Acuerdo de Cabildo de fecha 24 junio de 2008, relativo a la Donación a favor del Poder Ejecutivo de Gobierno del Estado de Querétaro, de una fracción con superficie de 1,000.00 m2 del predio municipal correspondiente a la Manzana 405 del Fraccionamiento “Jardines del Valle”, Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, para que la Secretaría de Salud Estatal construya una Unidad de Especialidades Médicas en su modalidad de Centro de Atención Primaria de Adicciones.

28 de noviembre de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8023
Por lo anterior, el H. Ayuntamiento de Querétaro, en el Punto Quinto, Apartado II, inciso a), del Acta,
aprobó por mayoría de votos el siguiente:
A C U E R D O
“. . . PRIMERO. Se revoca y se deja sin efectos el Acuerdo aprobado por el H. Ayuntamiento de
Querétaro de fecha 31 de marzo de 1989, referente a la donación de un predio propiedad municipal ubicado en
la Calle Arroyo, Privada Agua y Privada Acequia del Fraccionamiento “El Rocío”, Delegación Félix Osores
Sotomayor, con superficie de 5,940.00 m2, por las razones señaladas en el Considerando 8 del presente
Acuerdo.
SEGUNDO. Se autoriza la donación a favor de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el
Estado de Querétaro (USEBEQ), del predio propiedad municipal ubicado en Calle Arroyo, Privada Agua y
Privada Acequia del Fraccionamiento “El Rocío”, Delegación Félix Osores Sotomayor, con una superficie de
4,383.29 m², con las medidas y colindancias señaladas en el Considerando 3.4 del presente Acuerdo.
TERCERO. La Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro (USEBEQ),
debe cumplir con lo siguiente:
A) Presentar ante la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, el proyecto arquitectónico para la
autorización de la regularización de la obra, en un plazo no mayor a 90 días hábiles a partir
de la autorización del presente, debiendo contemplar el número de cajones de
estacionamiento que le señale el Reglamento de Construcción para el Municipio de
Querétaro, y
B) El predio deberá destinarse exclusivamente para las instalaciones del Centro
Psicopedagógico de Educación Especial, ya que de modificarse su uso se deberá restituir el
predio al Municipio.
CUARTO. Conforme a lo establecido en el artículo 50 fracción III de la Ley de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, el titular de la Secretaría
de Administración Municipal deberá dictaminar el valor del inmueble objeto del presente Acuerdo; asimismo, el
Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de
Querétaro, deberá emitir el criterio de racionalización establecido en el artículo 19 de la ley en comento.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que integre y remita el expediente del presente
Acuerdo a la H. Legislatura del Estado, para el trámite de desincorporación del predio objeto de donación.
SEXTO. Una vez realizada la desincorporación, se autoriza al Presidente Municipal y a un Síndico
Municipal procedan a suscribir la escritura pública de donación a favor de la Unidad de Servicios para la
Educación Básica en el Estado de Querétaro (USEBEQ).
SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría de Administración para que una vez protocolizada la escritura
pública de donación, lleve a cabo la baja correspondiente del inventario de bienes inmuebles municipales.
OCTAVO. Los gastos que genere el trámite de la donación, deberán ser cubiertos por la Unidad de
Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro (USEBEQ).

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