Gaceta 087 de 2017-03-02 - Ordinaria

GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO
MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ
DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL
ANSELMO TADEO VÁZQUEZ
Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXCV Xalapa-Enríquez, Ver., jueves 2 de marzo de 2017 Núm. 087
H. AYUNTAMIENTO DE ORIZABA, VER.
ACUERDO DE CABILDO POR EL QUE SE MODIFICA EL AR-
TÍCULO 136 Y ADICIONA LA FRACCIÓN IX AL ARTÍCU-
LO 177 DEL REGLAMENTO DE ECOLOGÍA PARA EL MU-
NICIPIO DE ORIZABA, VER.
folio 241
———
EDICTOS Y ANUNCIOS
H. AYUNTAMIENTO DE ORIZABA, VER.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—
H. Ayuntamiento Constitucional.—Secretaría de Orizaba, Ver.
2014-2017.
En la Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el día ca-
torce de febrero del año dos mil diecisiete, entre otros acuerdos
se tomó el siguiente:
"…Por unanimidad de votos se aprueba modificar el artícu-
lo 136 y adicionar la fracción IX al artículo 177 del Reglamento
de Ecología para el municipio de Orizaba, Veracruz, el cual tex-
tualmente dice:
Artículo 136. Por lo que se refiere al uso de cohetes, explo-
sivos, petardos u otros objetos de naturaleza semejante, sola-
SUMARIO
mente se permitirá su uso con motivos de las festividades o
acontecimientos que se celebren por costumbre, quedando pro-
hibido su uso dentro de la zona urbana, los organizadores del
evento serán responsables los daños que puedan ocasionar el
uso de estos mismos.
Para quedar como sigue:
Artículo 136. Por lo que se refiere al uso de algún artificio
pirotécnico que contenga materia pirotécnica de los denomina-
dos cohetes, explosivos, petardos u otros objetos de naturale-
za semejante, solamente se permitirá, previa autorización otor-
gada por la autoridad competente, su uso en las siguientes fes-
tividades:
a) 15 y 29 de septiembre
b) 12 y 31 de diciembre
c) En cualquier otra fecha en donde se utilicen este tipo
de explosivos se requerirá Acuerdo de Cabildo.
Debiendo el solicitante recabar el permiso correspondiente,
previo escrito que presente, por lo menos con quince días de
anticipación al evento, ante la Coordinación de Ecología, el
cual debe contener los siguientes requisitos:
1. Presentar autorización expedida por la Secretaría de la
Defensa Nacional (SEDENA), para el uso de sustancias explosivas.
2. Presentar escrito libre en donde se establezca el tipo de
festividad, quien es el responsable de las detonaciones y núme-
ro y tipo de explosivos;
3. Copia de identificación oficial con fotografía tanto del
solicitante como del responsable;
Página 2 GACETA OFICIAL Jueves 2 de marzo de 2017
4. Original de la opinión favorable de la Coordinación de
Protección Civil Municipal.
El solicitante, el propietario del vehículo, el poseedor o pro-
pietario del inmueble en donde se detonen la pirotecnia serán
responsable de cualquier daño o perjuicio que se ocasionen
con motivos del permiso concedido.
Son responsables solidarios, aquellas personas físicas o
morales que permitan el uso de explosivos dentro de su propie-
dad, establecimiento o cualquier otro lugar en donde se tenga la
posesión.
Los permisos que se otorguen especificarán lo siguiente:
I. El nombre y domicilio del permisionario.
II. Las cantidades máximas permitidas de efectos según la
actividad de que se trate.
III. Las actividades conexas que pueden realizarse para el
cumplimiento del objeto principal.
IV.Las obligaciones del permisionario.
V. La vigencia del permiso.
VI.El horario en que podrá utilizarlos, y
VII. Los demás datos que señale la Coordinación.
Sólo se otorgará permiso si existe un profesional técnico
responsable del disparo público y siempre y cuando se utilicen
menos de 100 kilogramos netos de material pirotécnico.
Para efectos de este artículo, se entenderá por:
I. Artificios pirotécnicos. Los ingenios de propiedades
deflagrantes, sonoros, luminosos o caloríficos, elaborados a
partir de sustancias químicas que de manera artesanal o indus-
trial pueden tener aplicación lícita en diferentes actividades.
II.Materias pirotécnicas. Toda sustancia que por si sola,
mezclada o compuesta, tenga propiedades detonantes, fulmi-
nantes, caloríficas, sonoras, gaseosas o sea susceptible de
emplearse como su precursora, cuyo fin sea la fabricación de
artificios pirotécnicos, así como los instrumentos de la cons-
trucción que utilizan pólvora para su funcionamiento, estas
materias se publicarán en el Diario Oficial de la Federación,
como Normas Oficiales Mexicanas.
III. El Ayuntamiento sólo permitirá el uso de productos
pirotécnicos única y exclusivamente para uso recreativo clasi-
ficando estos de la siguiente forma:
Tipo 1. Artificios pirotécnicos que presentan un riesgo muy
reducido y que están diseñados para ser utilizados en áreas
confinadas incluyendo el interior de edificios de vivienda.
Tipo 2. Artificios pirotécnicos que presentan un riesgo re-
ducido y que están diseñados para ser utilizados al aire libre en
áreas confinadas.
Tipo 3. Artificios pirotécnicos que presentan un riesgo me-
dio y que están diseñados para ser utilizados al aire libre en
áreas amplias y abiertas.
Artículo 177. Las violaciones a las disposiciones conteni-
das en este Reglamento serán sancionadas administrativamente
por la Coordinación de Ecología con las siguientes sanciones:
Que dirá como sigue:
Artículo 177.
I…
Fracción IX. Cuando se transgreda lo dispuesto por el ar-
tículo 136 se aplicarán, las sanciones siguientes.
A). Cuando se trate de incumplimiento a lo previsto en el
artículo 136 del presente Reglamento, se aplicará al infractor y
al responsable solidario una multa equivalente de diez a veinte
mil unidades de medida de actualización.
B). A la persona que detone cualquier tipo de explosivo, sin
contar con el permiso que se refiere el artículo 136 citado, se le
impondrá además de la multa impuesta, un arresto hasta por 36
horas sin derecho a conmutación por el pago de la multa a que
se refiere el inciso que antecede.

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