Acuerdo mediante el cual se autoriza la licencia de ejecución de obras de urbanización de la etapa 2 del fraccionamiento Loma Alta, ubicado en el Poblado de Cerro Gordo, Municipio de San Juan del Río, Qro.

Pág. 3446 PERIÓDICO OFICIAL 1 de abril de 2011
autoridad competente, por el valor total de las obras que falten por ejecutar, calculando al tiempo de su terminación, en el fraccionamiento o
sección por autorizar, más un treinta por ciento para garantizar la construcción de aquéllas en el plazo que se fije...” del Código Urbano para
el Estado de Querétaro, por lo que se considera Factible la Autorización Provisional de Venta de Lotes para el Fraccionamiento
“LOMA ALTA”, Etapa 02, siempre y cuando el propietario previo a la autorización por el H. Ayuntamiento acredite fianza de
garantía a favor del Municipio de San Juan del Río, Querétaro, por la cantidad de $355,054.97 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y
CINCO MIL CINCUENTA Y CUATRO PESOS 97/100 M.N.) la citada fianza garantizará el total de las obras de urbanización que faltan por
ejecutar, más un treinta por ciento para garantizar la construcción de aquellas, en el plazo no mayor de dos años contados a partir de la
fecha del Acuerdo de Cabildo relativo a la autorización expresa, siendo necesario cubra las primas correspondientes para mantenerla
vigente por el plazo anteriormente señalado. ---------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------
TOTAL
PRESUPUESTO
ETAPA 02
AVANCE OBRA FALTANTE PRESUPUESTO
OBRA FALTANTE
30%
PRESUPUESTO DE
OBRA FALTANTE
TOTAL
FIANZA
$606,931.57 55.00% 45.00% $273,119.21 $81,935.76 $355,054.97
Se otorga la Presente a la persona moral denominada GEO CASAS DEL BAJIO; S. A. de C. V., toda vez que cuenta con autorización por
parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores, autorización de cambio de denominación de GEO QUERÉTARO, S. A. DE C. V. a GEO
CASAS DEL BAJIO, S.A. DE C.V., que protocolizó mediante Póliza Número Póliza Número Novecientos Treinta y Dos (932) de fecha 15 de
Junio de 2009, emitido por el Lic. José Antonio Rodríguez Márquez, Titular de la Correduría Pública Número Cincuenta y Uno para la Plaza
del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de de Comercio en el Folio Mercantil Número 23489, Hr. 09:10:22, Querétaro, Qro., de
fecha 14 de Agosto de 2009, Registro Público de la Propiedad y del Comercio. ------------------------------------ ---------------------------------------------
Siendo lo anterior y de conformidad con el Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de San Juan del Río, publicado en
el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga”, de fecha 22 de Septiembre del 2000 el cual establece en su artículo 24; …“ Los
dictámenes que presente el Presidente de la Comisión que corresponda tendrán el carácter de opiniones técnicas, las cuales no
constituyen decisiones que puedan sustituir las facultades que tiene conferidas el Ayuntamiento, el Presidente Municipal o las
dependencias de la Administración Pública Municipal”…. --------------------------------- ------------------------------------------------------ -------------
Así mismo el citado ordenamiento en su artículo 25 dispone y ordena; …”Los dictámenes que rindan las comisiones permanentes
o transitorias, deberán cumplir con los siguientes requisitos: fracción IV.- Establecer los antecedentes, consideraciones y puntos
resolutivos que determinó la comisión que lo emite, así como también las opiniones técnicas, administrativas y sociales que
fueron tomadas en consideración”... . Continuando en el mismo tenor de ideas el mismo ordenamiento en su artículo 27 dispone;
…“Con el objeto de cumplir con las funciones que se le han encomendado a la comisión permanente o transitoria, su presidente
podrá solicitar la información, documentación y el apoyo técnico y administrativo que les pue da brindar la Secretaría del
Ayuntamiento o los titulares de las dependencias de la Administración Pública Municipal”… ------Así también el Código Urbano
para el Estado de Querétaro, en su Artículo 16, ordena y establece las facultades de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras
Públicas Municipal; …”Fracción IV “Asesorar a los Ayuntamientos cuando lo soliciten, en la revisión de los estudios y proyectos
de urbanización de todo tipo de desarrollos, previa a la autorización de los mismos”. ------------------------- ----------------------------------------
