Resolución que concluye la revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de carne de bovino deshuesada, fresca o refrigerada y congelada originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, provenientes de Tyson Fresh Meats, Inc. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 0201.30.01 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION QUE CONCLUYE LA REVISION DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE CARNE DE BOVINO DESHUESADA, FRESCA O REFRIGERADA Y CONGELADA ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, PROVENIENTES DE TYSON FRESH MEATS, INC. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 0201.30.01 Y 0202.30.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto el expediente administrativo Rev. 09/08 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final

    1. El 28 de abril de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0201.20.99, 0201.30.01, 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

  2. Monto de las cuotas compensatorias

    1. De acuerdo con la resolución referida en el punto anterior se impusieron cuotas compensatorias en un rango de 0.03 a 0.80 dólares por kilo, sujetas a diversas condiciones de exportación en función de la empresa productora o exportadora que realice la operación.

  3. Resolución de cumplimiento a la decisión final del 15 de marzo de 2004 del Panel Binacional del caso MEX-USA-00-1904-02

    1. El 20 de octubre de 2004 se publicó en el DOF la resolución por la que se dio cumplimiento a la decisión final del 15 de marzo de 2004 del Panel Binacional establecido conforme al artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en el caso MEX-USA-00-1904-02. Se revisó la resolución final de la investigación antidumping a que se refiere el punto 1 de la presente. La decisión del Panel confirmó en parte la resolución final y la devolvió en parte a la autoridad investigadora para que llevara a cabo acciones congruentes con el sentido de su decisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1904.8 del TLCAN.

  4. Examen de vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 24 de abril de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de cuotas compensatorias. Se determinó mantenerlas por cinco años más contados a partir del 28 de abril de 2005.

  5. Revisión de cuota compensatoria

    1. Solicitud

    2. El 30 de abril de 2008 Tyson Fresh Meats, Inc. ("Tyson") solicitó el inicio del procedimiento de revisión de cuota compensatoria, con objeto de que se analizara el margen individual de discriminación de precios correspondiente a sus operaciones de exportación a México y, en su caso, se modificara la cuota compensatoria vigente conforme a dichos márgenes.

    3. Solicitante

    4. Tyson es una empresa constituida conforme a las leyes estadounidenses, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Av. Ricardo Margain 575, piso 7, Parque...

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