Gaceta 036 de 2017-01-25 - Extraordinaria Tomo I

GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO
MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ
DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL
ANSELMO TADEO VÁZQUEZ
Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXCV Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 25 de enero de 2017 Núm. Ext. 036
GOBIERNO DEL ESTADO
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ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR
DEL ESTADO DE VERACRUZ
———
REGLAS TÉCNICAS DE AUDITORÍA PÚBLICA PARA EL PROCEDIMIENTO DE
FISCALIZACIÓN SUPERIOR EN EL ESTADO DE VERACRUZ, APLICABLES A
LA CUENTA PÚBLICA 2016.
folio 130
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO I
Página 2 GACETA OFICIAL Miércoles 25 de enero de 2017
GOBIERNO DEL ESTADO
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ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR
DEL ESTADO DE VERACRUZ
———
Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedi-
miento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave Aplicables a la Cuenta Pública 2016.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Las presentes Reglas Técnicas se emiten con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 10, 37, 92, 115 frac-
ción IX y 121 fracción VII, de la Ley número 584 de Fiscaliza-
ción Superior y Rendición de Cuentas para el estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave (en adelante Ley), de conformidad con
los principios previstos en los artículos 7 y 8 de la Ley citada, los
cuales tienen por objeto regular los procedimientos técnicos de
auditoría que prevén los Capítulos I, II y III, Subsecciones Pri-
mera y Segunda, del Título Primero de dicha Ley.
Artículo 2. Para los efectos de las presentes Reglas Técni-
cas se entenderá por:
I. Acto Administrativo: La Declaración unilateral de volun-
tad, externa, particular y ejecutiva, emanada de la Adminis-
tración Pública, que tiene por objeto crear, transmitir, reco-
nocer, declarar, modificar o extinguir una situación jurídica
concreta para la satisfacción del interés general.
II. Alcance de la Auditoría: Se refiere al objeto y delimita-
ción que tendrán las Auditorías y que podrán ser: Financiera
Presupuestal, Técnica a la Obra Pública, Legal, de Desem-
peño o Cumplimiento de Objetivos o Integral. Comprende la
evaluación de los principales procesos del Ente Fiscalizable
para obtener una visión completa de su gestión y puede ser
específica en cuanto a la Fiscalización de una política, pro-
grama, actividad institucional, régimen, concepto de gasto o
sistema, cuya ejecución o aplicación es concurrente con el
Ente Fiscalizable.
III.Auditores: Serán él o los servidores públicos adscritos al
Órgano de Fiscalización Superior del Estado que son comi-
sionados, o bien las personas físicas o morales en su calidad
de Despachos Externos o Prestadores de Servicios Profe-
sionales de Auditoría que son habilitados, para que actúen
en su representación en la realización de las auditorías y que
son incluidos en el Padrón de Despachos Externos y
Prestadores de Servicios Profesionales de Auditoría inte-
grado por el Órgano.
IV. Auditoría Gubernamental: Actividad profesional
multidisciplinaria ejercida por el Órgano, por los Despa-
chos Externos o Prestadores de Servicios Profesionales
de Auditoría, respecto al objeto auditado, sujeto al cumpli-
miento de las reglas de Fiscalización de acuerdo a la disci-
plina que se audita.
V. Auditoría sobre el Desempeño: La verificación del
cumplimiento de los objetivos contenidos en los progra-
mas estatales y municipales mediante la estimación o cál-
culo de los resultados obtenidos en términos cualitativos o
cuantitativos, o ambos.
VI. Auditoría de Legalidad: Es aquella que tiene por objeto
revisar, comprobar y verificar que los actos y procedi-
mientos administrativos, y demás actos jurídicos de dere-
cho público o privado, relativos a la Gestión Financiera de
los Entes Fiscalizables, se instruyeron, tramitaron o ejecu-
taron conforme al principio de legalidad que disponen los
artículos 4, párrafo segundo de la Constitución Política para
el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 3 párrafo
primero de la Ley y demás disposiciones normativas
aplicables.
VII. Bitácora de Obra: Es el instrumento técnico que consti-
tuye el medio de comunicación entre la parte responsable
de la obra o servicio relacionado con ella y el ejecutor de
la misma, en el cual se registran los asuntos y eventos
importantes que se presenten durante la ejecución de los
trabajos, ya sea a través de medios remotos de comunica-
ción electrónica, caso en el cual se denominará Bitácora
Electrónica, u otros medios en forma física con caracte-
rísticas específicas, en cuyo caso se denominará Bitácora
Convencional.
VIII. Calidad de los Bienes y Servicios Públicos: La capa-
cidad de las instituciones del sector público para ofrecer
bienes y servicios que respondan a los requerimientos del
beneficiario-usuario, tales como la satisfacción, disponi-
bilidad, oportunidad y precio.
IX. Certificación: Acto cuya formulación está encomenda-
da al servidor público competente dentro de la estructura
orgánica del Ente Fiscalizable, de acuerdo a las disposi-
ciones legales vigentes, para hacer constar la existencia
dentro del mismo Ente, de documentos originales, sellos,
firmas u otros signos exteriores que, en su caso, preven-
gan las normas y que consta en cada una de las fojas
cotejadas y compulsadas.
X. Comisión: La Comisión Permanente de Vigilancia del
H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave.
XI. CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet): Es
un documento digital o electrónico integrado por archivos

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