Gaceta 097 de 2016-03-09 - Ordinaria

GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO
ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA
DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL
ENRIQUE ALEJANDRO GALINDO MARTÍNEZ
Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXCIII Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 9 de marzo de 2016 Núm. 097
GOBIERNO DEL ESTADO
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PODER LEGISLATIVO
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA
LA ELECCIÓN DE AGENTE MUNICIPAL QUE FUNGIRÁ
DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO A PARTIR DE SU
TOMA DE PROTESTA ANTE EL CABILDO Y HASTA EL
TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, PARA LA
CONGREGACIÓN DE MAGOZAL, DEL MUNICIPIO DE
CHONTLA, VER.
folio 210
ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE LICENCIA AL C. JUAN
MIGUEL CASTILLO LARA, PARA SEPARARSE DEL CAR-
GO DE REGIDOR DÉCIMO SEGUNDO PROPIETARIO DEL
H. AYUNTAMIENTO DE X ALAPA, VER., EN CONSECUEN-
CIA SE HACE EL LLAMADO DEL SUPLENTE C. JORGE
SUMARIO
HUITRÓN LÓPEZ, PARA QUE ASUMA EL CARGO DE
REFERENCIA.
folio 216
PODER JUDICIAL
REQUERIMIENTOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS
Y SERVICIOS PARA EL EJERCICIO 2016.
folio 363
H. AYUNTAMIENTO DE XALAPA, VER.
REGLAMENTO PARA EL COBRO Y APLICACIÓN DE GASTOS
DE EJECUCIÓN Y PAGO DE HONORARIOS POR NOTIFI-
CACIÓN DE CRÉDITOS.
folio 369
———
EDICTOS Y ANUNCIOS
Página 2 GACETA OFICIAL Miércoles 9 de marzo de 2016
GOBIERNO DEL ESTADO
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PODER LEGISLATIVO
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—
Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congre-
so del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la
Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33
fracción XV inciso b) y 38 de la Constitución Política local;
172 párrafo tercero y 174 fracciones II y V de la Ley Orgánica
del Municipio Libre; 18 fracción XV inciso b) y 47 segundo
párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 78 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y
en nombre del pueblo, expide el siguiente:
A C U E R D O
Primero. Se aprueba la Convocatoria para la Elección de
Agente Municipal que fungirá durante el periodo comprendido
a partir de su toma de protesta ante el Cabildo y hasta el treinta
de abril de dos mil dieciocho, para la Congregación de Magozal,
del Municipio de Chontla, Veracruz de Ignacio de la Lla-
ve, y el procedimiento de elección señalado en la misma, en los
términos siguientes:
C O N V O C A T O R I A
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTE MUNICIPAL 2015-2018
El H. Ayuntamiento Constitucional de Chontla, Veracruz de
Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los
artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo,
de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave; 17, del Código número 577 Electoral para el Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19 , 20 último párrafo, 35
fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178,
179, 180, 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio
Libre y demás relativos aplicables; y de acuerdo con lo aproba-
do durante la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha ocho de
enero del año dos mil dieciséis,
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de la Con-
gregación de MAGOZAL, perteneciente al Municipio de Chontla,
Veracruz de Ignacio de la Llave, o con residencia efectiva en su
territorio no menor a tres años anteriores al día de la elección,
a participar en la elección de Agente Municipal, para el ejercicio
del cargo que inicia a partir de la toma de protesta ante el Cabil-
do y concluye el treinta de abril del dos mil dieciocho; confor-
me a las siguientes:
B A S E S
1. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
1.1. El proceso electoral para la elección de Agente Munici-
pal propietario y suplente dará inicio a partir de la publicación
de la presente Convocatoria y concluirá con la toma de protes-
ta e inicio de funciones de quien resulte electo propietario.
1.2 El Ayuntamiento es responsable de la preparación, desa-
rrollo y vigilancia de la aplicación del procedimiento de elec-
ción de agente municipal, con la intervención de la Junta Muni-
cipal Electoral que será el órgano responsable de la aplicación
de dichos procedimiento de elección.
