Acuerdo relativo a la relotificación del fraccionamiento de tipo residencial denominado “Puerta Real”, ubicado en el predio conocido como rancho Vanegas, municipio de Corregidora, Qro.

Pág. 7052 PERIÓDICO OFICIAL 31 de octubre de 2008
Por lo anteriormente, el H. Ayuntamiento de Querétaro, aprobó por unanimidad de votos en el Punto 4,
Apartado II Inciso b) de la Orden del Día, el siguiente:
A C U E R D O
“…PRIMERO. SE AUTORIZA LA RELOTIFICACIÓN de una a tres etapas del Fraccionamiento de tipo
popular denominado “Santa Catarina”, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, para quedar conforme a lo
que establece el Considerando número 7.1 del presente acuerdo.
SEGUNDO. SE AUTORIZA LA LICENCIA DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN de la 2da.
Etapa del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Santa Catarina”, Delegación Municipal Santa Rosa
Jáuregui. Dichas obras deberán quedar concluidas dentro de un plazo que no excederá de dos años contados a
partir de la autorización del presente Acuerdo, concluido el plazo sin que se hayan terminado las obras de
urbanización, la licencia quedará sin efecto, debiendo solicitar su renovación al término del mismo, ante la
Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal.
TERCERO. El promotor deberá depositar los derechos de supervisión del Fraccionamiento en comento, a
favor del Municipio de Querétaro de acuerdo a las especificaciones y cantidades señaladas en el Considerando
6.10 del presente y una vez hecho el pago, deberá presentar copia de los recibos ante la Secretaría del
Ayuntamiento
CUARTO. La Asociación Civil denominada “Santa Catarina” A. C., en un plazo de 90 días naturales
deberá dar cumplimiento a lo señalado en el Considerando 6.11. del presente Acuerdo, por lo que desde este
momento se instruye a la Secretaría General de Gobierno Municipal para que a través de la Dirección General
Jurídica, para que integre el expediente técnico correspondiente y conjuntamente con el propietario del predio,
realicen los trámites y gestiones correspondientes para la transmisión al Municipio de Querétaro a título gratuito
y mediante escritura pública, de las superficies establecidas en el Considerando citado, con costo al promotor;
asimismo se autoriza al Presidente Municipal y uno de los Síndicos Municipales, a llevar a cabo la firma de la
escrituración correspondiente ante el Notario Público que se señale para tal efecto, remitiendo en su momento
el primer testimonio original a la Secretaría de Administración y copia certificada de la misma a la Secretaría del
Ayuntamiento para su conocimiento.
QUINTO. El propietario del fraccionamiento en un plazo de 90 días hábiles a partir de la publicación del
presente Acuerdo, deberá hacer la entregar física y del archivo georeferenciado de los predios descritos en el
Resolutivo anterior en la Dirección Municipal de Catastro y en la Secretaría de Administración Municipal, con las
que deberá coordinarse para lo conducente.
SEXTO. La Asociación Civil denominada “Santa Catarina” A. C., deberá someter a revisión y aprobación
de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales el proyecto de áreas verdes para definir oportunamente la
infraestructura, el equipamiento y el mobiliario urbano que será necesario para dichas áreas y que deberá
ejecutar a su costa.
SÉPTIMO. El promotor será responsable de la operación y mantenimiento de las Obras de Urbanización
y Servicios del Fraccionamiento, hasta en tanto se haga la entrega del mismo al Municipio de Querétaro, lo
anterior de conformidad al artículo 114 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, asimismo deberá
obtener la autorización correspondiente de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, para el proyecto de
alumbrado público, en el que se especifique la dotación de materiales y la instalación de luminarias con balastro
electrónico, de conformidad con las normas técnicas y especificaciones que le sean indicadas por dicha
dependencia y que deberá de dotar a su costa.

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