Frena nueva PGR testigos protegidos

AutorAbel Barajas

En un hecho inédito, la Procuraduría General de la República (PGR) dejó ayer en libertad bajo reservas de ley a Beatriz Elena Veramendi Martínez, la ex agente del Servicio de Seguridad de la Embajada de Estados Unidos, tras estimar que la acusación que la vincula con la delincuencia organizada es de oídas y carece de elementos.

La PGR no había liberado a una persona antes de cumplir el término de su arraigo, reconociendo que carece de indicios suficientes sobre su implicación en un delito, como ocurrió con Veramendi, quien ayer a las 01:30 horas abandonó el Centro de Investigaciones Federales de la Colonia Doctores.

La ex funcionaria sólo cumplió 10 de los 20 días de la medida cautelar autorizada por Osbaldo López García, Juez Cuarto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.

Veramendi fue retenida el pasado 4 de diciembre y arraigada dos días más tarde, con base en la declaración del testigo protegido "Jennifer", quien dijo haber escuchado que ella "guardaba" el dinero que cobró al narcotráfico Noé Ramírez Mandujano, ex titular de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO), de quien la ahora liberada fue secretaria particular entre 2007 y 2008.

Consultada oficialmente por este caso, la PGR informó que el Procurador Jesús Murillo Karam instruyó a la SEIDO solicitar al juez López el levantamiento de la medida cautelar.

Murillo Karam ordenó dejar sin efectos el arraigo luego de considerar un análisis del expediente elaborado por la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales (SJAI), a cargo de Mariana Benítez Tiburcio, que concluyó que la acusada estaba privada de su libertad con una imputación "de oídas".

"Al conocer que la indagatoria contra la indiciada estaba sustentada de manera preponderante en el dicho del testigo protegido 'Jennifer', lo cual es insuficiente, considerando que la declaración de un 'testigo de oídas' constituye un dato o indicio genérico que no tiene valor convictivo alguno, y no es equiparable a un testimonio presencial de los hechos, (el procurador) Murillo Karam solicitó a la SJAI una opinión jurídica acerca de la integración de la averiguación previa, en cuanto a los hechos y a los procedimientos.

"Derivado de la opinión jurídica emitida por la SJAI, se determinó que las diligencias practicadas al inicio de la averiguación previa no aportaron los elementos suficientes que justificaran la aplicación de la medida cautelar"...

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