Gaceta 11 de 11-04-2023 - Extraordinaria (Tomo II)

Fecha de publicación11 Abril 2023
Número de Gaceta11
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JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO
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Departamento de Registro Inmobiliario
Registro Inmobiliario 09959/2022
Acuerdo DRI/008/2023
Xalapa, Veracruz, 27 de marzo de 2023
VISTAS las constancias documentales que integran el expediente del Registro Inmobiliario 004/2023
bajo resguardo del Departamento de Registro Inmobiliario de esta Dirección General del Patrimonio
del Estado, y
R E S U L T A N D O
 Que instrumento tres mil setecientos doce otorgado el tres de noviembre de dos mil veintiuno,
inscrito en la Oficina del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Décima Séptima Zona
Registral con sede en la ciudad de Veracruz, bajo número once mil seiscientos quince, volumen
quinientos ochenta y uno, sección primera, el veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, se
formaliza el contrato de compraventa por el que Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, adquiere una fracción del remanente del predio rústico conocido como “Ababay”, ubicado en
la Localidad de Tolome, municipio de Paso de Ovejas, con superficie de cincuenta y cuatro mil
doscientos veintiún metros cuadrados, setenta y ocho decímetros cuadrados, que mide y colinda:
Noreste: Línea quebrada de nueve segmentos, el primero de ochenta y seis metros ochenta y
ocho centímetros; segundo, cincuenta y nueve metros, ochenta y siete centímetros;
tercero, cincuenta y seis metros, sesenta y seis centímetros; cuarto, cuarenta y cuatro
metros, sesenta y dos centímetros; quinto, cincuenta y un metros, setenta y siete
centímetros; sexto, sesenta metros, diez centímetros; séptimo, cincuenta y cinco
metros treinta y cinco centímetros; octavo, diez metros, cincuenta y nueve
centímetros; y, noveno, doce metros, cuarenta y siete centímetros, todos colindantes
con terreno de propiedad particular;
Noroeste: Línea quebrada de tres segmentos, el primero de treinta y seis metros, veintisiete
centímetros, con terreno que se reserva Eduardo Morales Cuadra; segundo, ciento
Página 2 GACETA OFICIAL Martes 11 de abril de 2023
veintitrés metros, cuatro centímetros; y, tercero, setenta y nueve metros, setenta y
dos centímetros, ambas con terreno que ocupa la gasolinera;
Suroeste: Trescientos cuatro metros, cuarenta y ocho centímetros, con zona de protección de
la Carretera Veracruz-Xalapa; y,
Sureste: Línea quebrada de cuatro segmentos, el primero de noventa y siete metros, cuarenta
y cinco centímetros; segundo, cuatro metros, dieciséis centímetros; tercero, veintiséis
metros, veinticinco centímetros; y, cuarto, cincuenta y cinco metros, cuarenta y nueve
centímetros, todas con terreno de propiedad particular.
Fracción que se destinará a usos que no contravengan lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Urbano,
Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
 Que la fracción de terreno es controlada con clave catastral 04-128-001-00-002-432-00-000-1, y
conforme a cédula catastral expedida por la Dirección General de Catastro, Geografía y Valuación
el diecisiete de octubre de dos mil veintidós reporta un valor de $32,533.00 (Treinta y dos mil
quinientos treinta y tres pesos 00/100 Moneda Nacional).
 Que en consulta realizada en el Sistema Integral de Administración Financiera del Estado de
Veracruz (SIAFEV), se detecta que el inmueble descrito en el apartado uno del presente capítulo
carece de registro como activo fijo.
C O N S I D E R A N D O
 Que conforme a los artículos 12, fracción II, 29, fracción V, 34, fracciones I, X, XVIII, XXI, XXIII,
XXXII, y demás aplicables del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación, esta
Dirección es un órgano administrativo integrante de la Secretaría de Finanzas y Planeación, adscrita
a la Subsecretaría de Finanzas y Administración, que en materia de bienes inmuebles de la
Administración Pública Estatal, cuenta con facultades para administrar, registrar, vigilar y
conservarlos, observando las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y
demás normatividad aplicable; Llevar a cabo procedimientos para su regularización jurídica y
administrativa; Integrar, registrar y controlar, su inventario; proponer en coordinación con la Dirección
General de Contabilidad Gubernamental, las políticas, lineamientos y criterios para sustentar
jurídicamente su registro contable, informando de las adquisiciones, enajenaciones, bajas, cambios
de adscripción y desincorporación del patrimonio inmobiliario del Gobierno del Estado.
 Que la Ley General de Contabilidad Gubernamental en su artículo 23 establece: “…Los entes
públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles siguientes: I. Los
inmuebles destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable…”.
El registro contable de los bienes a que se refiere el Artículo precitado se realizará en cuentas
específicas del activo y deberán ser inventariados. Este inventario deberá estar debidamente
conciliado con el registro contable, en el que deberá reflejarse un valor que no podrá ser inferior al
catastral que le corresponda.
 Que el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave adquiere una fracción del
remanente del predio rústico conocido como “Ababay”, ubicado en la Localidad de Tolome, municipio
de Paso de Ovejas, con superficie de cincuenta y cuatro mil doscientos veintiún metros cuadrados,
setenta y ocho decímetros cuadrados, título de propiedad que se encuentra libre de gravamen, por
lo que el derecho real de propiedad le pertenece, lo que motiva a esta Autoridad a regularizar su
situación incorporándolo en el registro contable, en el SIAFEV como activo fijo, disponiendo su alta
por cuanto a que es parte de su patrimonio inmobiliario.
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