Franja y región fronteriza

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas111-116

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Capítulo Único

QUE SE CONSIDERA COMO FRANJA FRONTERIZA PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY

ARTICULO 136. Para los efectos de esta Ley, se considera como franja fronteriza al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del país.

Por región fronteriza se entenderá al territorio que determine el Ejecutivo Federal.

MERCANCIAS DESGRAVADAS DE IMPUESTOS EN LA FRANJA FRONTERIZA POR DETERMINACION DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA

ARTICULO 137. Con independencia de lo dispuesto en los artículos siguientes, la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría determinará, por medio de disposiciones de carácter general, las mercancías que estarán total o parcialmente desgravadas de los impuestos al comercio exterior en la franja o región fronteriza. La propia Secretaría de Economía con base en la Ley de Comercio Exterior, determinará las mercancías cuya importación o exportación a dicha franja o región quedarán sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.

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Las bebidas alcohólicas, la cerveza, el tabaco labrado en cigarrillos o puros y los caballos de carrera que se importen a la franja o región fronteriza, causarán el impuesto general de importación sin reducción alguna.

CONDICIONES PARA EFECTUAR LA IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS AUTOMOTORES USADOS PARA LAS PERSONAS FISICAS QUE SE SEÑALAN

ARTICULO 137 BIS-1. Las personas físicas que acrediten su residencia en la Franja Fronteriza Norte, así como en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el Municipio Fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, podrán efectuar la importación definitiva de vehículos automotores usados, siempre y cuando estén destinados a permanecer en estos lugares.

DEFINICIONES A MANEJAR PARA EFECTO DEL ARTICULO ANTERIOR Y DE LOS SIGUIENTES

ARTICULO 137 BIS-2. Para efecto del artículo anterior y de los siguientes, se entiende por:

I. Persona Física: El ciudadano al que la Ley ha dotado de derechos y obligaciones.

II. Franja Fronteriza Norte: La comprendida entre la Línea Divisoria Internacional con los Estados Unidos de América y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México.

III. Región Parcial del Estado de Sonora: La comprendida entre los siguientes límites al norte, la línea divisoria internacional, desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros del oeste de Sonora, de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco, de allí siguiendo el cauce de ese Río, hacia el norte, hasta encontrar la línea divisoria internacional.

IV. Año Modelo: El período comprendido entre el 1o. de noviembre de un año, al 31 de octubre del año siguiente.

V. Automóvil: El vehículo destinado al transporte hasta de diez personas, incluyéndose a las vagonetas y a las camionetas denominadas “VAN”, que tengan instalado convertidor catalítico de fábrica.

VI. Vehículo comercial: Al vehículo con o sin chasis para el transporte de mercancías o de más de diez personas, con peso bruto vehicular de más de 2,727, pero no mayor de...

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