Lineamientos para la integración y el funcionamiento de los Comités de Auditoría Independientes en Petróleos Mexicanos, en la Comisión Federal de Electricidad y en Luz y Fuerza del Centro   

Fecha de disposición31 Agosto 2007
Fecha de publicación31 Agosto 2007
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

LINEAMIENTOS para la integración y el funcionamiento de los Comités de Auditoría Independientes en Petróleos Mexicanos, en la Comisión Federal de Electricidad y en Luz y Fuerza del Centro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Secretaría de la Función Pública.

GEORGINA YAMILET KESSEL MARTINEZ y GERMAN MARTINEZ CAZARES, Secretarios de Energía y de la Función Pública, respectivamente, con fundamento en los artículos 1o., 14, 16, 33, 37, 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8o., 60, 61, 62 y 64 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 29, 30, 31 y 34 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 10 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Secretaría de Energía conducir la política energética del país y la actividad de las entidades paraestatales cuyo objeto esté relacionado con la explotación y transformación de los hidrocarburos, así como con la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica;

Que corresponde a la Secretaría de la Función Pública organizar y coordinar el Sistema de Control y Evaluación Gubernamental, así como expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control en la Administración Pública Federal;

Que mediante Acuerdo publicado el 12 de septiembre de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de la Función Pública estableció los Lineamientos para el funcionamiento de los Comités de Control y Auditoría;

Que dichos Comités se constituyeron como órganos colegiados de apoyo a los Organos de Gobierno y de Vigilancia de las entidades, en materia de Control y Auditoría y Evaluación de Riesgos, entre otras, con el propósito de impulsar las acciones necesarias para coadyuvar en el cumplimiento de sus objetivos, metas y programas estructurales, en un marco de honestidad, transparencia e impulso al combate a la corrupción;

Que los Comités de Control y Auditoría o sus equivalentes, se estructuran como foros de discusión, análisis y toma de decisiones sobre el tratamiento de los riesgos, a partir de la gestión de la institución, los resultados de la evaluación de la información financiera, auditorías y demás procedimientos en materia de quejas, denuncias, responsabilidades e inconformidades, entre otras, que les permita operar como instancias auxiliares, estratégicas y coadyuvantes;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece como uno de sus objetivos asegurar un suministro confiable, de calidad y a precios competitivos de los insumos energéticos que demandan los consumidores, para lo cual prevé como estrategia adoptar las mejores prácticas de gobierno corporativo;

Que en el ámbito internacional se ha establecido como una de las mejores prácticas para la operación de las instituciones, tanto públicas como privadas, la integración de Comités de Auditoría conformados por miembros independientes a estas instituciones, con el fin de asegurar la imparcialidad e independencia de sus opiniones, dictámenes, recomendaciones y observaciones, lo cual contribuye a que la información financiera que llega a los órganos de gobierno, de vigilancia, a los mercados, a terceros interesados y al público en general, tenga un carácter objetivo, responsable y transparente y que refleje de manera razonable y veraz la situación financiera de las instituciones;

Que para lograr mejores resultados en las políticas, metas y prioridades de las entidades paraestatales del Sector Energía, se precisa contar, entre otros mecanismos, con un foro colegiado con miembros independientes especializados en materia de auditoría, expertos financieros y profesionales capacitados en otras temáticas vinculadas con la operación de los organismos, que impulse la prevención y administración de eventuales riesgos institucionales;

Que con el presente Acuerdo se cumple con la instrucción del Presidente de la República en el sentido de adoptar medidas concretas que garanticen la rendición de cuentas, la transparencia y la promoción de las mejores prácticas de gobierno corporativo en los organismos del sector energía, y

Que por las razones expuestas, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, con el propósito de establecer Comités de Auditoría Independientes y sujetar su integración y funcionamiento a lo que establecen los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES DE AUDITORIA INDEPENDIENTES EN PETROLEOS MEXICANOS, EN LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y EN LUZ Y FUERZA DEL CENTRO

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la integración y funciones de los Comités de Auditoría Independientes en los Organismos descentralizados a que se refiere el presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

I. Comité(s): los Comités de Auditoría Independientes;

II. Lineamientos: los Lineamientos para el funcionamiento de los Comités de Auditoría Independientes en Petróleos Mexicanos, en la Comisión Federal de Electricidad y en Luz y Fuerza del Centro;

III. Organismo(s): los organismos descentralizados del sector energía: Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro;

IV. Presidente: el Presidente del Comité;

V. Secretario Ejecutivo: el Secretario Ejecutivo del Comité, y

VI. Vocales: los miembros independientes que conforman el Comité.

TERCERO.- Corresponde a las secretarías de Energía y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, interpretar para efectos administrativos estos Lineamientos.

CAPITULO SEGUNDO

NATURALEZA Y OBJETIVO

CUARTO.- El Comité es una instancia especializada de apoyo a los órganos de gobierno de los Organismos, integrado por miembros independientes, encargado entre otros, de supervisar que la información financiera y contable se formule de conformidad con las disposiciones jurídicas y con las Normas de Información Financiera aplicables, así como de verificar que dicha información se presente en tiempo y forma a las instituciones nacionales e internacionales, cuando así proceda.

CAPITULO TERCERO

DE LA INTEGRACION DE LOS COMITES

QUINTO.- El Comité estará integrado por tres vocales con voz y voto, designados por la Secretaría de la Función Pública a propuesta de la Secretaría de Energía.

El Comité será presidido por el vocal que designe la Secretaría de la Función Pública, el cual contará con voto de calidad.

Cuando menos uno de los vocales del Comité deberá ser experto financiero de conformidad con lo establecido en el Lineamiento Séptimo.

El nombramiento de vocal es personal por lo que no podrá designar suplentes ni delegar sus funciones en persona alguna.

Los vocales deberán ser contratados por cada uno de los Organismos bajo el régimen de honorarios por servicios profesionales independientes y se reputarán como servidores públicos, conforme a lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados...

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