Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 9/2001, relativo a la dotación de aguas, promovido por campesinos del poblado San Francisco Chimalpa, Municipio de Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx

Fecha de disposición18 Febrero 2002
Fecha de publicación18 Febrero 2002
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 9/2001, relativo a la dotación de aguas, promovido por campesinos del poblado San Francisco Chimalpa, Municipio de Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 9/2001 que corresponde al expediente número 2-1330 bis, relativo a la solicitud de dotación de aguas, promovido por el ejido denominado San Francisco Chimalpa , Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de veintitrés de enero de mil novecientos treinta, se concedió en dotación de tierras al ejido denominado San Francisco Chimalpa , una superficie de 1,714-00-00 (mil setecientas catorce hectáreas) de agostadero laboral, superficie afectada íntegramente del predio San José de los Leones , propiedad de Antonio Díaz Sánchez, y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el diez de mayo del mismo año, la cual se ejecutó el ocho de junio de mil novecientos treinta (legajo 2, fojas 7-12).

SEGUNDO.- Mediante escrito de veinticinco de abril de mil novecientos cincuenta y cinco, un grupo de campesinos del núcleo agrario referido, solicitó al Gobernador del Estado de México, dotación de aguas, señalando como fuente afectable el río denominado Ojo de Agua , que se origina en terrenos de su ejido (foja 72).

La Comisión Agraria Mixta el catorce de julio de mil novecientos cincuenta y cinco, instauró el expediente bajo el número 2-1330 bis (legajo 2, fojas 212).

Dicha solicitud se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el tres de agosto de mil novecientos cincuenta y cinco, tomo LXXX, número 10 (fojas 75 a la 80).

TERCERO.- Mediante oficio número 3,400 de quince de julio de mil novecientos cincuenta y cinco, se comisionó a Juan de Dios Ozuna para que practicara inspección sobre las aguas de los manantiales que nacen dentro del ejido San Francisco Chimalpa y que se denomina Ojo de Agua Grande , Ojo de Agua Chica y Tepozán , dicho comisionado rindió su informe el veintiséis del mismo mes y año, manifestando lo siguiente:

...De todos estos trabajos tanto la jefatura de Zona a mi cargo como el Comisariado Ejidal, no fueron notificados antes de emprender los trabajos de referencia; al llevarse a cabo la inspección ordenada por el suscrito fue acompañado por más de 400 ejidatarios que manifestaron su inconformidad por los trabajos llevados a cabo para privarlos del agua que utilizan para usos domésticos y riego de sus parcelas; dándose cuenta el suscrito que en verdad varias mujeres campesinas aprovechaban las aguas para usos domésticos, al mismo tiempo como el poblado que se encuentra aproximadamente a 3 kilómetros de distancia de los ya mencionados manantiales carece de agua, varios campesinos de esa comunidad han venido a vivir cerca de los manantiales para proveerse de aguas de la cual carece en su pueblo.

Esta Jefatura de Zona tiene conocimiento que en los primeros días de junio los manantiales ya mencionados fueron visitados por el señor Gobernador del Estado, el C. Presidente Municipal y el C. Ing. de Recursos Hidráulicos Andrés García Quintero, Gerente General de las Obras del Valle de México, habiendo sido citado el mismo día el comisariado ejidal de Chimalapa a la Presidencia Municipal de San Bartolo Naucalpan, de lo que se deduce que esta cita fue hecha para que dicho Comité ejidal no estuviese presente en la vista que el señor Gobernador hizo al ejido.

Al terminar con la inspección se presentaron con el suscrito los campesinos Manuel Salvador, Vicente Antonio, José Jiménez, Valentín García, Félix Rivero, Rosa Martínez y Reynaldo Apolonio para manifestar que habían sido perjudicados en sus siembras, con los trabajos emprendidos para las obras ya mencionadas, y que algunos de ellos ya habían recibido pequeñas sumas de dinero que les fueron entregadas por el C. Presidente Municipal de San Bartolo Naucalpan, advirtiéndoles dichos funcionario que eso era en pago de los destrozos sufridos en sus siembras.

De llevarse a cabo la entubación del agua de los manantiales ya mencionados, saldrían perjudicados los poblados siguientes: San Francisco Chimalpa, San Lorenzo Totolinga, La Ranchería de los Cuartos, Los Remedios y San Rafael Chamapa cuyo Comisariado a reserva de hacerlo por escrito manifestó al suscrito su inconformidad con dichos trabajos.- El suscrito dio cuenta que los ánimos de los ejidatarios de Chimalpa se encuentran sumamente exaltados, estando a punto de parar los trabajos que se están llevando a cabo, recomendándoles esta Jefatura de Zona la debida prudencia mientras tanto el Departamento Agrario resuelva lo conducente; al mismo tiempo pongo en su conocimiento que el número de trabajadores que se encuentran en dichas obras es el de 50 aproximadamente... (legajo I, fojas 85 y 86).

