Decreto No. 489 por El que Deja Sin Efectos el Artículo 259, Fracciones i Y Ii, del Código Electoral del Estado de Colima, con Motivo de La Sentencia Emitida por La Suprema Corte de Justicia de La Nación el 01 de Diciembre del Año 2011, en Las Acciones de Inconstitucionalidad 26/2011 y Su Cumulada 27/2011 Y, en Cumplimiento de La Misma, Se Legisla para Regular el Sistema de Asignación de Diputados por El Principio de Representación Proporcional, Mediante la Reforma al Artículo 259, del Código Electoral del Estado de Colima

Fecha de disposición03 Marzo 2012
Fecha de publicación03 Marzo 2012
Número de Gaceta12

DECRETO No. 489

POR EL QUE DEJA SIN EFECTOS EL ARTÍCULO 259, FRACCIONES I Y II, DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, CON MOTIVO DE LA SENTENCIA EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011, EN LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 26/ 2011 Y SU CUMULADA 27/2011 Y, EN CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, SE LEGISLA PARA REGULAR EL SISTEMA DE ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, MEDIANTE LA REFORMA AL ARTÍCULO 259, DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTICULOS 33 FRACCION II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio número 2946/011 de fecha 07 de diciembre de 2011, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y, de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios, la sentencia de las Acciones de Inconstitucionalidad 26/2011 y su acumulada 27/2011, promovidas por el Partido Acción Nacional y la Procuradora General de la República en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, por la aprobación y promulgación, respectivamente, de diversos artículos del Código Electoral del Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que el 28 de septiembre de 2011, por conducto del C. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, se promovió Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra de los artículos 255, último párrafo y 259, fracciones I y II, inciso a), del Código Electoral del Estado de Colima, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", el 30 de agosto de 2011, señalándose como autoridades responsables a esta Soberanía y al Gobernador del Estado, por lo que se radicó como Acción de Inconstitucionalidad 26/2011.

TERCERO.-

Que el 29 de septiembre de 2011, por conducto de la C. Maricela Morales Ibañez, Procuradora General de la República, se promovió Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra de los artículos 22, 64, fracción VIII, 114, fracción XIII y 255, último párrafo, del mismo Código Electoral del Estado de Colima, señalándose como autoridades responsables a las ya citadas en el considerando anterior, por lo que se radicó bajo Acción de Inconstitucionalidad 27/2011 y se ordenó su acumulación a la número 26/2011.

CUARTO.-

El Congreso del Estado fue notificado de las demandas de Acción de Inconstitucionalidad 26/2011 y su acumulada 27/2011, el 07 de octubre de 2011, por lo que se procedió a rendir, en tiempo y forma, el informe de ley por conducto del Diputado Presidente de la Mesa Directiva el día 13 del mismo mes y año.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVOEl artículo 64, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé un término 6 días para rendir el citado informe, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3o, fracción I, 6o y 60, último párrafo, del citado ordenamiento, se tenía hasta el 14 de octubre de 2011 para cumplir con dicha responsabilidad procesal.

En el mismo sentido, el numeral 8o del mismo cuerpo de leyes permite a las autoridades responsables presentar sus informes y demás promociones en materia de acciones de inconstitucionalidad, por conducto de las oficinas de correos, mediante pieza certificada con acuse de recibo, lo cual aconteció en la especie, al presentarse el informe de esta Soberanía por dicho medio el 13 de octubre de 2011.

No obstante lo anterior, mediante acuerdo de fecha 20 de octubre de 2011, el Ministro Ponente Sergio Salvador Aguirre Anguiano, decretó que el Congreso del Estado había rendido su informe en forma extemporánea, acordando aun a pesar de ello, dar vista a las partes del proceso judicial con el referido informe.

QUINTO.-

Una vez que fue rendido el informe de ley en tiempo y forma, y estando dentro del término que al efecto señala la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se procedió a presentar en el domicilio autorizado para tal efecto en la Ciudad de México, los alegatos de esta Soberanía que en derecho corresponden, haciendo la aclaración pertinente respecto de la oportunidad de la presentación del informe mencionado en el considerando anterior, anexando copia certificada, ante el Lic. Héctor Michel Camarena, Notario Público No. 7 de la Demarcación de Colima, Colima, del Recibo de Depósito que expidió el Servicio Postal Mexicano, sellado con fecha 13 de octubre del año 2011, con lo cual se acredita el depósito oportuno, ante el citado Servicio Postal, del informe rendido por este Congreso Local respecto de las Acciones de Inconstitucionalidad señaladas.

SEXTO.-

Una vez que se cumplieron con todas las etapas procesales previstas para las Acciones de Inconstitucionalidad, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia emitieron la sentencia correspondiente con fecha 01 de diciembre de 2011, cuyos resolutivos le fueron notificados con oportunidad a este H. Congreso en diciembre del mismo año, y que a la letra señalan:

" PRIMERO.

Son procedentes y parcialmente fundadas las acciones de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 64, fracción VIII, del Código Electoral del Estado de Colima, publicado en el Periódico Oficial de dicho Estado el treinta de agosto de dos mil once.

TERCERO.

Se declara la invalidez de los artículos 22 y 114, fracción XIII, del Código Electoral del Estado de Colima, en los términos y para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria, en la inteligencia de que esa invalidez surtirá sus efectos una vez que concluya el proceso electoral ordinario que inicia la primera quincena de diciembre de dos mil once.

CUARTO.

Se declara la invalidez de los artículos 255, párrafo último, y 259, fracciones I y II, del Código Electoral del Estado de Colima, en la inteligencia de que el Congreso del Estado de Colima deberá legislar a la brevedad para regular el sistema de asignación de diputados por representación proporcional, sin que cobre aplicación el plazo previsto en el artículo 105, fracción II, párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tratarse del cumplimiento a esta sentencia y en el entendido de que estas declaraciones de invalidez surtirán sus efectos una vez que se notifiquen estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Colima.

QUINTO.

Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Colima y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta." SÉPTIMO.-

Una vez que el Congreso del Estado fue notificado de los resolutivos de la sentencia señalada en el considerando anterior, con fecha 09 de diciembre de 2011 se solicitó mediante escrito el engrose de la sentencia, para afectos de cumplir con la resolución de mérito, por lo que el engrose correspondiente fue notificado a esta Soberanía Estatal con fecha 20 de febrero de 2012.

OCTAVO.-

Una vez que se cuenta con la sentencia íntegra emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Comisiones dictaminadoras continuaron con el estudio de la misma, con el objeto de proceder a la reforma del artículo 259 del Código Electoral del Estado de Colima, el cual fue invalidado por el Alto Tribunal, ordenando legislar para regular el sistema de asignación de diputados por representación proporcional, sin que cobre aplicación el plazo previsto en el artículo 105, fracción II, párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tratarse del cumplimiento a esta sentencia.

NOVENO.-

La sentencia recaída a las Acciones de Inconstitucionalidad 26/2011 y su acumulada 27/2011, precisa en su Considerando Noveno, fojas 130 y 131, en primer término, que si bien el Partido Político actor, es decir, el Partido Acción Nacional, adujo en sus argumentos que la norma impugnada transgrede las bases generales del principio de representación proporcional fijadas por la Suprema Corte al resolver la acción de inconstitucionalidad 6/98, también lo es que los artículos 52 y 54 de la Constitución Federal que fueron objeto de interpretación en esa...

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