Gaceta 09 de 09-02-2024 - Extraordinaria (Tomo IV)

Fecha de publicación09 Febrero 2024
Número de Gaceta09
GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL
JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO
Gutiérrez Zamora s/n Esq. Diego Leño, Col. Centro Tel. 22 88 17 81 54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CCIX Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 9 de febrero de 2024 Núm. Ext. 060
GOBIERNO DEL ESTADO
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SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Contraloría General
LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL PODER EJECUTIVO,
ASÍ COMO DE LA SEPARACIÓN DE CUALQUIER PERSONA SERVIDORA PÚBLICA DE
SU EMPLEO,CARGO O COMISIÓN DENTRO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ESTATAL.
folio 0158
GUÍA PARA EL PROCESO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO DE VERACRUZ.
folio 0159
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO IV
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
Contraloría General
LIC. MIGUEL ÁNGEL OLIVARES MARTÍNEZ, Contralor General del Poder Ejecutivo del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos
50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2, 9, fracción XII, 11 y
12 fracción III, 33, 34, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; 1, 9, de la Ley para la
Entrega y Recepción del Poder Ejecutivo y la Administración Pública Municipal; 1, 16 y 17 fracción
X, del Reglamento Interior de la Contraloría General, así como el numeral 12, del Código de
Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de aplicación
supletoria, y
C O N S I D E R A N D O
que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los
municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los
que estén destinados;
II. Que la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su artículo 79
indica que los servidores públicos tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con
imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad.
Por otra parte, en su artículo 44, establece que el Gobernador del Estado durará en su cargo
seis años y comenzará a ejercer sus funciones el primero de diciembre siguiente a la fecha
de su elección;
III. Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en
su artículo 6 fracciones II y IV obliga a los titulares de las dependencias y entidades
paraestatales que al tomar posesión de su cargo y al concluirlo, levantar inventarios de los
bienes que reciban o de los que entreguen, así como ser responsables de la posesión,
vigilancia y conservación de los bienes de propiedad estatal que administren, así como de la
correcta aplicación de los recursos que les sean asignados.
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Asimismo, en su artículo 34 fracción XII, faculta al Titular de la Contraloría General para
emitir los Lineamientos para la entrega y recepción de oficinas públicas, por cambio de sus
titulares o responsables, así como verificar su cumplimiento;
IV. Que la Ley Número 336 para la Entrega y Recepción del Poder Ejecutivo y la Administración
Pública Municipal, en su artículo 5, ordena que la entrega y recepción de los asuntos y
recursos públicos deberá realizarse en el caso de entrega por cambio de administración, al
término de un período constitucional o mandato legal; o por separación del cargo, ya sea por
renuncia o terminación de los efectos del nombramiento de un servidor público; por despido,
cese, suspensión o destitución; o cuando por cualquier otra causa deban separarse de su
cargo los servidores públicos sujetos a esta Ley, inclusive cuando por necesidades del
servicio se reestructure la unidad administrativa o se redistribuyan funciones.
De igual forma, en su artículo 9, faculta a la Contraloría General para emitir los Lineamientos
para el cierre de operaciones financieras, administrativas y técnicas de obra pública, en
coordinación con las Secretaría de Finanzas y Planeación.
V. Que el Reglamento Interior de la Contraloría General del Estado de Veracruz, en su artículo
17 fracción X y XXVII, faculta al Titular de la Contraloría General instrumentar y en su caso
suscribir lineamientos y demás disposiciones necesarias para el ejercicio de su competencia,
así como aquellos que le sean señalados por delegación o comisión, que la legislación y
normatividad aplicable otorguen; además de emitir normas y lineamientos para la entrega y
recepción del Poder Ejecutivo, por cambio de sus titulares o responsables; así como del
Programa de Cierre y Entrega de la Administración Pública Estatal; y
VI. Que derivado de la conclusión del periodo constitucional 2018-2024 y con objeto de
proporcionar claridad en las actividades relacionadas con el cierre de operaciones
financieras, administrativas y técnicas de obra pública del Poder Ejecutivo, así como de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal que lo integran, así como a
los procesos de entrega-recepción de las personas servidoras públicas que ostenten un
empleo, cargo o comisión y deban separarse del mismo; se hace necesario expedir los
Lineamientos en materia de Entrega y Recepción del Poder Ejecutivo, así como de la
separación de cualquier persona servidora pública de su empleo, cargo o comisión dentro de
la Administración Pública Estatal.
Por lo anterior expuesto, he tenido a bien emitir los siguientes:
Lineamientos en materia de Entrega y Recepción del Poder Ejecutivo, así como de la
separación de cualquier persona servidora pública de su empleo, cargo o comisión dentro
de la Administración Pública Estatal.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. Los presentes lineamientos son de carácter general y de observancia obligatoria para
las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, las que en el ejercicio de sus
funciones tendrán como marco legal los siguientes ordenamientos:
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