Gaceta 070 de 2016-02-18 - Extraordinaria

GACETA OFICIAL
SUMARIO
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO
ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA
DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL
ENRIQUE ALEJANDRO GALINDO MARTÌNEZ
Calle Morelos No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXCIII Xalapa-Enríquez, Ver., jueves 18 de febrero de 2016 Núm. Ext. 070
GOBIERNO DEL ESTADO
———
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ
ACUERDO SEV/DJ/013/2015 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS
PARA LA GESTIÓN DE LA CONVIVENCIA EN ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
Y MEDIA SUPERIOR.
folio 1624
INSTITUTO VERACRUZANO DEL DEPORTE
REGLAMENTO INTERIOR
folio 085
INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO
ANEXO 1 DE LA PUBLICACIÓN EN GACETA OFICIAL NÚMERO EXTRAORDINARIO
402 DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2013, DEL ACUERDO POR EL QUE SE
DETERMINAN LOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DEL ICATVER.
folio 1415
H. AYUNTAMIENTO DE MINATITLÁN, VER.
REGLAMENTO DE SALUD Y ASISTENCIA PÚBLICA.
folio 214
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ
Xóchitl Adela Osorio Martínez, Secretaria de Educación de Veracruz, en ejercicio de las
facultades que me confieren los artículos 50 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 4, 9 fracción IV, 12 fracción III, 21 y
22 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz; 8 de la Ley
de Educación del Estado de Veracruz; 1 y 7 inciso B), fracción XI del Reglamento
Interior de la Secretaría de Educación de Veracruz; y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo de la Constitución Política d e los Estados Unidos Mexicanos
establece que el criterio que orientará a la educación contribuirá a la mejor
convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad
cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del
interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos
de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de
individuos;
2. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 2º
inciso b) fracción II, establece que la Federación, los Estados y los Municipios
tienen la obligación de garantizar e incrementar los niveles de escolaridad,
favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión
de la educación básica, la capacidad productiva y la educación media superior y
superior y la Ley General de Educación, en su artículo 8º fracción III, el cual
establece que la educación contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por
los elementos que aporte, a fin de robustecer en el educando, junto con el
aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción
del interés general de la sociedad, como por el cuidado que ponga en sustentar
los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando
los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;
3. Que la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en su
artículo 11, señala que las autoridades educativas federales y de las entidades
federativas garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación
obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que
en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las
personas, independientemente de su lengua;
4. Que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en sus artículos 9º
y 15 Sextus, indica que para procurar el acceso y la permanencia a la educación
pública o privada, las autoridades educativas deberán implementar acciones
como la educación para la igualdad y la diversidad;
5. Que el artículo 10 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave se prevé que la educación será organizada y garantizada por el
Estado como un proceso integral y permanente;
GOBIERNO DEL ESTADO
———
Página 2
GACETA OFICIAL
Jueves 18 de febrero de 2016
6. Que los artículos 10, de la Ley número 235 de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de la
Ley número 247 de Educación para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave; 61 de la Ley número 299 de Protección de Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; , 8°, 9° y 13
de la Ley número 551 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave; 10, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley número
822 para la Integración de las Personas con Discapacidad del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave; 6°, 11 y 12 de la Ley número 864 para Prevenir
y Eliminar la Discriminación en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y
9º, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 63 de la Ley número 879 de Derechos
y Culturas Indígena para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, coinciden
en establecer la obligación de las autoridades educativas de impedir que se
adopten prácticas y medidas disciplinarias contrarias a la dignidad e integridad
física de los educandos;
7. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 plantea entre sus metas
nacionales: un México en Paz, un México Incluyente y un México con Educación
de Calidad. Asimismo, que el Plan Veracruzano de Desarrollo 2011-2016
establece en el Eje Construir el presente para un mejor futuro para todos,
Capítulo III.4 Educación de calidad: clave de la prosperidad, define entre sus
acciones promover un modelo de gestión escolar enfocado al logro educativo;
8. Que tanto el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia como el Programa Escuela Segura, que opera en educación
básica, establecen entre sus estrategias favorecer ambientes escolares libres de
violencia que sean propicios para el desarrollo de los educandos;
9. Que con fecha 30 de mayo de 2014 el Gobierno del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, a través de su Secretaría de Educación, celebró con el
Ejecutivo Federal, por medio de la Secretaría de Educación Pública, un Convenio
de Coordinación para definir acciones conjuntas con el propósito de erradicar la
violencia y el acoso escolar;
10. Que la educación de calidad se debe brindar bajo el principio de equidad, por lo
que todos los habitantes del estado deben tener las mismas oportunidades de
acceso al sistema educativo veracruzano en función de una atención
diferenciada que considere su individualidad, su contexto social, su ámbito
cultural y su entorno geográfico, y
11. Que la educación es un derecho fundamental y una estrategia para potenciar
oportunidades que permite instrumentar las relaciones interculturales, reducir las
desigualdades entre grupos sociales, cerrar brechas e impulsar la equidad. Por lo
tanto, al reconocer la diversidad que existe en nuestro estado, el sistema
educativo hace efectivo este derecho al ofrecer una educación pertinente e
inclusiva.
Por lo antes expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
Jueves 18 de febrero de 2016
GACETA OFICIAL
Página 3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR