Gaceta 012 de 2019-01-08 - Extraordinaria

Fecha de publicación08 Enero 2019
Número de Gaceta012
7135D1 ?69391<
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL
JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO
Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXCIX Xalapa-Enríquez, Ver., martes 8 de enero de 2019 Núm. Ext. 012
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
H.AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
IXTACZOQUITLÁN,VER.
———
REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL PARA EL MUNICI-
PIO DE IXTACZOQUITLÁN,VER.
folio 011
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE IXTACZOQUITLÁN,
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
———
C O N S I D E R A N D O
I. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción III, inciso h) de la
Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz, en sus fracciones I, X, XI inciso h), 35
fracciones I, XIV, XXV inciso h) de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave y de conformidad con la Ley que establece las bases
normativas a las cuales, los Ayuntamientos del Estado Libre y Soberano de Veracruz –
Llave deberán expedir sus bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general, dentro de su respectiva jurisdicción.
II. En términos de la fracción III inciso h) del artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en el Municipio de Ixtaczoquitlán, Veracruz, las funciones
Tránsito y Vialidad, están a cargo de la Dirección de Tránsito y Vialidad del Gobierno del
Estado.
III. Que con fecha 13 de abril de 2015, se publicó en la Gaceta Oficial, órgano del
Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en el número extraordinario 146
la Ley número 561 de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave; y entró en vigor el martes 14 de abril del 2015, de conformidad con el Artículo
Primero Transitorio de la misma y del artículo 12 del Código de Procedimientos
Administrativos para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
IV. Que en el Artículo Tercero Transitorio de la Ley número 561 de Tránsito y Seguridad
Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave se estableció lo siguiente:
"TERCERO. El Ejecutivo del Estado y en su caso, los Ayuntamientos, expedirán o
adecuarán los reglamentos respectivos para el cumplimiento de la Ley, en un plazo no
mayor a seis meses de la entrada en vigor de la misma" y;
V. El H. Ayuntamiento del Municipio de Ixtaczoquitlán, Veracruz, por acuerdo de cabildo
de fecha 24 de Octubre del 2018, aprobó la municipalización de Tránsito y Vialidad
Municipal, y en ejercicio de sus facultades, con fundamento en el Artículo 3 segundo
de Ignacio de la Llave, establece el siguiente:
REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL PARA EL
MUNICIPIO DE IXTACZOQUITLÁN, VERACRUZ
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés general
y tienen por objeto regular:
I. El tránsito de personas, vehículos, semovientes y carros de propulsión manual en las
vías públicas del municipio;
g
ina 2 GACETA OFICIAL Martes 8 de enero de 2019
II. Las atribuciones y obligaciones de las autoridades Municipales;
III. El horario de carga y descarga en las zonas comerciales e industriales de mayor
afluencia peatonal y vehicular.
IV. Los derechos y obligaciones de los propietarios de vehículos y conductores.
V. Las características de los vehículos y requisitos necesarios para su circulación.
VI. La instalación de señales, dispositivos, parquímetros y marcas para el control de
Tránsito.
VII. El funcionamiento de sitios, estacionamientos públicos y privados, terminales y
lugares análogos.
VIII. Los procedimientos administrativos relativos a Tránsito y Vialidad.
IX. La integración y funcionamiento de Patronatos, Consejos y Comisiones de Asesoría y
consulta.
X. La formulación y aplicación de los Programas de Educación Vial.
XI. El establecimiento de escuelas de manejo.
XII. La determinación de las conductas infractoras derivadas del incumplimiento de las
normas en materia de tránsito y seguridad vial, así como las sanciones aplicables a las
mismas;
XIII.- La aplicación de las medidas cautelares o preventivas, para evitar riesgos a los
usuarios de las vías públicas; y
XIV. El uso de los implementos tecnológicos y financieros existentes que permitan realizar
el cobro de las sanciones por infracciones al presente reglamento al momento de haber
cometido éstas.
XV. Las demás contenidas en las diversas disposiciones legales.
Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
I. ACCIDENTE DE TRÁNSITO: El evento generalmente inesperado que ocurre a
consecuencia de una acción u omisión del conductor, peatón o pasajero, en el que
interviene al menos un vehículo en movimiento o, en su caso, semovientes, que ocasiona
lesiones, la muerte a personas o daños a los bienes de los involucrados en el mismo;
II. ACERA: La parte de la vía pública elevada y construida a los lados de la superficie de
rodamiento, destinada exclusivamente para el tránsito de peatones;
III. ACOTAMIENTO: La faja comprendida entre la orilla de la superficie de rodamiento y
de la corona de un camino, cuyo objeto es proporcionar, mayor seguridad al tránsito y
servir como estacionamiento eventual;
Martes 8 de enero de 2019 GACETA OFICIAL
g
ina 3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR