DESDE LA FRONTERA NORTE / Cárceles de mujeres

AutorJorge A. Bustamante

Como todos los meses, estuve presente en la pasada reunión del Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en la Ciudad de México, el 8 de julio. Escribo a título personal y no en representación de la CNDH ni de su Consejo. Debo aclarar que este texto no fue solicitado por autoridad alguna de la CNDH ni ha sido revisado ni autorizado por nadie. Es de absoluta responsabilidad mía. Creo que es de utilidad pública escribir sobre esta institución que si bien es parte del Estado mexicano, es independiente de sus tres poderes constitucionales, como también lo somos quienes somos miembros de su Consejo. Quienes lo integramos, hemos aceptado la responsabilidad de evaluar la actuación de quien preside la institución y la de su equipo, estrictamente en los términos de sus estatutos y de la Constitución, en la que se funda su creación y su desempeño. El puesto de consejero o consejera es honorario. Al aceptarlo hemos jurado ante el Senado de la República hacerlo como un servicio a la Nación. Implica que el Senado ha confiado en nuestra independencia de criterio para evaluar el desempeño de quienes trabajan en la CNDH cuya misión principal es vigilar que la actuación de todos quienes integran al gobierno de México, lo hagan en cumplimiento de lo que dispone el Artículo Primero de la Constitución de la República sobre el respeto de los derechos humanos. La misión de la CNDH no es juzgar sino verificar los hechos en que se fundan las quejas que presentan quienes acuden a la CNDH para dar a conocer públicamente que han sido víctimas de violaciones a sus derechos humanos por alguna autoridad del Estado mexicano. La misión de la CNDH es escuchar esas quejas y verificar que los hechos en que se fundan correspondan a lo ocurrido. Después de hacerlo, la CNDH comunica la existencia de la queja a la autoridad señalada como responsable por el o la quejosa y la hace pública, con el valor agregado de la verificación que haya hecho de los hechos en que se funda y de la respuesta a la queja, si la hubiera, de parte de la autoridad señalada como responsable. Cuando la queja se refiera a la comisión de un delito de parte de la autoridad señalada como responsable y, la CNDH haya verificado los hechos en que se funda la queja, está facultada para comunicar la queja y su verificación a una Agencia del Ministerio Público con el objeto de poner en acción al Poder Judicial en el reclamo de justicia que...

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