TRANSITORIOS-------------------------------------------- ------------------------------------------------------ ----------------------------------------------------- -------------
PRIMERO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que notifique la presente resolución a la persona moral denominada “GEO
CASAS DEL BAJÍO” S.A. DE C.V. a través de su Representante Legal ING. LUIS FELIPE GARCÍA ALCOCER.------------------------------------
SEGUNDO.- De igual modo se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que notifique al Secretario de Desarrollo Urbano, Obras
Públicas y Ecología Municipal. -------------------------------------------- ---------------------------------------------------- -------------------------------------------------
TERCERO.- El presente acuerdo deberá de ser publicado en la Gaceta Municipal de San Juan del Río, Querétaro, por una sola vez, y por
dos veces en el Periódico Oficial de gobierno del Estado de Querétaro, la “Sombra de Arteaga” para conocimiento general y a costa del
Solicitante, así como en dos ocasiones en dos de los diarios de mayor circulación de este Municipio que es el de la ubicación del inmueble,
esta última publicación con un intervalo de 5 días entre cada una de ellas, para los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de acuerdo
a lo establecido en el artículo 4 de la ley de Procedimiento Administrativos para el Estado y Municipios de Querétaro y el artículo 152 del
Código Urbano para el Estado de Querétaro. -------------------------------------- --------------------------------------------------- ------------------------------
CUARTO.- La presente autorización deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, previa protocolización ante notario Público, a
costa del solicitante. ----------------------------------------- -------------------------------------------------------- --------------------------------------------------- ------
QUINTO.- Si las condiciones hechas en este dictamen no son cumplidas, el acuerdo de cabildo que autoriza la Venta Provisional de Lotes
de la etapa 2 del Fraccionamiento "LOMA ALTA”, quedará sin efectos; haciéndose acreedor el Solicitante, a las sanciones que se señalan
en los artículos 497, 498, 501 fracciones I, III, VI, VII, VIII y IX y 503 del Código Urbano para el Estado de Querétaro. ------------------------------
SEXTO.- Una vez aprobado el presente dictamen remítase el expediente a la Secretaría del Ayuntamiento como asunto totalmente
concluido. ------------------------------------------------ ------------------------------------------------------ --------------------------------------------------- -------------------
ATENTAMENTE----------------------------------------- ------------------------------------------------------ --------------------------------------------------- ----------------
H. AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO---- -------------------------------------------------------- ---------------------------------------
COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO---------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------
ING. GUSTAVO NIETO CHÁVEZ------------------------------------ ------------------------------------------------------ ----------------------------------------------
PRESIDENTE DE COMISION Y CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN DEL RIO. --------------------------------- --------------------------------------------
REGIDORA MIRIAM CAMACHO GASPAR------------------------------- ----------------------------------------------------- ---------------------------------------
SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO----------------------- --------------------------------------------------------- --------------------
REGIDOR VÍCTOR MANUEL ROCHA BASURTO---------------------------- -------------------------------------------------------- -------------------------
SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO”------------------- -------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- QUE EL SOLICITANTE QUEDA EN PLENO CONOCIMIENTO, QUE EL INCUMPLIMIENTO Y
LA OMISIÓN DE LAS CONDICIONANTES ESTABLECIDAS POR LA COMISIÓN EMISORA DEL DICTAMEN
DE REFERENCIA Y QUE HAN QUEDADO ASENTADAS EN EL RESOLUTIVO DE ANTELACIÓN, MISMO

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