Fundamento legal
Autor | López Cruz, Fernando |
Páginas | 848-851 |
Capítulo C
Dictamen fiscal
C-848
1. Fundamento legal
De acuerdo con el Artículo Tercero del Decreto publicado en el DOF del día 30 de junio de
2010, las personas físicas y las personas morales que por el ejercicio 2010, o bien, como
es este caso, por el ejercicio 2011 (y subsecuentes en tanto siga vigente el Decreto) estén
obligadas a dictaminar para efectos fiscales sus estados financieros (dictamen fiscal) por
por no hacerlo, deben presentar la información que lo sustituya, la cual se prepara siguien-
do los lineamientos contenidos en los instructivos de integración, de características para el
llenado y los formatos guía aplicables para cada tipo de entidad (o persona física), según
su actividad, que se refieren a la información denominada por el SAT: “Información Alter-
nativa al Dictamen” (información alternativa), que para efectos fiscales deben entregar
dichos contribuyentes.
Ejercicio 2010
Para preparar y enviar la información del ejercicio 2010, los instructivos y formatos guía
se publicaron en DOF de fecha 21 de diciembre de ese año como anexo 21 de la RMF 2010.
Ejercicio 2011
Los instructivos para la preparación de la información, aplicable a empresas en general y
régimen simplificado (Anexo 21), correspondiente al ejercicio 2011, desde el mes de di-
ciembre 2011 están disponibles en la página del SAT; lo que al cierre de esta edición no se
ha puesto a disposición de los usuarios es el formato guía aplicable a los contribuyentes
según su tipo de actividad.
Al cierre de esta edición aún no se publican en DOF los anexos 21 y 21-A (sector finan-
ciero, asegurador y otros) de la RMF 2012, que contiene los instructivos y formatos guía
correspondientes.
Nota autoral: opción de información alternativa conforme al Decreto publicado en
DOF 30-III-2012, ver reglas transcritas en las páginas A-471, A-472 y A-473.
1.1 Aviso de opción
La opción de presentar la “información alternativa al dictamen” fiscal, debe manifestarla
el contribuyente con la declaración anual normal del ISR del ejercicio 2011 (no se permite
en declaración complementaria), de acuerdo con lo señalado en el primer párrafo de la
regla II.12.3.1., RMF 2012, que necesariamente debe de presentar el contribuyente, pues
como lo explico en el apartado 1.5 posterior, la información alternativa no sustituye a
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