Decreto por el que se reforman las fracciones I y II del artículo 85 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el artículo 10 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 85 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y EL ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman las fracciones I y II del artículo 85 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 85.- Los grupos parlamentarios se integran de la manera siguiente:
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Cuando menos por dos Diputados que tengan un mismo origen partidario y/o pertenezcan a un mismo partido, los cuales actuarán en forma orgánica y coordinada en todos los trabajos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas.
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Cuando de origen existan diputados pertenecientes a diferentes partidos políticos y que no alcancen el número mínimo para constituir un Grupo Parlamentario, podrán asociarse a efecto de conformar una Coalición Parlamentaria con la denominación que acuerden previamente y siempre que la suma de sus integrantes sea mayor a 2.
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ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 10 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 10.- La constitución de los Grupos Parlamentarios se hará dentro de los cinco días siguientes a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de cada Legislatura, con por lo menos dos Diputados y mediante escrito dirigido por los integrantes de cada grupo a la Mesa Directiva, en el que se señalarán los nombres de los integrantes y la designación del Coordinador y Vicecoordinador del grupo.
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TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
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