Fuerzan al SAT devolver saldos

AutorJorge Cano

A partir de mediados de mayo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) quedó obligado a devolver saldos a favor por el Impuesto Sobre la Renta (ISR) retenidos por los patrones, aunque no hayan sido enterados éstos a la autoridad.

Este 14 de mayo, un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa publicó una tesis que obliga a que el fisco corrija la práctica de negar la devolución a un contribuyente bajo el argumento de que su patrón no ha entregado lo retenido al SAT, explicó Diamantina Perales, presidente nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

De acuerdo con el Instituto, se trata de una práctica común por parte del fisco que termina en afectaciones a los trabajadores por supuestas faltas de los empleadores.

"En los años recientes, el criterio que ha utilizado la autoridad es retrasar las devoluciones esperando a que el patrón entere esas retenciones que le hizo al trabajador. Esto ya no podrá ser así", comentó.

Este criterio aplicará desde este año, cuando los trabajadores presentan su declaración anual de ISR del ejercicio 2020, la cual se extendió al 31 de mayo de 2021

En el caso de que la autoridad fiscal niegue la devolución del saldo a favor a los trabajadores y que el motivo que se argumente sea la falta de pago de las retenciones de ISR por parte del patrón, se podrá exigir la devolución a través de los medios de defensa como recurso de revocación o juicio de nulidad, apoyándose en el recién criterio del poder judicial, explicó Perales.

La autoridad fiscal tiene todos los elementos para ir contra el patrón que incumpla con el entero de impuestos, por lo que es innecesario negar devoluciones a los trabajadores, comentó Héctor Amaya Estrella, vicepresidente fiscal del IMCP.

Esta práctica de retener y no enterar es utilizada de forma ilegal por algunas...

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