Gaceta 010 de 2016-01-07 - Extraordinaria

GACETAOFICIAL
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO
ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA
DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL
ENRIQUE ALEJANDRO GALINDO MARTÍNEZ
Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXCIIIXalapa-Enríquez, Ver., jueves 7 de enero de 2016 Núm. Ext. 010
SUMARIO
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H. AYUNTAMIENTO DE VERACRUZ, VER.
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES.
folio 022
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA EXHUMACIÓN DE LOS
RESTOS ÁRIDOS DE LA SECCIÓN DE ADULTOS Y DE NIÑOS, EN
VIRTUD DE HABER VENCIDO EL LÍMITE DE ANTIGÜEDAD DE
INHUMADOS DE SIETE AÑOS EN EL PANTEÓN MUNICIPAL DE
VERACRUZ.
folio 023
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN MUNICIPAL
DICTAMINADORA DE PERITOS RESPONSABLES Y PERITOS
CORRESPONSABLES DE OBRA.
folio 024
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES
PARA EL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones del presente reglamento son de observancia general en todo el
territorio del Municipio de Veracruz, y de interés público, y tienen por objeto:
I. Proteger la vida, el desarrollo, la salud y en general el bienestar de los animales para evitar
las zoonosis;
II. Vigilar que se favorezca el respeto y buen trato hacia los animales;
III. Erradicar y sancionar todo acto de maltrato y crueldad que se cometa en contra de los
animales; y
IV. Promover la cultura de responsabilidad y protección hacia los animales, inculcando en la
sociedad principios y valores que fomenten su trato digno y respetuoso.
En todo lo no previsto en este Reglamento, en materia de protección, tenencia responsable,
defensa y bienestar de los animales, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en
otras leyes, reglamentos, normas, y demás ordenamientos jurídicos aplicables, incluidos los
tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano.
Artículo 2.- Son autoridades en el Municipio en materia de protección y bienestar animal:
I. El Presidente Municipal;
II. Los Ediles de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente y de Regulación Animal;
III. La Dirección de Fomento Agropecuario, Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del
Ayuntamiento;
IV. La Dirección de Comercio, Espectáculos y Mercados del Ayuntamiento para efectos de la
expedición, suspensión o revocación de licencias de funcionamiento, cédulas de
empadronamiento, autorizaciones y permisos para establecimientos comerciales que críen,
reproduzcan, enajenen, exhiban o manejen animales vivos;
V. Los demás servidores públicos en los que las autoridades referidas en las fracciones
anteriores deleguen sus facultades, para el eficaz cumplimiento de los objetivos del
presente reglamento.
Artículo 3.- Son objeto de tutela y protección del presente reglamento todos los animales
domésticos que posean las personas físicas, morales y dependencias o instituciones públicas y
privadas, los animales abandonados, los animales ferales, los animales de abasto, los animales de
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H. AYUNTAMIENTO DE VERACRUZ, VER.
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trabajo, los animales para espectáculos, los animales utilizados para enseñanza e investigación,
así como los animales silvestres, libres y mantenidos en cautiverio, que se encuentren en el
municipio de forma permanente o transitoria.
Artículo 4.- Para efectos del presente reglamento se deberán tener en cuenta las definiciones
establecidas en la Ley de Protección a los Animales del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
además de las siguientes:
I. Animal: Ser vivo pluricelular con sistema nervioso desarrollado que siente y se mueve
voluntariamente o por instinto;
II. Animal abandonado: El que quede sin el cuidado o protección de sus propietarios o
poseedores, así como el que deambule libremente por la vía pública sin placa de identidad
u otra forma de identificación;
III. Animal adiestrado: Animal al que se le ha sometido a un programa de entrenamiento para
manipular su comportamiento con el objetivo de realizar actividades de trabajo, deportivas,
de terapia y asistencia;
IV. Animal agresor: Cualquier animal que haya causado lesiones a una persona o a otro
animal por mordedura o rasguños profundo que ameriten intervención u observación
sanitaria;
V. Animal de compañía o mascota: Ejemplar de una especie doméstica o silvestre utilizado
como compañía o recreación para el ser humano;
VI. Animal de trabajo: Todo animal utilizado por el ser humano para realizar una actividad en el
desarrollo de su trabajo y que reditué en beneficios económicos a su propietario, poseedor
o encargado;
VII. Animal doméstico: Especie cuya reproducción y crianza se ha llevado a cabo bajo el
control del ser humano por muchas generaciones, y que ha sufrido cambios en su ciclo de
vida, fisiología y comportamiento;
VIII. Animal en categoría de riesgo: Todo animal silvestre sujeto a las disposiciones de la Ley
General de Vida Silvestre y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, que por su situación poblacional se encuentran en alguna de las categorías de
riesgo establecidas en la Norma Oficial Mexicana 059-SEMARNAT-2010, o bien vedadas
por decreto de ley;
IX. Animal feral: El animal doméstico que, al quedar fuera del control del ser humano, se
establece en el hábitat de la vida silvestre;
X. Animal para abasto: Aquel cuyo destino final es el sacrificio para el consumo de su carne o
derivados;
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