) Consejo Interinstitucional Veracruzano de Educación;
e) Coordinación para la Protección Civil;
f) Unidad de Transparencia;
g) Unidad de Género;
h) Unidad de Planeación, Evaluación y Control Educativo, y
i) Coordinación de Delegaciones Regionales.
II. Subsecretaría de Educación Básica:
a) Coordinación Ejecutiva del Consejo Estatal de Participación Social en la Educación;
b) Coordinación Académica de Educación Básica;
c) Dirección General de Educación Inicial y Preescolar;
d) Dirección General de Educación Primaria Federalizada;
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