Jorge G. Castañeda / Sentencia de la CIDH, primer avance

AutorJorge G. Castañeda

Este lunes, por 6 votos a 4, la Suprema Corte ordenó admitir el amparo promovido por el Centro Empresarial de Jalisco, que es similar a otros como el interpuesto por un grupo de intelectuales, en el que se impugnan algunos aspectos de la reforma electoral del 2007. El amparo objeta las reformas por considerar que al prohibir la compra de tiempo aire por ciudadanos (no por los partidos políticos y candidatos, prohibición que comparto) durante las campañas electorales se viola la libertad de expresión consagrada en el artículo 6 de la Constitución. El amparo cuestiona el procedimiento seguido por el Congreso para aprobar las modificaciones constitucionales, pero sobre todo, aunque no sea necesariamente la intención original de los firmantes, plantea un dilema legal y político fundamental. ¿Puede el Poder Legislativo modificar la Constitución, aunque al hacerlo viole la Constitución y/o tratados internacionales?

La Suprema Corte resolvió así que el desechamiento del amparo, decidido por un juez de distrito por considerarlo notoriamente improcedente, no procedía, y que dicho juez debía admitirlo y juzgar el fondo. Se trata de un primer paso. Por primera vez el Poder Judicial determinará, además de las otras consideraciones presentes en el amparo, si toda modificación constitucional es... constitucional.

Aunque me satisface la decisión de la SCJN, confieso que me dio más gusto la explicación del voto emitido por su presidente, Guillermo Ortiz, ya que es la reivindicación de la lucha que dimos desde 2004 para, por un lado legalizar las candidaturas independientes en México, y por otro abrir cauce a la protección judicial en materia de derechos político-electorales. No hay mejor manera de ilustrar esta pretensión que citando in extenso al ministro Ortiz. Dijo: "La pregunta toral de estos proyectos consiste en que si el hecho de que se impugne un proceso de reformas a la Constitución Federal es causa manifiesta y notoria de improcedencia del juicio de amparo. Soy de los que ha dicho que sí..., que la Constitución situada en el vértice de nuestro sistema jurídico, es la que lo determina, conforma y le da razón de ser... el juez no puede juzgar a las leyes, sino juzgar conforme a las leyes. El juez Constitucional es diferente, tiene la potestad de juzgar a las leyes... Sin embargo, mi convicción personal, me lleva en este momento a cambiar el sentido de mi decisión, porque considero que ha habido un cambio jurídico nacional para el Estado mexicano, a...

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