CUARTO.- Mediante oficio 364/55 de veinticinco de agosto de mil novecientos cincuenta y cinco, la Dirección de Tierras y Aguas del entonces Departamento Agrario comisionó a Aquiles Rivera Paz para que realizara una inspección sobre el aprovechamiento de tres manantiales que nacen dentro de los terrenos ejidales del núcleo de población San Francisco Chimalpa , el citado comisionado rindió su informe el treinta de agosto de mil novecientos cincuenta y cinco, en los siguientes términos:

...Con una comisión de campesinos del citado San Francisco Chimalpa, San Rafael Chamapa y San Lorenzo Totolinga, fuimos a entrevistar al Director de Aprovechamientos Hidráulicos, y exponerle la oposición que manifiestan los campesinos del susodicho San Francisco Chimalpa para que se lleven a cabo las obras y aprovechamiento citadas. Ellos declaran que dichas aguas les pertenece por la razón de nacer dentro de terrenos del ejido, que afectaron a la extinta hacienda de San José de los Leones el 22 de marzo de 1930. Aunque los manantiales citados se encuentran a unos 3 kilómetros de distancia del núcleo de población y a unos 300 metros más abajo del nivel, razón por la que no las pueden aprovechar directamente, alegan que utilizan las aguas para uso domésticos por acarreo manual a lomo de animal, y que, al ser aprovechadas por la citada Dirección de Comunicaciones y Obras Públicas, se les privaría a los quejosos que su aprovechamiento como lo han indicado. El C. Director de Aprovechamientos Hidráulicos, manifestó a la aludida comisión de campesinos, que las citadas aguas eran de propiedad Nacional conforme la Ley de Aguas, y que si los comparecientes alegaban algún derecho de aprovechamiento de las mismas fuentes, si carecían de títulos, deberían promover una información testimonial ante el Juzgado de Distrito en el Estado de México.

Con las instrucciones del citado Director de Aprovechamientos Hidráulicos, el suscrito promovió ante el Juzgado de Distrito del Estado, por vía de jurisdicción voluntaria la información testimonial que solicita el pueblo de San Francisco Chimalpa, para comprobar el aprovechamiento de facto de dichas aguas, diligencia que aún no ha podido ser desahogada por causas legales de los mismos ejidatarios. Debo aclarar que los ejidatarios de San Francisco Chimalpa tienen la errónea idea que a levantar la mencionada información testimonial, que únicamente comprobaría el aprovechamiento manual de las aguas para uso domésticos, las aguas quedarían ya de su absoluta propiedad. Ya les he indicado lo erróneo de esta interpretación, pero ellos siguen obcecados que las aguas les pertenece en absoluto exista o no exista dicha información testimonial.

Respecto al régimen hidrológico de las susodichas aguas, debo informar que según el C. Ing. Luis Alcerreca Jr., empleado de la Dirección de Comunicaciones y Obras Públicas, el gasto que dan los tres manantiales durante la época del estiaje es de 52 l.p.s., una vez hecha las obras hidráulicas de captación; que dichas aguas son de propiedad nacional y que no son aprovechadas para riego por los ejidatarios de Chimalpa, que dicha Dirección proyecta construir un tanque, unos lavaderos y varios hidratantes, para que este pueblo no se quede sin agua para usos domésticos. Que es ingenuo pensar que los ejidatarios puedan aprovechar 52 l.p.s., representa un volumen diario de 86.4 M3 para una población que no pasa de 300 habitantes.

Acompañado del C. Delegado de Comunicaciones y Obras Públicas de Tlalnepantla y el citado ingeniero Alcérreca hizo un recorrido de los citados manantiales, para conocer las obras de captación y conducción de sus aguas, habiéndose podido dar cuenta de que se proyectaba beneficiar a unos barrios de San Bartolo Naucalpan, con lo que se perjudicaría el poblado de San Rafael Chimalpa, San Lorenzo Totolinga, San Luis Tlatilco y otros de la misma Jurisdicción. Como resultado de esta inspección he venido gestionando para que la línea de conducción se derive un ramal que beneficie también las necesidades de la población...

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