1.3 La elección de Agente Municipal es un proceso que se
realizará en forma independiente a cualquier tipo de organiza-
ción política.
1.4 La Junta Municipal Electoral se integrará por un repre-
sentante del H. Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente;
un representante del Congreso del Estado como Secretario, y
por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo
Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con
derecho a voz y voto, y tendrá su domicilio legal en el Palacio
Municipal.
Procedimientos de Elección
1.5 La elección del Agente Municipal es un proceso que se
celebrará en la Congregación de Magozal, el proceso electoral
se llevará a efecto en el propio centro de población, se realizará
mediante el procedimiento de voto secreto, el cual de acuerdo
al Código Electoral vigente en el Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, consiste en:
1.5.1 Voto Secreto. Es el procedimiento por el cual se con-
voca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranche-
ría, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio res-
pecto de los candidatos registrados, mediante boletas únicas
preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que
obtengan la mayoría de votos.
Requisitos de Elegibilidad
1.6 Para ser candidato a Agente Municipal, propietario o
suplente, se deberán reunir los requisitos que al efecto estable-
ce el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a
contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código
Electoral para el estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus
derechos, originario de la congregación o ranchería que co-
rresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor
de tres años anteriores al día de la elección;
Miércoles 9 de marzo de 2016 GACETA OFICIAL Página 3
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se
separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y
en la Ley de la Materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los
últimos sesenta días anteriores al día de la elección; o a partir
del quinto día posterior a la publicación de la convocatoria para
la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de deli-
tos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se
hayan concedido los beneficios de la conmutación o suspen-
sión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los
órganos del Organismo Político Local Electoral de Veracruz.
1.7 Los Agentes y Subagentes Municipales propietarios no
podrán ser elegidos para el periodo inmediato siguiente, pero
quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán serlo para
el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que
no haya estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
1.8 La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día si-
guiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el
inmueble que ocupa el Palacio Municipal, o bien el lugar que
disponga el Ayuntamiento, debiendo funcionar en días natura-
les y horas hábiles.
1.9 La Junta Municipal Electoral será el órgano responsable
de la aplicación del procedimiento de elección previsto en el
artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los di-
versos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio
Libre.
1.10 Para la aplicación del procedimiento de Voto Secreto,
la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a
instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante crite-
rios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e inte-
gración de las mesas directivas de casillas, lo cual se publicará
en la tabla de avisos del Ayuntamiento y difundirá, a más tardar
cinco días antes del día de la elección.
1.11 La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no
previstos en la presente Convocatoria, conforme a la Ley Or-
gánica del Municipio Libre, y demás disposiciones relativas y
aplicables.
Registro de Candidatos
1.12 Los interesados en contender como candidatos pro-
pietario y suplente, al cargo de Agente Municipal deberán soli-
citar por escrito su registro ante la junta municipal electoral, a
partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta el
quince de febrero del año en curso. Dicha solicitud deberá con-
tener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos,
b) Edad,
c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio,
d) Cargo para el cual se postula,
e) Ocupación; y
f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Acompañarán a su solicitud de registro la siguiente docu-
mentación:
I. Original sólo para cotejo y copia simple del acta de naci-
miento,
II. Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial
de elector,
III.Constancia de residencia efectiva, expedida por autori-
dad competente,
IV. Dos fotografías tamaño infantil a color.
1.13 La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de
registro y dentro de las veinticuatro horas siguientes al mo-
mento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requi-
sitos; en caso de observar alguna inconsistencia en la docu-
mentación presentada o advertir alguna omisión, lo notificará
inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus
inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes veinti-
cuatro horas de hecha la notificación.
1.14 La Junta Municipal Electoral deberá notificar la proce-
dencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes o can-
didatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los
acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la
recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando
suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
1.15 Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta
Municipal Electoral, sólo podrá verificarse dentro del plazo es-
tablecido para su registro.
La Junta Electoral tendrá en todo momento la facultad de
verificar la autenticidad de la documentación presentada por
los participantes.

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