Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se fusionan las comisiones de capacitación electoral y educación cívica, y de organización electoral, a fin de integrar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral
Fecha de disposición | 20 Octubre 2008 |
Fecha de publicación | 20 Octubre 2008 |
Materia | Derecho Constitucional |
Sección | SEGUNDA. Organismos Autonomos |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG464/2008. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE FUSIONAN LAS COMISIONES DE CAPACITACION ELECTORAL Y EDUCACION CIVICA, Y DE ORGANIZACION ELECTORAL, A FIN DE INTEGRAR LA COMISION DE CAPACITACION Y ORGANIZACION ELECTORAL.
Antecedentes
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El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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El 14 de enero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
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En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada con fecha 21 de agosto de 2008, se aprobó, mediante Acuerdo CG353/2008, la designación de los consejeros electorales que integran las comisiones permanentes, entre las cuales se encuentran la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica, así como la Organización Electoral.
Considerando
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Que el artículo 41, base V, párrafo primero dispone que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
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Que el artículo 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
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Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del código comicial federal, los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaria Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
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Que el artículo 109 del mismo código, establece que el Consejo General es el órgano...
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