Decreto Número 221.- Por el que se adicionan las fracciones V y VI y un último párrafo al artículo 166 Bis del Código Penal del Estado de México

Página 14
C C
0 E L GGB
ETA
rt
NO
14 de mayo de 2014
DIP. JUAN ABAD DE JESÚS
(RÚBRICA).
DIP. SERGIO MANCILLA ZAYAS
(RÚBRICA).
DIP. DAVID LÓPEZ CÁRDENAS
(RÚBRICA).
DIP. DAVID PARRA SÁNCHEZ
(RÚBRICA).
DIP. MARÍA DE LOURDES APARICIO ESPINOSA
(RÚBRICA).
DIP. JOSÉ ALFREDO TORRES HUITRÓN
(RÚBRICA).
DIP. ENRIQUE MENDOZA VELÁZQUEZ
(RÚBRICA).
DIP. IRAD MERCADO ÁVILA
(RÚBRICA).
DIP. JUAN JAFFET MILLÁN MÁRQUEZ
(RÚBRICA).
DIP. JUAN MANUEL GUTIÉRREZ RAMÍREZ
(RÚBRICA).
DIP. NORBERTO MORALES POBLETE
DIP. APOLINAR ESCOBEDO ILDEFONSO
(RÚBRICA).
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO
221
LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se adicionan las fracciones V y VI y un último párrafo, al artículo 166 Bis del Código Penal del Estado de
México, para quedar como sigue:
Bis.-
V.
Permita, tolere o facilite la introducción de teléfonos celulares, sistemas de comunicación electrónica o radiocomunicación, dinero,
drogas o enervantes, armas, o cualquier objeto o substancia prohibida al interior de los Centros Preventivos y de Readaptación Social
del Estado de México, con excepción de los casos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;
VI.
Trafique o introduzca teléfonos celulares, sistemas de comunicación electrónica o de radiocomunicación, dinero, drogas o
enervantes, armas, o cualquier otro objeto o substancia prohibida al interior de los Centros Preventivos y de Readaptación Social del
Estado de México, con excepción de los casos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables.
No se actualizará el delito en el caso de los visitantes que ingresen y salgan de los Centros Preventivos y de Readaptación Social
portando dinero de su propiedad, hasta por un monto de 17 días de salario mínimo, el cual deberá ser declarado al ingreso.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
Lo tendr' entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en
de abril
José Alb
el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital de' Estado de México, a los veintinueve dias del mes
el año dos mil catorce.- Presidente.- Dip. Armando Portuguez Fuentes.- Secretarios.- Dip. Gerardo del Mazo Morales.- Dip.
Co
Couttolenc Güemez.- Dip. Silvia Lara Calderón.- Rúbricas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR