Acuerdo por el que se reforman las fracciones ll y III del artículo 50 del Reglamento Interno de la Contraloría del Municipio de El Marqués, Qro.

Pág. 9962 PERIÓDICO OFICIAL 11 de octubre de 2013
GOBIERNO MUNICIPAL
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DE EL MARQUÉS
2012-2015
L.A.E. ENRIQUE VEGA CARRILES, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE EL MARQUÉS,
QUERÉTARO, HACE SABER A SUS HABITANTES, QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30 FRACCIÓN I, 146, 147, 148, 149 DE LA
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 63 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EL MARQUÉS; Y
CONSIDERANDO
1. Que los ordenamientos jurídicos de observancia general que expide el Honorable Ayuntamiento, en la
medida que cambien las condiciones socioeconómicas del municipio, en virtud de su crecimiento
demográfico, surgimiento y desarrollo de actividades productivas y modificación de aspectos de la vida
comunitaria, en cualquier momento podrán ser reformados, modificados o adicionados.
2. Que de conformidad con la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, los municipios, a través del
ayuntamiento, se encuentran facultados para ordenar su estructura y funcionamiento, regular las materias de
su competencia y aprobar las disposiciones administrativas de observancia general dentro de su jurisdicción,
que organicen la Administración Pública Municipal.
3. Que la Contraloría Municipal tiene como fin primordial prevenir y evitar la corrupción e impunidad de los
Servidores Públicos de la Administración Pública del Municipio de El Marqués a través de la fiscalización,
tanto para la evaluación de las Dependencias y Organismos Descentralizados Municipales como del
cumplimiento estricto de los deberes de los Servidores Públicos, ello de conformidad con lo establecido en la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro.
4. Que si bien el Honorable Ayuntamiento es el órgano máximo de Gobierno en el Municipio y el superior
jerárquico de toda la Administración Municipal para los efectos de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos en el Estado de Querétaro, la Contraloría Municipal, garantiza y transparenta los
procedimientos de la Administración así como el manejo de los recursos.
5. Que la sentencia de fecha 06 de abril de 2011, dictada por la Sala Unitaria del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Estado de Querétaro, dentro del recurso de revisión número 89/2010, determina en su
CONSIDERANDO SEXTO lo siguiente:
“…En ese orden, el criterio sostenido por el Tribunal Colegiado se traduce en que, aún y cuando el artículo 2
de la ley de responsabilidades de los servidores públicos del Estado de Querétaro establece en su parte
conducente es sujeto de la ley toda persona que haya desempeñado un empleo, cargo o comisión en la
administración pública municipal, deberá atenderse al reglamento municipal supra citado, que se refiere
únicamente a servidores públicos en activo, derivado del Tribunal ordenador que, por tanto, la autoridad
demandada carece de competencia, pues cobra vigencia el reglamento municipal sobre la ley estatal en cita.
En las anotadas circunstancias, esta Sala Unitaria se encuentra constreñida a acatar dicho criterio, atento a
lo cual, en el caso concreto, por principio de máxima autoridad, deberá y se declara procedente el primer
agravio hecho valer por el accionante, además que, por principio de exhaustividad, que se encuentra inmerso
en dichos dispositivos legales, está relacionado con el examen que debe efectuar la autoridad respecto de
todas las cuestiones o puntos litigiosos, sin omitir uno o alguno de ellos; lo cual también implica, el análisis de
todos los puntos que integraron la acción, así como de la totalidad de las pretensiones reclamadas y
excepciones planteadas, en correlación con las pruebas ofrecidas por las partes y que hayan sido
debidamente admitidas por el órgano jurisdiccional de que se trate, siendo que en el caso en concreto ya el
Tribunal Colegiado estableció dicho criterio regulador, que trae como consecuencia, declarar la
incompetencia de la autoridad demandada para emitir la resolución en el procedimiento disciplinario seguido
en forma de juicio en contra del recurrente, pues siguiendo el criterio sostenido por dicho Tribunal, al ya no
ser servidor público, no puede exigírsele por dicho órgano de control interno, responsabilidad alguna…”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR